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A tortas por los derechos de autor de las canciones

La industria musical es un foco de conflictos por la dificultad de separar la aportación de cada participante en un tema

Paco de Lucía
Paco de Lucía, durante una actuación en Madrid, en 2005.BRU GARCIA (AFP/Getty Images)

Los herederos de Paco de Lucía, considerado el mejor guitarrista de flamenco de la historia, acaban de ganar una importante batalla legal por la autoría de 37 de sus canciones, entre ellas, la mítica ‘Entre dos aguas’. Cincuenta años después de su inclusión en el disco Fuente y caudal, el maestro ha sido reconocido como único padre de esta y de las demás composiciones, en detrimento de José Torregrosa, que aparecía como coautor en el registro de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). La sentencia obliga a los herederos de Torregrosa, que defendieron que era el arreglista, a devolver todo el dinero generado por los royalties, más intereses legales, y a indemnizar a la familia de Paco de Lucía con 10.000 euros por daño moral.

La intrahistoria de este pleito, cuenta Agustín Azparren, abogado en Ontier y uno de los letrados de los herederos del guitarrista, es la de la confianza traicionada. Torregrosa, el productor, también transcribía las partituras de las obras, y en los años setenta era habitual que quienes hacían esta labor, conocidos como “silbadores”, inscribieran a su favor un porcentaje de las composiciones. La sorpresa llegó en 2011, cuando una hija de Paco de Lucía descubrió que los registros le reconocían el 50% de las composiciones. Desde entonces, relata Azparren, el deseo del maestro, fallecido en 2014, fue que sus nietos no leyeran en internet que sus canciones no eran solo suyas.

La industria musical es dada a todo tipo de conflictos sobre los derechos de las canciones, la mayoría derivados de la gran cantidad de participantes en la creación de un hit. Como explica Carlota Fernández, abogada de Legal & Arts, el proceso es como una cadena: el autor (o creador) es un primer eslabón al que se van uniendo otros artistas que adquieren “derechos conexos” (intérprete, productor, editor…). Los problemas llegan a la hora de repartir el pastel de los royalties. ¿Cómo medir en porcentajes el trabajo que ha realizado el arreglista? Para efectuar una aproximación lo más objetiva posible, aconseja, “se deberá contar con toda prueba que permita contrastar la aportación realizada”.

Como explica Maitane Valdecantos, socia de Audens especializada en propiedad intelectual, tanto el compositor como el arreglista de una obra original son considerados autores “pero con diferente peso” y, por tanto, distinta porción remuneratoria. Algunas entidades de gestión fijan los arreglos en el 16%, indica. En este mundo, con tantos agentes implicados, subraya, “es imprescindible una gestión correcta de la cadena de derechos”. “Las batallas se ganan en los contratos”, afirma.

Un mantra en el que coinciden todos los expertos consultados. “Hay que trabajar muy bien el acuerdo de reparto”, recomienda Manuel López, director de Sympathy for the Lawyer, bufete especializado en música. La cuestión es que “no existe una fórmula para determinar qué porcentaje corresponde a cada autor; no es algo matemático ni puede anticiparse en la normativa”, explica el abogado. No es infrecuente, agrega, que un creador deje fuera a otros, incluso sin mala fe. También se da el caso contrario. Por ejemplo, el coronel Parker (manager de Elvis Presley) exigía a los compositores de las canciones que interpretaría el cantante que reconocieran autoría al Rey del Rock.

Presunción de autoría

La Ley de Propiedad Intelectual, ilustra Valdecantos, presume autor a “quien aparezca como tal en la obra”. El paraguas legal les concede distintos derechos para proteger su creación. Los referentes a la paternidad de la composición (o derechos morales) son irrenunciables y algunos no prescriben nunca, pero los relacionados con su explotación económica pueden cederse y caducan a los 70 años del fallecimiento del creador. De todos modos, expone la letrada, cuando alguien reclama una obra registrada debe “desmontar la presunción de autoría”.

En el caso de Paco de Lucía, el juez concluye que él es el autor único de las obras y “que ninguna de las mismas puede ser considerada obra derivada, en el sentido de reconocer al arreglista derechos de propiedad intelectual sobre las mismas”. La decisión se basa en el informe pericial de un flamencólogo contratado por la familia, el único aportado al juicio, que descarta la participación de Torregrosa en la creación. Según cuenta Agustín Azparren, el perito sugirió llevar una guitarra al juzgado para demostrar que era imposible que un pianista como Torregrosa colaborase en las canciones, cuando muchas son improvisaciones y rezuman el personalísimo estilo de Paco de Lucía. Los jueces, señala el letrado, deben fundamentar sus sentencias “en la lógica”, y “era evidente que las canciones eran del maestro”.

La vía judicial no es la preferida por los expertos. Cuando hay reclamaciones musicales, lo normal es intentar llegar a un acuerdo. Entre otros motivos, explica Carlota Fernández, porque “el cliente se sentirá poco comprendido por la falta de especialización de los juzgados en la materia”. En los casos de plagio, ilustra, la línea que separa la mera inspiración “es totalmente difusa”. No es algo objetivo: “Pueden existir dos informes de distintos peritos que sostengan posiciones diferentes”. Marisa Castelo, directora de Legalarte y presidenta del Instituto de Autor, también aboga por dar solución amistosa a estos conflictos. La letrada, que participó en la redacción de la demanda de los herederos de Paco de Lucía, cree que el pacto “habría evitado el daño reputacional” para la parte perdedora. Los reclamantes, añade, se “habrían ahorrado un trabajo titánico y los gastos de un procedimiento iniciado por el maestro en 2012″. La sentencia, expone, ha llegado 11 años después y puede ser recurrida. “Además, el propio Paco de Lucía habría visto su autoría declarada”, concluye.

Qué pasa con la inteligencia artificial

La evolución de la tecnología basada en inteligencia artificial (IA) ha alumbrado máquinas capaces de generar música. Estos robots deben su creatividad a millares de composiciones con las que entrenan y a los algoritmos de teoría musical que manejan. Sin embargo, de momento, ninguno de ellos puede ser autor de las obras que genera. La legislación solo reconoce este estatus a las personas humanas, por lo que, apunta Manuel López, director de Sympathy for the Lawyer, “el propietario de la máquina no podría registrarlas a su nombre”. La solución sería “que el dueño del robot declare que es el creador de la canción obviando la ayuda artificial”, señala el experto.


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