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El Supremo anula la expulsión automática de inmigrantes por delitos menores

El tribunal obliga a los jueces a individualizar y motivar en cada caso la aplicación de esta medida, introducida por el PP en la última reforma del Código Penal

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado hoy una sentencia que anula la expulsión automática a sus países de origen de inmigrantes ilegales que sean condenados en España a penas de cárcel inferiores a seis años, tal y como preveía la última reforma del Código Penal, aprobada en septiembre de 2003 a instancias del Gobierno del PP. Para el alto tribunal, los derechos fundamentales de residencia, desplazamiento y familia son "en principio" superiores a las razones de política criminal que inspiraron dicha reforma.

La sentencia en cuestión anula la expulsión decretada por la Audiencia Provincial de Madrid contra un ciudadano búlgaro condenado por tráfico de heroína. En sus razonamientos, el Supremo señala que es obligatorio, en contra de lo que dispone la reforma legal, que el inmigrante cuente con el trámite legal de alegaciones, como el resto de acusados, y que el juez motive las razones de cada expulsión, teniendo en cuenta el arraigo en nuestro país y la situación familiar del condenado.

"Vértigo legislativo"

En su pronunciamiento, el Supremo denuncia que la reforma del anterior Gobierno del PP "constituye un ejemplo del vértigo legislativo que tiene por objeto el Código Penal" y recuerda que su articulado ha sufrido tres modificaciones (1995, 2000 y 2003), "no siendo ocioso recordar que cada versión ha ofrecido una versión más endurecida contra los inmigrantes ilegales condenados por delitos".

De hecho, la reforma de septiembre de 2003 (aprobada en el Congreso con los votos a favor de PP y CiU, y en contra de PSOE e IU) modificó el artículo 89 del Código Penal de modo que, lo que hasta entonces era una decisión discrecional en manos del juez, como era sustituir una pena de cárcel por otra condena, pasaba a ser una medida de obligado cumpliento con el objetivo de evitar que la estancia en la cárcel se convirtiera en un modo de seguir en España para el inmigrante.

La sentencia indica que la única forma de "conjurar" la tacha de posible inconstitucionalidad de la reforma legal citada, es "injertar" el trámite de audiencia al penado antes de decidirse la expulsión, así como la obligación de que el juez motive la decisión en todos los casos. Añade que, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional, esa es la única forma de poder efectuar un juicio de proporcionalidad y ponderación de los derechos que puedan entrar en conflicto con la expulsión.

Tres años de cárcel

El Supremo, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, anula la expulsión de España de un ciudadano búlgaro, como sustitución de la pena de tres años de cárcel que se le impuso por traficar con heroína en el poblado madrileño de Las Barranquillas. La citada condena de prisión es confirmada, pero el alto tribunal estima el recurso del condenado, que argumentaba que no se le había permitido presentar alegaciones a la petición de la Fiscalía de que fuese expulsado, pese a que tenía arraigo en España, ya que vivía en nuestro país desde 17 años, y era padre de dos hijos menores nacidos en España y que están bajo su patria potestad.

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