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TRIBUNALES

La Audiencia eleva al TC la negativa del Gobierno a subvencionar a Batasuna

Los magistrados de la sala de lo Contencioso-Administrativo consideran que la norma que modificó el pago a los partidos políticos vulnera tres artículos de la Constitución

La Audiencia Nacional ha acordado hoy "plantear cuestión de inconstitucionalidad" respecto de la norma que modificó el pago de subvenciones a los partidos políticos y a la que se acogió el Estado para no abonar las cantidades reconocidas a HB. La sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal estima que dicha norma puede vulnerar hasta tres artículos de la Constitución.

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En cinco autos notificados hoy -que afectan a otras tantas sentencias-, la sala de lo Contencioso-Administrativo dice tener "serias dudas de la constitucionalidad" de la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado, aprobada el pasado mes de diciembre en el Senado con los votos del PP y del PSOE.

La citada norma establece que "no habrá lugar al pago a los partidos políticos" mientras los electos no justifiquen la adquisición de esta condición y "el ejercicio del cargo para el que hubiesen sido elegidos (...) aun cuando este devengo derive de su reconocimiento por sentencia judicial firme", sin que ello "dé lugar a indemnización alguna".

Aunque la disposición adicional fija otros requisitos para que una formación política pueda cobrar subvenciones, como que en sus listas electorales u órganos directivos no figuren personas condenadas por sentencia firme por delitos de terrorismo, la Audiencia Nacional ha limitado la cuestión de constitucionalidad a lo establecido en el apartado anterior.

Ello es así porque el abogado del Estado trató el pasado 4 de enero de aplicar esta disposición, de modo que no se ejecutaran la sentencias, alegando que Ignacio Esnaola y Pedro María Solabarría, elegidos al Congreso en 1982, e Itziar Aizpurua, José Ignacio Aldekoa, Jon Idigoras, José Domingo Ziluaga y otra vez Esnaola, elegidos en 1986, "no adquirieron la condición plena de diputados".

Ahora, el tribunal entiende que examinar la constitucionalidad de la norma es "esencial" para resolver si las sentencias deben o no ejecutarse, al inferir que la voluntad del legislador fue "excluir en todo caso, intemporalmente, el pago de la subvención, aunque esté reconocido por sentencia firme anterior o posterior al dictado de la norma", es decir, que tiene "vocación retroactiva".

Vulneración de tres artículos de la Constitución

La sala considera, en primer lugar, que la disposición adicional "puede vulnerar el artículo 81 de la Constitución al regular y modificar mediante ley ordinaria materias objeto de Ley Orgánica".

Llega a esta conclusión al entender que "la regulación del régimen de subvenciones de la financiación electoral constituye un elemento esencial del sistema", en la medida en la que "contribuye a garantizar la transparencia e igualdad de concurrencia en el proceso electoral", y que la introducción de un "cambio esencial" en ese sistema sólo puede hacerse mediante Ley Orgánica.

También estima que la citada norma "podría violar el artículo 9.3 de la Constitución al establecer que la subvención no se pagará en ningún caso aunque la misma se hubiese ya devengado".

"El problema es que mediante la nueva norma se dejan sin contenido un derecho ya consumado conforme a la normativa anterior, lo que en puridad constituye una lesión, más que de la retroactividad en sentido estricto, de la seguridad jurídica", señala el tribunal.

Además, agrega que si, como pretende el abogado del Estado, "la finalidad de la norma es potenciar la participación política de modo que sólo reciban subvenciones quienes realmente participen en la vida política", no se justifica "la supresión de la subvención de quienes participaron en elecciones cuyo mandato ya ha concluido".

Por último, el tribunal examina si la disposición "viola el artículo 24.1 de la Constitución", que establece que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

La sala dice que "debemos analizar si mediante una ley puede revisarse o dejar sin contenido una situación jurídica protegida por lo que se ha dado en llamar santidad de la cosa juzgada (...), pues la norma establece que en ningún caso se procederá al pago, incluso cuando el 'devengo derive de su reconocimiento por sentencia firme'".

Así, insiste en que si el objetivo de la norma es potenciar la participación política, "no parece justificado privar de la subvención con carácter retroactivo a quienes participaron en elecciones cuyo mandato ya ha terminado, pues no cabe aquí potenciación alguna de la participación política".

De este modo, concluye que "si el interés general exige el sacrificio de determinadas situaciones subjetivas, el principio de proporcionalidad exige (...) la entrega de una indemnización o prestación equivalente".

Los autos, contra los que no cabe recurso, cuentan con un voto particular del presidente del tribunal, el magistrado Eduardo Calvo, quien dice que "sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad, la sala debería haber desestimado el incidente de imposibilidad de ejecución de sentencia promovido por la Abogacía del Estado".

Calvo, que cree que la disposición adicional no es aplicable al caso, recuerda que el artículo 2.3 del Código Civil establece claramente que "las normas no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario", y que la redacción de la norma no incluye esta previsión "de manera clara e inequívoca".

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