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El Constitucional rechaza los recursos de Aragón, Baleares y Valencia contra el 'Estatut'

Las sentencias remiten las impugnaciones a lo resuelto en la del recurso del PP

El Tribunal Constitucional ha hecho públicas las sentencias de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las comunidades autónomas de Aragón, Islas Baleares y Comunidad Valenciana contra el Estatuto de Cataluña, los cuales han sido desestimados en su integridad, dado que las cuestiones planteadas ya fueron resueltas en la sentencia del pasado 28 de junio relativa al recurso del Partido Popular.

Las tres comunidades coincidieron en la impugnación de la disposición adicional 13 del Estatuto, que establece: "Los fondos propios de Cataluña situados en el Archivo de la Corona de Aragón y en el Archivo Real de Barcelona se integran en el sistema de archivos de Cataluña. Para la gestión eficaz del resto de fondos comunes con otros territorios de la Corona de Aragón, la Generalitat debe colaborar con el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, con las demás comunidades autónomas que tienen fondos compartidos en el mismo y con el Estado a través de los mecanismos que se establezcan de mutuo acuerdo".

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En su informe a los recursos, del abogado del Estado significó que con posterioridad a las impugnaciones de las tres comunidades, un real decreto de 2006 creó el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Cultura; es decir, como órgano de la Administración General del Estado. Y a ese patronato le corresponde informar sobre cualquier propuesta de salida permanente de fondos del Archivo.

Con ese antecedente, la cuestión fue resuelta en la sentencia sobre el Estatuto catalán del pasado 28 de junio, que concluyó que la disposición adicional impugnada no vulnera el artículo 149.1.28 de la Constitución. En la sentencia se dijo que la integración en el sistema de archivos de Cataluña de sus fondos situados en el Archivo de la Corona de Aragón y en el Archivo Real de Barcelona "no supone alteración del régimen unitario de estos, ni conlleva afectación alguna de la competencia estatal", de manera que la disposición adicional 13 "se limita a introducir una calificación que solo puede añadir una sobreprotección a dichos fondos".

Ese mismo argumento es el que reproducen ahora las sentencias recaídas en los recursos de Aragón, Islas Baleares y la Comunidad Valenciana, que desestiman esas impugnaciones en su totalidad.

Trasvase de cuencas

El artículo 117.4 del Estatuto catalán, relativo al trasvase de cuencas, fue impugnado por la Comunidad Valenciana, alegando entre otros motivos que vulneraba la competencia exclusiva del Estado en materia de aprovechamientos hidráulicos. El Tribunal vuelve a remitirse a la sentencia recaída en el recurso del PP, en la que concluyó que el precepto no vulneraba las competencias del artículo 149.1.22ª de la Constitución.

La sentencia destacaba que el Estatuto establecía "un razonable mecanismo de colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Estado en una materia en la que es evidente que resultan afectadas e implicadas las competencias y los intereses de una y otro". Y añadía que en modo alguno se desplazaba la competencia estatal cuando se trata de trasvases entre cuencas intercomunitarias, pues el informe que ha de emitir la Generalitat, aunque preceptivo, no es vinculante.

Financiación

El artículo 204.1 y 4 del Estatuto, que atribuye el ejercicio exclusivo de las competencias sobre los tributos estatales totalmente cedidos a la Agencia Tributaria de Cataluña también fue impugnado por la Comunidad Valenciana, por entender que vacía de contenido una competencia estatal exclusiva, pudiendo originar desigualdades. Sin embargo, la sentencia principal sobre el Estatuto ya concluyó que ningún problema de constitucionalidad suscitan las potestades autonómicas de gestión ni la regulación de la Agencia Tributaria de Cataluña. Por tanto, el Tribunal se remite a lo dicho en aquella sentencia

Tampoco acoge la impugnación del artículo 206.3 del Estatuto, pero en este caso porque fue declarado parcialmente inconstitucional y nula la referencia a que la aportación de la Generalitat a la solidaridad con las demás comunidades autónomas quedaba condicionada a que estas llevasen a cabo "un esfuerzo fiscal también similar". Por tanto, en la medida en que la impugnación de ese precepto recae sobre un inciso ya declarado nulo, el motivo del recurso ha perdido su objeto.

El Tribunal también desestima las impugnaciones por la Comunidad Valenciana de los artículos 206.5 del Estatuto, que condiciona la aportación de la Generalitat a que no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las comunidades autónomas, y el 210, que establece unilateralmente un sistema de financiación para Cataluña diferente al del resto de comunidades. Ambos fueron declarados constitucionales siempre que se interpreten de conformidad a lo establecido en la sentencia del PP.

Las tres sentencias han contado con los votos particulares de los magistrados del bloque conservador en el mismo sentido de los que formularon a la sentencia principal.

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