El Supremo avala la ordenanza de la Generalitat sobre burdeles
El alto tribunal cree que la normativa no favorece la prostitución, sino que se limita a ordenar la actividad
El Tribunal Supremo ha avalado la legalidad de la ordenanza municipal que la Generalitat aprobó en 2003, en época de CiU, para regular los locales donde se ejerce la prostitución. El alto tribunal considera que la normativa, que aplican la inmensa mayoría de ayuntamientos catalanes -los que no han elaborado ordenanza propia- no favorece la prostitución, sino que se limita a "ordenar" el ejercicio de esa actividad.
El Supremo desestima así el recurso presentado por diversas asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ya avalaba aquella ordenanza tipo. Las entidades alegaron que la normativa del Gobierno catalán vulneraba el Convenio de Naciones Unidas para perseguir la trata de personas. La sentencia concluye, sin embargo, que la ordenanza "lo único que pretende es minimizar o disminuir los efectos perjudiciales de una actividad que, siendo indeseable, se consiente por los poderes públicos por derivarse de su estricta prohibición unos efectos aún más perniciosos que los que se derivan de su tolerancia".
La prostitución no está prohibida, siempre que la mujer la ejerza de forma libre. Sí está castigado en el Código Penal el proxenetismo, es decir, lucrarse a costa de la prostitución de terceras personas.
El objetivo de la ordenanza, resalta el Supremo, es garantizar la seguridad, la salud pública y las posibles molestias a terceros que puede generar la actividad. Entre otras cosas, la ordenanza tipo (que algunos ayuntamientos han adaptado de forma restrictiva) fija las distancias mínimas que debe haber entre dos burdeles (y entre éstos y las escuelas), prohíbe la entrada de menores y obliga a los locales a mantener unas condiciones mínimas de salubridad e higiene.
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