Karmele, condenada por llamar 'descerebrada' a Carmen Sevilla
Marchante deberá pagar 6.000 euros a la actriz, que tendrá que destinarlos a finalidades benéficas
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en 2004 que condenaba a la periodista del corazón Karmele Marchante a indemnizar con 6.000 euros a Carmen Sevilla por intromisión ilegítima en su honor, al haberse referido a la artista como de "la más descerebrada del solar patrio" en un artículo.
La sentencia señala que el contenido del artículo, que Marchante colgó en su página web, "se halla muy lejos de la función de la prensa en una sociedad libre y de la libertad de expresión, que repudia, como la sociedad misma, la denigración de personas".
La resolución detalla, además, que Carmen Sevilla deberá aplicar la indemnización que recibirá de parte de Marchante "a la finalidad de beneficencia anunciada en su demanda".
Impertinencias
La resolución del Supremo rebate punto por punto los motivos del recurso de casación interpuesto por Marchante, cuyo tono tacha además de impropio e impertinente. Por ejemplo, recrimina a Marchante que aluda a "quienes actúan de tal curiosa manera" para referirse a quienes obtienen beneficios económicos en ciertos programas televisivos.
Finalmente, el Tribunal Supremo dictamina que en la prensa dedicada a la crónica social, rosa o del corazón se relajan ciertos aspectos de la intimidad y del honor, si bien "ello no autoriza a imputaciones o consideraciones como las de este caso".
Tampoco justifica los ataques a la artista por su proyección pública ya que, "si por tal condición tienen que soportar ciertos niveles de crítica y censura, en modo alguno cabe calificarle de ''descerebrada''.
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