68.000 euros por confundir un infarto con un problema gástrico
El Tribunal Superior de Justicia de cataluña condena a la Generalitat por la muerte de un paciente de Deltebre
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la Generalitat a indemnizar con unos 68.000 euros a la familia de un hombre que falleció por un infarto tras ser diagnosticado días antes con un problema gástrico. La víctima padecía síntomas de un posible infarto de miocardio, lo que le acabó provocando la muerte. El diagnóstico que le realizaron en el Centro de Atención Primaria (CAP) de Deltebre, sin embargo, omitió la prueba del electrocardiograma que habría detectado la dolencia. Por ello el TSJC estima que ese diagnóstico fue incompleto y condena a la Generalitat a indemnizar a la familia del fallecido por este error médico.
La víctima, Juan Manuel V. A., acudió al CAP en verano de 2005 tras sufrir una fuerte presión en la zona estomacal y en ambos brazos. La médica que le atendió detectó que en el historial del paciente figuraban antiguas dolencias relacionadas con hemorragias digestivas. Luego estimó que no era necesaria ninguna prueba para realizar el diagnóstico: le suministró dos inyecciones, le receptó un analgésico y una pastilla para el dolor estomacal y el paciente mejoró por unas horas.
Al día siguiente, el paciente volvió a sentir dolor y regresó al CAP. Esa vez, el médico que lo atendió lo derivó directamente al hospital Verge de la Cinta de Tortosa. Allí los médicos le ingresaron de inmediato: el corazón del paciente solo funcionaba al 35% de su capacidad y tenía los pulmones inundados porque el infarto había empezado el día anterior, explicaron los médicos a la familia del fallecido. Este mejoró y fue dado de alta al día siguiente. Dos días después, sin embargo, empeoró fatídicamente, fue ingresado de urgencias al mismo hospital y falleció un día después.
Negligencia médica
El TSJC concluye que el error de diagnóstico fue una de las causas de la muerte de la víctima, pero no la única. Por ello ha rechazado las exigencias de la familia, que reclamaban unos 150.000 euros de indemnización.
La Generalitat alegó que el fallecido fumó habitualmente durante gran parte de su vida, lo que empeoró el infarto causándole la muerte. También señalaron que la víctima tenía antecedentes por patologías digestivas, como estimó la médica, por lo que el mal diagnóstico no puede considerarse una negligencia médica.
El TSJC rechazó la argumentación de la defensa y dio la razon a los familiares del fallecido, aunque ha reducido la indemnización que reclamaban aproximadamente a la mitad.
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