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LA SITUACIÓN EN EL PAÍS VASCO

El Supremo absuelve por falta de pruebas a un etarra condenado a casi 17 años

El ex miembro del 'comando Basañez' había sido condenado por la Audiencia Nacional por asesinato frustrado

El Tribunal Supremo ha absuelto al ex miembro del comando Basáñez de ETA José Félix Pérez Alonso al considerar que no está probado que participara en un atentado en 1979. Pérez Alonso fue condenado por estos hechos por la Audiencia Nacional a casi 16 años y ocho meses de prisión.

La Sala de lo Penal del Supremo ha anulado la sentencia que en junio del año pasado condenó a Pérez Alonso como autor de los delitos de depósito de armas de guerra y de tenencia de explosivos y cómplice de los delitos de utilización ilegítima de vehículo ajeno y de asesinato frustrado. La Audiencia Nacional consideró probado que Pérez Alonso, El Rubio formaba parte de comando Basáñez, que operó en Vizcaya "al menos entre 1979 y 1980" y que en septiembre de 1979 planeó asesinar a Indalecio Gómez Díez.

Para cometer el atentado, según la sentencia, los integrantes del comando, "con conocimiento del procesado" robaron un coche en Bilbao a punta de pistola con el que al día siguiente se dirigieron al Bar Tito, propiedad de Indalecio Gómez y situado en Lejona (Vizcaya), donde "al menos dos de ellos dispararon sendas pistolas contra él". La Audiencia estimó que El Rubio "estaba al tanto de todo ello como miembro activo del comando y lo consentía, pero no consta probado el detalle de la clase de intervención que tuvo en el suceso". La sentencia explica que en 1983, cuando dos de sus compañeros de comando fueron detenidos, la policía localizó unos zulos enterrados cerca de Lejona donde los integrantes del comando Basáñez, "entre ellos José Félix Pérez", almacenaban explosivos, granadas y munición.

Hechos no probados

El Supremo considera que en los hechos probados en la sentencia de la Audiencia "no aparece como descrita y ni siquiera afirmada" la participación objetiva de Pérez Alonso, es decir "su actuación a través de un comportamiento personal". El alto tribunal indica que "no basta afirmar su conocimiento de los hechos" sino que "tenía que haberse afirmado que participó objetivamente, esto es, que tuvo una actuación personal en este suceso de los disparos o en el de la sustracción del coche".

Por ello, señala el Supremo, "queda claro que no se dijo en los hechos probados que José Félix participara con su actuación personal en ninguno de los dos incidentes". En este caso, indica, "falta el necesario elemento objetivo" y dice que es insuficiente "el dato de pertenecer al comando para poder exigirle responsabilidades penales" por esos delitos.

Respecto a los delitos de tenencia de explosivos y depósito de armas, el Supremo señala que hay pruebas de que el procesado tuvo a su disposición el zulo mientras formaba parte activa del comando pero no después, cuando huyó a Francia, y que no puede ser condenado por lo que contenía en 1983, año "en el que no consta probado que este señor perteneciera al referido comando".

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