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El defensor del Pueblo recurre el Estatut ante el Constitucional

Considera que las competencias que se atribuyen al Sindic de de Greuges limitan sus atribuciones en Cataluña

La oficina del Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, ha anunciado hoy la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo Estatuto de Cataluña. Múgica ya había amenazado con presentar el recurso si no se modificaban los artículos relativos al Síndic de Greuges -el equivalente de la institución en Cataluña- que, según él, invadían sus competencias.

Múgica confirmó el mes pasado su intención de recurrir el Estatut por posible vulneración de las garantías para las libertades y derechos fundamentales recogidos en el Capítulo IV del Título I de la Carta Magna. Así, recordó entonces que los artículos 53 y 54 de la Constitución convierten al Poder Judicial y al Defensor del Pueblo en los garantes del Título "nuclear" de la norma fundamental.

Sin embargo, el Estatut determina en su artículo 78 que es el Sindic de Greuges o Defensor del Pueblo catalán quien tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el Estatuto y quien supervisará, "con carácter exclusivo", la actividad de la Administración de la Generalitat o de los organismos públicos o privados vinculados o que dependan de la misma, entre otros.

Los responsables del texto estatutario establecieron también que esa figura y el Defensor del Pueblo "colaboran" en el ejercicio de sus funciones, pero Múgica no cree que sea suficiente para garantizar que todos los ciudadanos, incluidos los de Cataluña, tendrán la opción de defender sus derechos fundamentales a través de la institución de la que él es responsable.

Derechos y no competencias

Aprobado ya el nuevo Estatuto de Cataluña, Múgica insistió en que su labor es defender "derechos" y no "competencias" de la institución que actualmente preside como, según denunció, han querido hacer ver algunos políticos catalanes. "Algún político catalán ha dicho que el Defensor del Pueblo va a presentar recurso porque se le quitan competencias en Cataluña... Realmente creo que hay políticos que no superan el analfabetismo político estructural", remachó.

El recurso está basado, fundamentalmente, en los dictámenes y recomendaciones de los catedráticos de Derecho Constitucional Roberto Blanco Valdés (Universidad de Santiago) y Pedro de Vega (Universidad Complutense de Madrid) y el catedrático de Derecho Administrativo Tomás Ramón Fernández-Rodríguez, también de la Universidad Complutense.

Lo que dicen los artículos

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Artículo 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Artículo 54

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

NUEVO ESTATUTO DE CATALUÑA

Artículo 78

1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes de ella. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma.

2. El Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo colaboran en el ejercicio de sus funciones.

3. El Síndic de Greuges puede solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias sobre los proyectos y las proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del Parlamento y de los decretos leyes sometidos a convalidación del Parlamento, cuando regulan derechos reconocidos por el presente Estatuto.

4. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración con los defensores locales de la ciudadanía y otras figuras análogas creadas en el ámbito público y el privado.

5. Las Administraciones públicas de Cataluña y las demás entidades y personas a que se refiere el apartado 1 tienen la obligación de cooperar con el Síndic de Greuges. Deben regularse por ley las sanciones y los mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de dicha obligación.

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