El Tribunal Constitucional anula las condenas por las escuchas del CESID
El tribunal anula las condenas impuestas a Emilio Alonso Manglano y Juan Alberto Perote
El Tribunal Constitucional ha anulado las condenas por las escuchas del CESID, concretamente las condenas impuestas, entre otros, a Emilio Alonso Manglano y Juan Alberto Perote. El Constitucional estima ahora que el tribunal que les condenó en la Audiencia provincial de Madrid estaba contaminado, perdió su imparcialidad porque fue el que ordenó reabrir el caso y después fue quien juzgó y sentenció.
En mayo de 1999, la Audiencia provincial de Madrid condenó al ex director del CESID, Emilio Alonso Manglano, y al ex coronel Juan Alberto Perote, a 6 meses de arresto y a 8 años de inhabilitación. A los cinco agentes que trabajaron en el gabinete de escuchas entre 1984 y 1993 les impusieron 4 meses de arresto y 6 años de inhabilitación.
Este departamento del CESID grabó conversaciones telefónicas del rey, de ministros como Francisco Fernández Ordóñez o José Barrionuevo, de dirigentes de partidos políticos, de empresarios y de periodistas.
En marzo de 2001 el Tribunal Supremo confirmó esta condena con el argumento de que la seguridad del Estado no debe permitir zonas de inmunidad. Sin embargo, ahora el Constitucional ha decidido anular estas dos sentencias y dar amparo a los condenados.
Violación de los derechos fundamentales
La sentencia -cuyo ponente es el magistrado Guillermo Jiménez- se adoptó en una reunión celebrada el pasado día 22 por los seis magistrados que forman la sala segunda y se notificará a principios de la próxima semana. Sin embargo, fuentes del Alto Tribunal han confirmado que los recursos presentados por Manglano, Perote y los cinco agentes demuestran de manera suficiente la violación de derechos fundamentales.
Entre otras cosas, el Constitucional entiende que los tres magistrados que firmaron la primera sentencia en la Audiencia provincial de Madrid estaban contaminados. Perdieron su imparcialidad porque cuando el asunto ya estaba archivado ordenaron reabrirlo, ordenaron practicar diligencias y finalmente, en lugar de abstenerse, juzgaron y condenaron.
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