Batasuna alega ante el Supremo que no condenar los atentados no es motivo de ilegalización
La sala iniciará las deliberaciones de la sentencia el próximo jueves
Batasuna ha pedido esta mañana al Tribunal Supremo que rechace las demandas de ilegalización contra esta formación porque considera que no se ha podido probar ninguna conducta que vulnere la Ley de Partidos, al tiempo que ha reiterado al alto tribunal que plantee una cuestión de inconstitucionalidad de esta norma ante el Constitucional. La sala iniciará las deliberaciones de la sentencia el próximo jueves.
Para abogado de Batasuna, la Sala Especial del Supremo, durante la tramitación de las demandas presentadas por la Fiscalía General del Estado y el Abogado del Estado, sólo ha podido acreditar que la formación aberzale no ha condenado los atentados de ETA y, en su opinión, ésta no es una causa de ilegalización. "La única conducta reiterada que los demandantes han podido imputar y acreditar a Batasuna es la referida a la no adhesión y abstención o vía silencio de los comunicados o acuerdos institucionales de condena a atentados de ETA", ha señalado Iruin.
El letrado ha añadido que, según la doctrina del Tribunal de Estrasburgo, esta circunstancia "no es causa bastante para decretar la ilegalización de un partido y disolverlo". "El Tribunal de Estrasburgo exige un apoyo directo, expreso, real y efectivo al terrorismo, además de una invitación directa a la práctica de la violencia, y es evidente que unas conductas de silencio" no constituyen ningún delito según esta doctrina, en opinión de la representación legal de Batasuna.
Pide un recurso de inconstitucionalidad
Para el letrado, ni el Ministerio fiscal ni el abogado del Estado "han podido acreditar ni una sola conducta" imputable a Batasuna que sea incardinable en la Ley de Partidos, por lo que solicita en su escrito de alegaciones, de 150 folios, que se dicte una sentencia desestimatoria. El escrito señala que "numerosos hechos de los reseñados por el abogado del Estado y el fiscal en sus respectivos escritos de demanda han quedado huérfanos de prueba, en especial aquellos que se han pretendido sustentar en informaciones de prensa, en boletines internos de ETA [Zutabe y Zutik] o en referencias documentales contenidas en resoluciones judiciales del Juzgado 5 de la Audiencia Nacional".
Añade que "numerosos hechos se han evidenciado como erróneos o falsos", y cita declaraciones como las de Iñigo Balda o Josu Ternera, además de la relación de personas de Batasuna condenadas. Batasuna destaca también que "existe un número amplio de conductas que son absolutamente irrelevantes" para la ilegalización de un partido, como portar una pancarta con un "símbolo legal o un chupinazo alternativo". Esta formación considera que algunos de los hechos formulados en la demanda, además de no estar acreditados, sucedieron antes de la entrada en vigor de la Ley de Partidos, y pone como ejemplo la supuesta cesión de censos electorales a ETA.
Además, ha reiterado la petición al Supremo para que presente ante el Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad antes de resolver la sentencia, ya que estima que el artículo 9 de la Ley de Partidos vulnera derechos como el de expresión, asociación y participación. Fuentes del alto tribunal han explicado que es poco probable que se acepte esta petición y que su intención es dictar la sentencia dentro del plazo de 20 días que marca la ley, aunque existe la posibilidad de una prórroga. Una vez presentadas las alegaciones, la sala comenzará a partir del jueves a deliberar la sentencia.
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