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El Supremo anula las ayudas a familiares de presos de ETA

El anterior Ejecutivo del PNV subvencionaba el turismo penitenciario

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de las subvenciones para desplazamientos de familiares de presos terroristas vascos internos en cárceles fuera de la comunidad autónoma que otorgaba el Gobierno del PNV, y ha ratificado una sentencia de la Audiencia Nacional que declaró que esas ayudas eran contrarias a la política del Ejecutivo central de dispersión de presos de ETA. El Supremo afirma que el "programa de asistencia social penitenciaria" esgrimiendo por el anterior departamento de Justicia del Gobierno vasco no puede aplicarse a internos en prisiones de otros territorios sobre las que el País Vasco no tiene competencia.

El Supremo pondera la correción de la sentencia de la Sección Segunda de lo Contencioso de la Audiencia, que aseguró que la Orden de ayudas a familiares de presos vascos "traslucía una crítica a la política penitenciaria del Estado y una clara voluntad de paliar lo que se consideran efectos negativos de la misma".

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Según la sentencia ahora confirmada por el Supremo, "si lo esencial es -como decía el Gobierno vasco-, el perjuicio a los familiares de presos que cumplen condena fuera del País Vasco, no se entiende por qué se limitan esas ayudas a las visitas a los penados de otra vecindad".

Es decir, "lo que se evidencia en el fondo y raíz del programa de ayudas está en la idea de que los ciudadanos vascos deben cumplir condena en establecimientos situados en el País Vasco".

Competencia rebasada

En su recurso al Supremo, el anterior Gobierno vasco alegó como título habilitante para conceder las ayudas al Estatuto de autonomía de Gernika y la competencia exclusiva en cuanto a organización, régimen y funcionamiento de las instituciones penitenciarias y de inserción social de los internos.

A ese argumento el Supremo opone que el ejercicio de esas competencias se halla condicionado por el necesario decreto de transferencias, que no se ha producido.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Peces, coincide con la de la Audiencia Nacional en que "nada obstaría" a un programa de ayudas a "familiares de internos en estado de necesidad", pero "dicho programa habría de quedar referido a los internos de los centros penitenciarios de la Comunidad autónoma vasca, pues la territorialidad es un límite intrínseco al ejercicio de esa competencia". También rechaza que la norma del anterior Gobierno vasco no infrinja la Ley General Penitenciaria.

En definitiva, para el Supremo, la Comunidad autónoma del País Vasco "ha incurrido en un exceso en el ejercicio de sus competencias en materia penitenciaria por tener como objeto la asistencia social penitenciaria en centros penitenciarios situados fuera de su territorio".

El Supremo condena en costas al Gobierno vasco hasta el límite de 5.000 euros para el pago de la representación y defensa de la administración del Estado.

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