_
_
_
_
LOS PROBLEMAS DE LOS INMIGRANTES

1.500 personas atendidas en el primer día de la regularización extraordinaria de inmigrantes

La afluencia de trabajadores y empresarios ha sido menor de la esperada

Cerca de 1.500 personas han sido atendidas hoy en las 160 oficinas habilitadas para gestionar el proceso de regularización de trabajadores inmigrantes. Según las estimaciones del ministerio de Trabajo, en torno a medio millón de personas regularizarán su situación en España durante los tres meses que durará este proceso —termina el 7 de mayo—. La secretaria de Estado de inmigración, Consuelo Rumí, ha advertido de que ésta es "la única oportunidad para los empresarios que contratan a sin papeles". Las sanciones serán hasta de 60.000 euros por trabajador irregular.

Más información
"Ésta es la última oportunidad para los empresarios que contratan a 'sin papeles"
Guía para no perderse en el proceso de normalización

La Administración ha puesto a disposición de los interesados un número de teléfono (902 40 10 15) que funcionará de lunes a viernes en horario de 9.00 a 21.00. Los inmigrantes deben hacerse con dos certificados, uno que demuestre que están empadronados en España desde antes del 7 de agosto de 2004 y otro que pruebe que carecen de antecedentes penales. El primero pueden conseguirlo en su Ayuntamiento, el segundo, en el consulado de su país. Los empresarios, por su parte, han de entregar las solicitudes personalmente o a través de de representantes legales autorizados y, además de la documentación que les entreguen los inmigrantes, deben presentar un contrato de trabajo firmado con el extranjero o un mínimo de seis meses.

No ha habido una avalancha de inmigrantes deseosos de regularizar su situación en las 160 oficinas habilitadas al efecto. Según Rumí, la jornada se ha desarrollado "con total normalidad", gracias en parte al comportamiento "ejemplar" tanto de los empresarios como de los trabajadores. Las "escasas incidencias" han tenido que ver con problemas de papeleo. En Madrid, donde se espera que se gestionen un tercio de las solicitudes, los funcionarios no han aceptado el volante de empadronamiento, y han exigido como era preceptivo el certificado de empadronamiento pese a la insistencia de los interesados.

En cualquier caso, la jornada de hoy ha servido más para que trabajadores y empresarios se informaran sobre los requisitos necesarios para participar en este proceso. Son los que siguen:

Inmigrantes. Deben hacerse con dos certificados: uno que demuestre que están empadronados en España desde antes del 7 de agosto (inclusive) de 2004 y otro que demuestre que carecen de antecedentes penales en su país. El primero pueden obtenerlo en su ayuntamiento; el segundo, en el consulado de su país. Deben entregar estos documentos, con su pasaporte, al empresario para que los incluya en su expediente.

Empresarios. Han de entregar las solicitudes personalmente o a través de representantes legales acreditados. Además de la documentación que les entreguen los inmigrantes, los empresarios deben presentar un contrato de trabajo firmado con el inmigrante por un mínimo de seis meses. En los sectores de construcción y hostelería los seis meses podrán estar repartidos en el período de un año, y en el sector agrario el tiempo mínimo será de sólo tres meses.

Trabajo doméstico. Cuando el contrato sea para un solo cabeza de familia, deberá contemplar los servicios por un mínimo de 80 horas al mes. Si es para varios cabezas de familia, será de un mínimo de 30 horas de trabajo semanal durante al menos 12 días al mes. En éste caso, el propio inmigrante deberá presentar el expediente.

Autorización. La Administración comunicará a los interesados la resolución de los expedientes. Si es afirmativa, dará al extranjero una autorización de residencia y trabajo condicionada a que el empresario le dé de alta en la Seguridad Social. Una vez producida el alta, el empresario deberá registrar el contrato en el servicio público de empleo antes de diez días. Si, pasado un mes, el alta en la Seguridad Social no se hubiera producido, la autorización quedará invalidada. En caso de que se produzca el alta, la Administración concederá al extranjero una autorización definitiva de un año. A partir de ese momento, el inmigrante dispone de mes para obtener su Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Un policía vigila un tramo de cola frente al consulado de Marruecos en Valencia.
Un policía vigila un tramo de cola frente al consulado de Marruecos en Valencia.EFE

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_