El Tribunal de Estrasburgo condena a España por falta de imparcialidad en un caso de abusos sexuales
La Corte considera que los jueces tenían una idea preconcebida sobre la culpabilidad del acusado, pero no anula el fallo
El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ha condenado a España por violación del artículo 6 de la Convención de Derechos Humanos en el caso de J. C. S., condenado a cuatro años y seis meses de prisión por abusos sexuales continuados por la Audiencia Provincial de Valencia, al entender que su detención provisional, acordada por el mismo tribunal que le juzgó, vulneró el derecho a un juicio justo por un tribunal imparcial.
En el curso de la instrucción de un proceso por abusos sexuales en 2002, el fiscal solicitó a la Audiencia la prisión incondicional de J.C.S., que se encontraba en libertad provisional por ese sumario, para asegurar su presencia en el juicio. La Audiencia de Valencia la acordó por la naturaleza del delito y la alarma social suscitada, así como para prevenir presiones sobre los testigos de cargo. El acusado recusó a dos de los tres jueces del tribunal que ordenó su detención porque iban a participar en su juicio, pero su petición no fue atendida. La audiencia le condenó por un delito continuado de abusos sexuales, con el agravante de reincidencia, a cuatro años y seis meses de prisión. El Supremo rechazó su recurso.
El Tribunal Constitucional también rechazó el amparo al entender que la medida acordada no había sido excesiva. El alto tribunal tuvo en cuenta el delito de abusos sexuales examinado así como la edad y el grado de madurez intelectual de los testigos.
Ahora, el Tribunal de Estrasburgo ha señalado que no encuentra ningún elemento susceptible de poner en duda la imparcialidad subjetiva de los magistrados de la audiencia de Valencia, y el hecho de que un juez haya adoptado decisiones antes del juicio, incluso la reducción a prisión del sospechoso, no pueden justificar dudas acerca de la imparcialidad.
Sin embargo, y a diferencia del caso Perote contra España, la Audiencia no se limitó a ordenar la prórroga de la prisión provisional, sino que modificó por sí misma la situación del encausado, ordenando su prisión provisional.
La Corte de Estrasburgo ha estimado que los términos empleados por la Audiencia de Valencia podían dar a entender al justiciable que, a la vista de los jueces, existían indicios suficientes para concluir que se había cometido el delito y que él era el responsable. Es decir, el sospechoso podía temer razonablemente que los dos jueces que decretaron su prisión podían tener la idea preconcebida sobre el asunto que iban a juzgar.
En suma, el TEDH considera que el hecho de que dos de los tres jueces de la Audiencia interviniesen en la prisión del sospechoso podría hacer dudar de su imparcialidad objetiva, a diferencia de otros casos en que estaba en duda la imparcialidad de uno solo de los tres jueces. Por tanto los temores del recurrente podrían estar objetivamente justificados.
El TEDH concluye que no está facultado para anular el juicio como pedía el recurrente y recuerda que es el Reino de España el que debe elegir los medios para cumplir sus obligaciones según los términos de la Convención.
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