Condena a Metro de Madrid por no haber evitado una paliza
El Supremo obliga a indemnizar con 181.000 euros a un pasajero agredido en las instalaciones.- La empresa pública no comenta el fallo
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Metro de Madrid a indemnizar con 181.169 euros por daños y perjuicios a un pasajero que fue agredido en una estación por dos desconocidos en marzo de 1996. Los agresores le causaron diversas lesiones y se dieron a la fuga. El alto tribunal considera a la compañía que gestiona el suburbano responsable de la falta de seguridad en sus instalaciones al existir un contrato de transporte con el usuario, pese a que este servicio de vigilancia estuviera y está transferido a otra empresa. Preguntado por la sentencia, un portavoz de Metro no ha querido valorarla y ha dicho que se limitarán a acatarla como corresponde.
El origen de este fallo una primera sentencia de la Audiencia Provincial en junio de 2002, que fijó la indemnización en la misma cantidad. La Compañía Metropolitana de Madrid presentó un recurso de casación que ahora tumba la Sala de lo civil del Supremo. La víctima, Carlos Alberto P., demandó a Metro por entender que al existir un contrato de transporte, estaba obligada a garantizar la seguridad de los usuarios. La compañía argumentó que no existía una relación de causalidad entre estos suceso y la prestación contractual de transporte.
El Supremo ha avalado la tesis de la Audiencia, que concluyó que se había producido una responsabilidad contractual por omisión de la obligación de seguridad a la que la compañía Metro estaba obligada en virtud del Reglamento de Viajeros. El alto tribunal explica que la simple contratación de empresas de seguridad no es suficiente para estimar que se ha cumplido la obligación de prestar el servicio en las condiciones exigidas cuando se ha producido una agresión grave precisamente por ausencia de vigilancia en la zona.
Deberes no delegables
La sentencia subraya que la responsable del incumplimiento frente al usuario es quien presta el servicio de transporte y que la responsabilidad por parte de Metro de Madrid no puede quedar exonerada por el hecho de que haya contratado este servicio a otra empresa. El Supremo se refiere también a la existencia de "deberes no delegables", entre los que se encuentra la diligencia en la elección del contratista.
El Supremo menciona una sentencia similar de 2004 sobre el asesinato de una pasajera en el Metro de Barcelona. Dicha resolución remarcaba que la compañía de transportes "debe velar" por la seguridad de "los espacios que forman parte de las estaciones construidas", sin "perjuicio de las funciones de vigilancia que realizan las Fuerzas de Seguridad en las zonas públicas para que no sufran daño alguno las personas".
En aplicación a su doctrina, el alto tribunal concluye que "la responsable del incumplimiento frente al usuario es quien presta el servicio de transporte". "Deben cumplirse ciertos deberes de diligencia
y cuidado que no quedan excluidos por el hecho de confiar la ejecución del contrato a terceros", sentencia. Esta web se ha puesto en contacto con un portavoz de Metro, que ha preferido no comentar el fallo y se halimitado a subrayar que se acata y respeta la sentencia.
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