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Un informe municipal reconoce que las casas de la Cañada son "unifamiliares"

Los vecinos del mayor poblado de Madrid creen que el documento supone "un pequeño paso hacia la legalización" de sus viviendas, que el Ayuntamiento no considera chabolas

Un informe del Ayuntamiento de Madrid del pasado mes de marzo reconoce que las construcciones de la Cañada Real Galiana no son "chabolas" o "infraviviendas", sino una serie de "viviendas unifamiliares de dos o tres plantas (con servicios anexos tales como barbacoas y granjas) todo ello sin licencia municipal". La categoría de edificación es trascendental para el tratamiento que deben recibir para su desalojo y derribo, y para determinar la responsabilidad sobre este macroasentamiento irregular en el que se calcula que habitan 40.000 personas. El portavoz de la Asociación de Vecinos del sector 5, Miguel Martín, ha acogido con satisfacción el informe porque, en su opinión, "es un pequeño paso hacia la legalización de las casas".

Así, este informe de la Subdirección General del Régimen Jurídico y Control de Edificaciones, del departamento de Urbanismo que dirige Pilar Martínez, apunta que la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera el chabolismo como un fenómeno alegal no urbanístico que puede resolverse con desalojo y demolición "por razones constatadas de seguridad o salubridad, por ocupar suelo de titularidad pública, por obstaculizar la ejecución del planeamiento urbanístico o atendiendo a razones sociales derivadas del posible realojo de los ocupantes". Sin embargo, el informe subraya que las edificaciones de la Cañada "no son propiamente chabolas o infraviviendas". "Aún existiendo una tipología edificatoria muy diversa, se trata con carácter general de construcciones consolidadas de fábrica de ladrillo, que ocupan una o dos plantas (a veces más) con distribuciones de piezas habitables, materiales, servicios y acabados más propios de viviendas unifamiliares que de infraviviendas".

A lo que añade: "Precisamente los informes policiales denuncian la construcción de auténticos 'búnkeres' de hormigón y puertas acorazadas casi inexpugnables". Por otra parte, "tampoco concurren los supuestos previstos por la jurisprudencia para la erradicación de núcleos chabolistas", pues "no hay programa alguno de realojo para los residentes ni se dan con carácter general las circunstancias de exclusión social que lo hagan remcomendable, las construcciones no presentan mayores deficiencias en materia de seguridad o salubridad y no ocupan suelo pendiente de desarrollo urbanístico en proceso de ejecución del planeamiento". Asimismo, este escrito, de seis páginas, revela que en marzo se habían dictado ya, en la zona de Vicálvaro, "unas 100 órdenes de desalojo y demolición", así como 50 expedientes incoados en fase de audiencia a los interesados y que presumiblemente se resolverán del mismo modo.

Bienes "de la Comunidad de Madrid

Con todo, este informe jurídico subraya la complejidad de las competencias cruzadas sobre los terrenos de las cañadas reales, y diferencia sobre las nuevas construcciones, que recaerían en la responsabilidad de la Comunidad, de las que ya están ocupadas, que corresponden al Ayuntamiento. Así, hace hincapié en que "cualquier acto de edificación y uso del suelo que se realice en la Cañada Real precisa, como en cualquier otra parte del término municipal de Madrid, de la preceptiva previa licencia urbanística" del Ayuntamiento. Pero subraya que las cañadas son "bienes de dominio público de la Comunidad de Madrid", Administración que tiene la potestad de "recuperación de oficio, investigación, deslinde y amojonamiento" de éstas. Ahora bien el informe subraya que "en ninguna parte" del articulado de la Ley 6/1998 de Vías Pecuarias de la Comunidad se atribuye al Gobierno regional "la competencia para otorgar las licencias urbanísticas, ni mucho menos que esa competencia se sustraiga a la Administración municipal".

Dicha norma especifica incluso que las funciones de policía, vigilancia e inspección en materia de vías pecuarias corresponde "a la Consejería competente", y en concreto, que los agentes forestales y ambientales de la Comunidad de Madrid, así como "los de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de sus competencias, velarán por la custodia y conservación de las vías pecuarias, debiendo formular las oportunas denuncias de las infracciones que observen". Además, el Departamento de Disciplina Urbanística apunta que todo ello conduce a la conclusión de que "o bien es la Comunidad de Madrid quien procede a la demolición inmediata de cualquier nueva construcción que se levante en el ámbito de la Cañada o bien al Ayuntamiento no le queda sino aplicar el procedimiento de protección de la legalidad urbanística", que exige orden de suspensión cautelar, comunicación al interesado y tramitación de un expediente de contenido sumario y limitado para la demolición de lo abusivamente construido.

Por lo tanto, concluye que para evitar la proliferación de nuevas construcciones caben tan sólo dos posibilidades. La primera, la tramitación urgente de los expedientes de protección de la legalidad urbanística incoados como consecuencia de las denuncias de Policía Municipal, para hacer efectiva la demolición de las construcciones ilegales "antes de su ocupación". Y la segunda, crear un grupo de trabajo con los responsables de la Comunidad de Madrid para que sean éstos quienes aporten "la cobertura legal y administrativa para evitar la usurpación de las vías pecuarias", pudiendo ser auxiliados en la ejecución por los Servicios Técnicos del Departamento de Disciplina Urbanística y por la Policía Municipal.

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