Un primer balance de la ‘ley Subirats’
Se sigue cometiendo el error de no equiparar al profesorado funcionario con el profesorado contratado a la hora de acceder al cargo de rector o rectora.
En diciembre de 2021, a raíz de la publicación del primer borrador de reforma de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), presentada por el entonces ministro Manuel Castells, expresé que la consideraba “una reforma necesaria, una propuesta mejorable”. Ahora, disponemos de un segundo borrador de la LOSU que el ministro Joan Subirats ha propuesto para regular una nueva etapa del sistema universitario español. Se trata de un texto que quiere dejar atrás la propuesta del anterior ministro, Castells, y que abre la puerta a un nuevo período de debate interno sobre el futuro de las universidades españolas.
Una forma de iniciar ese debate es identificar fortalezas y debilidades del texto legislativo propuesto y, desde una óptica subjetiva, saber aprovechar las aportaciones positivas y tratar de evitar las negativas que podemos encontrarle. Una primera consideración importante es que el texto propuesto se acerca mucho más que el texto de Castells a una ley de bases, generalista y poco reguladora. El primer texto era extraordinariamente reglamentista y daba un escaso margen al funcionamiento diferencial de las universidades y a su propia autonomía. El de Subirats parte de un reconocimiento explícito —y necesario— de la diversidad del sistema, en el que conviven universidades muy distintas entre sí en cuanto a magnitud, propósito y calidad.
Sin embargo, a partir de ese marco general imprescindible para clarificar la situación y que permite un nuevo espacio para construir consensos amplios, resulta ineludible analizar el detalle. En el haber de la propuesta es necesario destacar tres ideas fundamentales. En primer lugar, se incorporan temas que es urgente abordar, como la necesidad de una financiación realista (se habla de la posibilidad de llegar al 1 % del PIB español); la reducción de la precariedad laboral del profesorado (se propone reducir del 40 al 20 % la proporción de profesorado laboral temporal) o la designación de un mínimo de presupuesto dedicado a la investigación (se marca que la inversión debería ser, como mínimo, de un 5 % del presupuesto en cada universidad).
En lo relativo al debe de la propuesta, también podemos identificar esas debilidades a las que nos referíamos anteriormente. Por citar algunos ejemplos en los que tocará seguir trabajando para alcanzar una propuesta óptima, el progreso respecto a los modelos de gobernanza universitaria es más bien limitado, ya que mantiene en la práctica el planteamiento ahora en vigor. Es decir, se define un modelo prácticamente idéntico al actual y se sigue cometiendo el error de no equiparar al profesorado funcionario con el profesorado contratado a la hora de acceder al cargo de rector o rectora. Por no mencionar que este cargo no se reserva a personal catedrático, por lo que todo apunta a que este modo de regularlo podría generar conflictos de intereses obvios.
Un aspecto poco adecuado se centra en la forma en la que se quiere favorecer la docencia frente a la investigación
Del mismo modo, se tratan tangencialmente las cuestiones derivadas de la investigación en las universidades y se les dedica escasa atención, como si la determinación de un presupuesto mínimo fuera suficiente para garantizar una investigación de calidad. Esta cuestión es la consecuencia perversa de separar el Ministerio de Universidades del Ministerio de Ciencia, causa de una separación competencial que obliga a equilibrios forzados que no reflejan la realidad de muchas universidades y que desgraciadamente se han desplazado a la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación. Eso nos conduce a una doble regulación orgánica en aquellas universidades que son intensivas en investigación.
La apuesta de la ley es regular los criterios de los concursos de profesorado como si solo hubiera un perfil de docente
Finalmente, otro aspecto poco adecuado se centra en la forma en la que se quiere favorecer la docencia frente a la investigación. Esa apuesta, con la que se puede coincidir, se gestiona a través de mecanismos indirectos y no específicos de la propia docencia en lugar de apostar por la docencia en la promoción profesional. La apuesta de la ley es regular los criterios de los concursos de profesorado como si solo hubiera un perfil de docente. No obstante, esta premisa no se corresponde con la realidad de nuestras universidades y, sobre todo, de los centros de referencia mundiales, donde la proliferación de perfiles diversos de personal docente e investigador se ha consolidado como norma. Con la supuesta intención de proteger la docencia, por ejemplo, no se contemplan criterios con mayor peso de esta frente a la investigación.
Podemos identificar muchos más aspectos susceptibles de debate, pero los presentados sirven suficientemente para mostrar claroscuros en los que tocará seguir trabajando. No obstante, y en definitiva, el de Subirats es un texto mucho más cercano a lo que requiere un sistema universitario diverso y complejo y debe interpretarse como una oportunidad de mejora. Las próximas semanas serán necesariamente de intenso debate, pero sabemos que será un debate productivo. Porque la reforma continúa siendo necesaria. Y esta propuesta nos aproxima más a ese objetivo común de regular un sistema universitario plural, abierto y de vanguardia.
Joan Guàrdia Olmos es rector de la Universidad de Barcelona.
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