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CERCO A BATASUNA

Garzón consulta a Cardenal si debe actuar contra el Parlamento vasco por no suspender a Batasuna

El juez distingue entre los parlamentarios que apoyaron la suspensión de actividades y los que votaron en contra

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha elevado una consulta al fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, para decidir si se debe actuar contra los miembros de la mesa del Parlamento vasco que se negaron a suspender el grupo parlamentario de Araba, Bizkaia eta Gipuzkoako Sozialista Abertzaleak (antigua Batasuna).

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Según fuentes jurídicas, una eventual acción penal por estos hechos se seguiría sólo contra los miembros de este órgano parlamentario que rechazaron aplicar el auto dictado por Garzón el pasado 26 de agosto decretando la suspensión cautelar de actividades de la formación aberzale, ya que en el acuerdo de la mesa figura el sentido de voto de cada uno de sus integrantes.

Así, mientras que los representantes del PNV, EA e IU/EB, que forman la mayoría de la mesa, acordaron el pasado 3 de octubre no suspender el grupo de Batasuna al entender que el auto de Garzón "menoscaba" la autonomía organizativa y de funcionamiento del Parlamento, los del PP y del PSE-PSOE se pronunciaron por aplicar la resolución judicial.

Según las fuentes consultadas, que recuerdan que el artículo 118 de la constitución establece la obligatoriedad del cumplimiento de las resoluciones judiciales, la conducta de los parlamentarios vascos podría constituir un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.

En este sentido, el artículo 410 del Código Penal dice que "las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales (...) incurrirán en la pena de multa de tres a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".

Competencia del TSJPV

Si la Fiscalía se decidiera por esta alternativa, el órgano encargado de investigar estos hechos sería el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), dado el carácter de aforados de los implicados y el hecho de que el delito de desobediencia no es competencia de la Audiencia Nacional.

Una posibilidad más remota, que supondría que el caso se quedara en este último tribunal, es que lo sucedido sea considerado como un delito de colaboración con banda armada, ya que el juez afirmó en su auto que Batasuna "se encuentra integrada en el grupo terrorista dirigido por ETA, habiendo sido creada para complementar su acción terrorista y hacerla más eficaz".

Según el acuerdo de la mesa del Parlamento vasco, su decisión "implica el ejercicio soberano y libre de una competencia propia y sometida siempre al azar de las mayorías sin que pueda verse en ello ninguna omisión proscrita por el artículo 118 de la Constitución", sobre la obligatoriedad del cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Por otra parte, la actuación de la Fiscalía podría extenderse, según las mismas fuentes, a los miembros de las Juntas Generales de Guipúzcoa y de Vizcaya, donde las fuerzas nacionalistas también son mayoría y que acordaron asimismo no suspender a Batasuna.

Por contra, los órganos parlamentarios controlados por el PP y el PSOE, como las Juntas Generales de Álava o el Parlamento foral de Navarra, sí aplicaron el auto dictado por Garzón.

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