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Absuelto el primer conductor juzgado por sobrepasar los límites de velocidad

Un juez considera que no existe la certeza absoluta de que la Guardia Civil midiera con exactitud los 186 kilómetros por hora a los iba el acusado

Un conductor sevillano ha sido absuelto de un delito contra la seguridad del tráfico por exceder los límites de velocidad, en lo que se ha convertido el primer caso de España que llega a juicio con la nueva redacción del Código Penal. El juez encargado del caso ha considerado que no existe la certeza absoluta de que la Guardia Civil midiera con exactitud la velocidad del vehículo.

El acusado A.G.F., de 39 años y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), fue detenido el 15 de enero de 2008 en el kilómetro 628 de la autovía A-4 Madrid-Cádiz cuando conducía a 186 kilómetros por hora, pese a que el máximo autorizado en ese tramo era de 100 kilómetros por hora. Su abogado, Francisco Cabral, ha explicado que se trata del primer caso en España en el que se celebra juicio con la nueva redacción del Código Penal, ya que todos los demás conductores imputados hasta ahora por exceso de velocidad se conformaron con la condena sin llegar a celebrar la vista.

Según la sentencia, para condenar era preciso haber demostrado sin ningún género de dudas que el conductor circulaba a más de 180 kilómetros/hora -el límite para ser considerado delito y no una simple falta administrativa- y "ante la falta de constancia expresa del error de calibración del aparato medidor, no se puede elegir la posibilidad más perjudicial para el acusado".

En base a la nueva redacción del Código Penal para los delitos contra la seguridad del tráfico, el fiscal pidió para el conductor tres meses de prisión y privación del permiso de conducir durante un año y un día. Sin embargo, el juez le absuelve por el principio de in dubio pro reo porque la legislación vigente prevé para los aparatos medidores de la velocidad de los vehículos un margen de error del 4% para velocidades superiores a los 100 kilómetros.

En este caso, para ser condenado "debe quedar acreditado sin ningún género de duda que circulaba a una velocidad superior a los 180 kilómetros por hora". Si el error del aparato fuese del 3,2%, la velocidad real del acusado sería de 180 kilómetros/hora, "en cuyo caso los hechos no serían constitutivos de delito", dice el juez. La sentencia decide dar cuenta de los hechos a la Jefatura Provincial de Tráfico para la incoación del correspondiente expediente sancionador por exceso de velocidad.

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