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El Supremo confirma las penas de los asesinos del joven Isanta en la Patum de Berga

El chico de 22 años murió acuchillado en las fiestas de la Patum del año 2005

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las penas de entre 25 años y nueve meses y 43 años de cárcel para los nueve condenados por la agresión multitudinaria ocurrida de las fiestas de la Patum de Berga (Barcelona) de 2005, que se saldó con la muerte a puñaladas del joven de 22 años Josep Maria Isanta y con otras doce personas heridas.

El Alto Tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los nueve condenados por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional. La Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona consideró probado que Juan P.P., Santiago S.P., Raúl B.B., Antonio S.F., Ridouan H., Azzedine M., Pablo Enrique M.V., Augusto Felipe M.Q. y Eudy Leandro M.A. fueron coautores o cooperadores necesarios del apuñalamiento mortal de Isanta, que considera un delito de asesinato con alevosía, como reclamaba la familia de la víctima.

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Penas de hasta 43 años por el crimen de las fiestas de Berga
Sentencia del caso de la Patum

La condena más elevada por las consecuencias de la agresión multitudinaria, ocurrida la madrugada del 28 de mayo de 2005, es para Raúl B.B. -miembro del clan familiar de 'Los Catoños' de Berga-, Ridouan H., Azzedine M., Eudy Leandro M.A., Augusto Felipe M.Q. y Antonio S.F., a quienes la Sala impuso un total de 43 años de cárcel y 1.284 euros de multa. La Sección Séptima, presidida por la magistrada Ana Ingelmo, les consideró responsables de un delito de asesinato, tres de homicidio en grado de tentativa, otro de desórdenes públicos, cuatro faltas de lesiones y dos faltas de maltrato de obra, una de ellas cometida contra el hermano pequeño de Isanta, Jordi.

En cuanto a Juan P.P., el tribunal le condenó a 38 años de cárcel al considerar que no participó en el intento de homicidio de una de las víctimas, ya que no fue identificado por ningún testigo de dicha agresión, ni siquiera como miembro del grupo que atacó al joven, lo cual "debe operar en su beneficio".

Respecto a Santiago S.P., la Sala le impuso 25 años y nueve meses de cárcel y 660 euros de multa por los citados delitos, mientras que a Pablo Enrique M.V. le condenó también por un delito de amenazas y le impone 26 años de prisión y el pago de 840 euros de multa. El tribunal les aplicó la eximente incompleta de alteración psíquica, ya que sufren un trastorno de la personalidad antisocial y consumieron alcohol, lo que les limitó de forma "grave" sus facultades. Según la sentencia, el grupo estaba formado por unas 20 ó 25 personas y algunas exhibieron y utilizaron las navajas y los instrumentos "peligrosos y punzantes" que llevaban durante la trifulca.

La Sala argumentó en su día que lo ocurrido no fue "una pelea multitudiaria, ni confusa ni tumultuaria, como pretendieron las defensas, ni tampoco acciones paritarias e individualizadas, uno contra uno, como argumentaron algunos de los acusados". Ello, se desprende de las declaraciones "firmes, serias, precisas, seguras y concisas de las víctimas y testigos presencials".

Las penas a las que se enfrentan, entre 25 y 43 años de prisión.Vídeo: ATLAS

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