La Junta Electoral vasca traslada a la estatal el recurso de PNV y EA
El órgano electoral del País Vasco se declara incompetente para tomar una decisión al respecto
Este órgano ha resuelto que, en aplicación del artículo 134 de la Ley Electoral, este tipo de impugnaciones requieren de un recurso de alzada que debe estudiar la Junta Electoral Central, que tendrá que decidir en un plazo de cinco días.
La Junta Electoral vasca se ha reunido esta mañana con carácter extraordinario, después de que ayer PNV-EA presentara un recurso de reposición contra la resolución que la Junta adoptó el pasado día 18, por la que se le negaba los espacios electorales en medios públicos, por no presentarse en los tres territorios históricos como una única coalición.
La Junta Electoral vasca se ha basado para adoptar esta decisión en el artículo 83.3 de la Ley Electoral, que establece que "los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones qde electores que presenten candidaturas sólo en una o dos circunscripciones, tendrán derecho a tiempo gratuito de propaganda electoral, de acuerdo con el baremo establecido en el apratado 1 de este artículo, en aquellos medios de radio y televisión de titularidad pública cuyo ámbito territorial o el de su programación no exceda el de la circunscripción en que se presenten".
Por tanto, indica, para el cómputo de los votos obtenidos en las anteriores elecciones se atenderá, en este caso, a cada circunscripción electoral".
Este órgano de control electoral ha aplicado este artículo de la Ley porque la coalición nacionalista se presentó formalmente como PNV-EA en Álava y Vizcaya y en Guipúzcoa como PNV-EA-Eusko Abertzaleak, aunque políticamente se trata de la misma coalición.
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