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El Supremo ordena a la ONCE a pagar el premio de un cupón que rechazó por su deterioro

El dueño había metido la papeleta, premiada con 30.000 euros, en la lavadora dentro de un bolsillo

El Tribunal Supremo ha ordenado a la ONCE abonar a un particular 30.000 euros correspondientes un billete premiado que no le fue aceptado por su estado de deterioro después de que su dueño lo metiese en la lavadora dentro del bolsillo de una camisa. De este modo, el alto tribunal reconoce la validez de aquel billete y confirma la posibilidad de cobrar los premios de lotería pese a extravío o deterioro del boleto siempre que se verifique la compra del mismo.

La resolución del Tribunal Supremo ha recogido los datos introducidos en la sentencia recurrida, en la que se desprende un error acerca de la cantidad de dinero a recibir por parte del afectado, cifrando la cantidad en 30.000.000 euros, cuando en realidad al cupón premiado le correspondían 30.000 según confirmaron fuentes de la ONCE. Por ello, el Supremo emitirá previsiblemente en los próximos días un auto aclaratorio para corregir tal disfunción.

En su sentencia, el alto tribunal se basa en una resolución anterior, dictada en julio de 2006, en la que "se admite, aunque ciertamente como supuesto excepcional, el que se abone el premio correspondiente a un cupón de la ONCE, sin necesidad de presentar el tal cupón, cuando se acredite que se adquirió el cupón, que se ha extraviado o deteriorado y que ese cupón no ha sido cobrado".

De este modo, el alto tribunal anula la sentencia dictada el pasado 9 de mayo de 2007 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que avaló la decisión de la ONCE de no reconocer como válido el boleto del afectado, Luis B.G., quien recurrió ante el Supremo.

Testimonio de la vendedora

El Tribunal Supremo explica que en este caso "la propia vendedora manifestó que había vendido a la mujer los cupones de la serie 35 y 36, que esa mujer le manifestó que había entregado el cupón de la serie 35 al hoy recurrente y en fin que esa mujer ha declarado que efectivamente entregó el cupón de la serie 35 al hoy recurrente". "Con esos datos ciertamente se ha estimar como probado que el hoy recurrente era el poseedor titular del cupón cedido por la mujer que lo adquirió", explica la sentencia.

La sentencia añade que "en el análisis de la prueba de los fragmentos aportados después del lavado de la camisa donde estaba el cupón, se ha llegado a la conclusión de que en esos fragmentos se acredita la fecha del sorteo, la serie del cupón y hasta cuatro números de los cinco que correspondía al cupón".

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