El TS desestima el recurso de Fabra contra la investigación sobre su patrimonio
El presidente de Castellón alegaba que se había vulnerado su derecho de intimidad económica
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por Carlos Fabra, presidente de la Diputación de Castellón, contra la investigación judicial llevada a cabo sobre su patrimonio al entender que durante la misma se había vulnerado su derecho fundamental a la intimidad económica. Fabra, su esposa, su cuñada y sus dos hijas habían alegado que varias actuaciones realizadas durante el proceso, como una citación de la Agencia Tributaria en 2004 y la remisión del expediente del IRPF de Fabra al fiscal jefe del TSJCV por parte de la AEAT habían lesionado este derecho.
Según han asegurado en su recurso presentado al TS, la copia que recibieron todos ellos del expediente del juzgado de Nules contenía extractos y movimientos bancarios y operaciones de la inspección pese a que a la esposa, su hermana y las dos hijas de Fabra no estaban relacionadas con los procedimientos judiciales abiertos.
Un recurso Desestimado en 2005
El también presidente provincial del PP en Castellón, imputado por varios delitos de tráfico de influencias, cohecho, negociaciones prohibidas, contra la Administración Pública y fraude fiscal, había recurrido ante el Supremo el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que en 2005 desestimó otro recurso de súplica relacionado con la tramitación de las investigaciones practicadas desde que, en 2003, se abriera esta causa judicial.
Ahora, en esta nueva sentencia desestimatoria del Supremo, la Sala atiende los argumentos de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal para rechazar las nuevas alegaciones. En este sentido, el fiscal recordaba que el TSJCV no llegó a pronunciarse sobre la vulneración del derecho a la intimidad económica alegada por los recurrentes porque el recurso contencioso-administrativo fue declarado inadmisible por su presentación fuera de plazo.
La sentencia de la sección séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS impone además las costas a Fabra y al resto de recurrentes, que serán de hasta 3.000 euros "en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta".
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