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TRIBUNALES

El Supremo anula la expulsión de la carrera judicial de la juez Pilar Ramírez

La juez, ex decana de los juzgados de Marbella, estaba acusada de no abstenerse de asuntos judiciales que afectaban a su familia

El Tribunal Supremo ha anulado la expulsión de la carrera judicial de la ex decana de los juzgados de Marbella, Pilar Ramírez, aunque le suspende por tres años por no abstenerse de asuntos en los que era parte el Ayuntamiento marbellí a pesar de tener su familia convenios urbanísticos con el Consistorio.

En una sentencia de la sala de lo contencioso, notificada hoy, el Supremo confirma la otra sanción que le impuso el Consejo General del Poder Judicial de un año de suspensión por hallarse la juez desempeñando su función judicial en un Juzgado de Marbella, en la que la población no supera 100.000 habitantes, y tener su familia intereses económicos.

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La juez Ramírez podrá volver a ejercer sus funciones en la carrera judicial en julio de 2003, ya que permanece suspendida desde julio de 1999, cuando se inició el expediente disciplinario contra ella. Ramírez, magistrada de la Audiencia de Málaga, podrá, a partir de esta fecha, concursar a las vacantes disponibles dentro de la carrera judicial.

Según el Supremo, la expulsión de la carrera judicial "no es proporcionada" con la lesión producida por la juez al principio de imparcialidad, ya que, explica, es la máxima prevista en la ley para una falta muy grave.

Una conducta reprochable

El alto tribunal considera que deben imponerse tres años de suspensión a Ramírez teniendo en cuenta que la decisión del Consejo General del Poder Judicial no fue unánime, sino que hubo "discrepancias sobre el nivel de reprochabilidad de la conducta" de la magistrada.

No obstante, el Supremo señala que "la contumacia de la juez en continuar en Marbella, a pesar de ser ostensible lo comprometida que resultaba su imagen de neutralidad, demuestra un claro menosprecio hacia ese valor de la imparcialidad del juez, que, como es bien sabido, constituye un elemento esencial de la configuración del Poder Judicial en el Estado de Derecho".

"Ambos elementos deben ser considerados como expresivos de que el comportamiento castigado no revistió la trascendencia suma que resulta exigible para que esté justificada la imposición de la máxima sanción", señala la sentencia.

Además el Supremo confirma íntegramente la otra sanción de un año de suspensión al quedar acreditado que el número de habitantes de Marbella no supera los 100.000 habitantes y por lo tanto la juez no podía ejercer en esa población, cuando además su familia tenía intereses económicos.

El tribunal considera probado que la magistrada tenía "sobrado conocimiento de la existencia de intereses económicos de sus padres y hermano". La sentencia enumera treinta sociedades y operaciones en las que han intervenido en los últimos años como socios constituyentes, accionistas o administradores, el padre y el hermano de la magistrada. De ellas, dieciséis empresas tienen su domicilio en la dirección profesional de su padre en Marbella.

El Supremo también recuerda que fueron archivados dos expedientes disciplinarios contra la juez por hechos similares que se abrieron en 1993 y 1997.

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