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El Supremo mantiene la absolución de Alierta por el 'caso Tabacalera'

El alto tribunal confirma la sentencia de la Audiencia de Madrid, que consideró probado, pero prescrito, el delito

El Tribunal Supremo ha resuelto en un pleno no jurisdiccional no ampliar a 10 años el plazo de prescripción del delito del que fueron absueltos el presidente de Telefónica, César Alierta, y su sobrino Luis Javier Plácer, por uso de información privilegiada en la compra de acciones de Tabacalera, lo que en la práctica supone que se mantendrá la absolución de ambos por prescripción.

En julio de 2009, la Audiencia de Madrid consideró probado que Alierta y Plácer se concertaron para hacer acopio de un considerable número de acciones de Tabacalera y sacar "provecho económico" de la subida de acciones que supondría la compra de Havatampa, dentro de la apuesta de la española por liderar el mercado mundial de cigarros puros, lo que Alierta conocía privilegiadamente porque entonces era presidente de la propia Tabacalera. La operación les reportó 1,86 millones de euros, según la sentencia.

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La Audiencia entendió que desde que se consumó el delito el 27 de febrero de 1998 hasta que la Sección Sexta de la Audiencia de Madrid acordó que se investigase a ambos el 6 de junio de 2003 transcurrieron más de cinco años, que es el plazo prescripción para el tipo básico del delito de uso de información privilegiada.

Para la Fiscalía Anticorrupción, el plazo de prescripción debía ser de 10 años, porque la conducta de Alierta merecía ser castigada con el subtipo penal agravado, dado el daño que su conducta habría ocasionado "a los intereses generales". Es decir que el cómputo de la prescripción debía hacerse sobre la pena máxima posible en toda su extensión, incluyendo el subtipo agravado, por lo que el plazo de prescripción sería de 10 años. Alierta y Plácer fueron absueltos de los cuatro años y medio de cárcel que les pedía el fiscal.

El Supremo ha estudiado hoy la cuestión en un Pleno no jurisdiccional y se ha inclinado por la primera opción, por lo que confirmará la sentencia absolutoria de la Audiencia. Según el acuerdo alcanzado, para la aplicación de la prescripción se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie.

En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el tribunal sentenciador.

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