El Supremo investiga a Gómez Bermúdez por expulsar a una abogada con velo
Zoubida Barik Edidi fue obligada a abandonar un juicio por llevar cubierta la cabeza
El Tribunal Supremo ha acordado tramitar el recurso interpuesto por la abogada Zoubida Barik Edidi, de origen marroquí y nacionalidad española, contra la decisión del juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez de expulsarla el pasado 29 de octubre de la sala donde se celebraba un juicio por llevar la cabeza cubierta con un pañuelo. En una providencia, la sala de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal señala que el recurso se tramitará "conforme al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona".
Además, el Supremo reclama al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) -al que la sala de Gobierno de la Audiencia Nacional había remitido el recurso interpuesto por Barik al considerar que era el órgano competente para resolverlo- el expediente administrativo del caso para que se lo remita en el plazo máximo de cinco días. El expediente, señala la providencia, deberá ir acompañado "de los informes que la autoridad recurrida -Gómez Bermúdez- considere procedentes como fundamento del acto impugnado", es decir, de su decisión de expulsar a la letrada de la sala de vistas.
El abogado de Barik, José Luis Mazón, se dirigió al Supremo al entender que la falta de respuesta del CGPJ, que disponía de veinte días para resolver su recurso, suponía la "desestimación presunta" del mismo por silencio administrativo, "ya que no se ha notificado acuerdo alguno".
"Discriminación por motivos religiosos"
Mazón afirma que la expulsión de su representada "entraña una discriminación a secas, una discriminación por motivos religiosos, un ataque a la libertad religiosa de la recurrente y una intromisión injustificada en su vida privada" en lo que se refiere a su "atuendo personal".
Los hechos ocurrieron el pasado 29 de octubre cuando Barik acudió a la Audiencia Nacional para asistir a un juicio por terrorismo islamista para prestar apoyo a otro compañero. La abogada estaba ya sentada en el estrado de una sala de vistas con su toga puesta cuando el juez Javier Gómez Bermúdez la obligó a abandonar su estrado. Era el mismo caso en el que se prohibió a una testigo prestar declaración con burka. Pero, en esa ocasión, se argumentó que era necesario que al menos los abogados, los jueces y el fiscal vieran la cara de la testigo para poder interrogarla en condiciones.
La vestimenta que deben llevar los abogados en los tribunales está regulada en el Estatuto General de la Abogacía, de 2001. Su artículo 37 sólo obliga a que vistan "toga", y añade que "adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia". No prohíbe cubrirse el pelo. El Estatuto anterior, de 1982, exigía además de la toga "traje, corbata, zapatos negros y camisa blanca". Pero tampoco prohibía al letrado llevar tapada parte de la cabeza. El Reglamento 2/2005 de Honores, Tratamiento y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes recoge, en su artículo 33, que los abogados, en los actos jurisdiccionales, deben usar toga y "traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto". De nuevo, nada sobre este tema.
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