La muerte de una mujer transexual que no cambió su sexo oficial es investigada por un juzgado sin especialización de género
La Audiencia Provincial de Barcelona consideró un requisito insalvable cumplir con el papeleo para que el juzgado de la mujer asuma el caso
Rectificar el sexo registral es un requisito para que el homicidio de una mujer transexual pueda ser investigado por un juez de violencia contra la mujer, en el marco de un posible delito de violencia de género. Así lo ha resuelto la Audiencia Provincial de Barcelona, en un relevante auto, publicado en diciembre, pero que no ha trascendido a prensa hasta el momento. La resolución, que puede consultar aquí, toca la problemática de las personas transexuales que, por desconocimiento o por voluntad propia, no cumplen el papeleo para rectificar su sexo en el registro y, más tarde, son víctimas de violencia.
Como recoge el documento judicial, la víctima era una mujer transexual que murió a manos de un hombre, según las primeras pesquisas de la policía, de las que no han trascendido más detalles. A pesar de presentarse al mundo como Marcelina (nombre ficticio que utiliza la resolución para proteger su anonimato), nunca llegó a rectificar su sexo en el registro.
En una tesitura así, el tribunal barcelonés resuelve quién tiene la competencia -si el juzgado de la mujer o el de instrucción- para investigar sobre su muerte. Hay que tener en cuenta que los juzgados de violencia sobre la mujer conocen de los delitos recogidos en el Código Penal (homicidio, lesiones, contra la libertad e indemnidad sexuales…), siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa o mujer y que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Para resolver, la Sala recuerda que la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en su artículo 44.3, indica que el procedimiento para el ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo no requiere a la persona interesada que presente informes médicos o psicológicos, ni que se someta a procedimientos médicos o quirúrgicos para poder realizar dicha rectificación. La ley se basa en el concepto sexo sentido para permitir la modificación registral. De esta forma el legislador ha querido dar preeminencia al sexo sentido sin sujetar el cambio registral a informes médicos o psicológicos o al inicio de terapias o tratamientos hormonales para adquirir los rasgos físicos propios del sexo sentido como mujer.
Con este precepto, todo apunta a que los delitos contra transexuales sin registrar su cambio de sexo deberían ser investigados por los juzgados de violencia contra la mujer. Sin embargo, los magistrados llegan a la conclusión opuesta, tras aplicar el artículo 46 de la misma norma, que dice que “la rectificación registral del sexo permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición” de mujer.
Carácter constitutivo
Esto es clave, pues para los magistrados la rectificación registral de la mención de sexo tiene carácter constitutivo y no meramente declarativo. Ello implica que solo a partir de la modificación en el Registro Civil los derechos inherentes a la condición como mujer, como acudir a los juzgados especializados en estos delitos, surten efecto.
Además, el apartado tercero del artículo 46 de la citada ley considera que la “rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona” transexual. Es decir, es a partir de la rectificación registral cuando se pueden ejercer los derechos inherentes a la nueva condición de mujer.
El auto judicial deduce que con esta norma el “legislador ha actuado con prudencia para evitar el fraude de ley que se podría generar a partir de cambios de sexo para evitar la aplicación de la norma penal u otros fines contarios a la normativa”. El objetivo es evitar situaciones donde hombres, bajo el amparo de esta ley, pretendan beneficiarse ilegalmente de los beneficios de la ley de violencia de género.
Asimismo, el tribunal acepta los argumentos del fiscal, que considera que los preceptos penales se refieren a la esposa o a la mujer, y no se han incluido de forma expresa a las mujeres transexuales. La prevalencia del sexo sentido, según los magistrados debe primar ante la administración pública prestacional o asistencial, pero no puede imponerse en la vía penal que necesita establecer el carácter constitutivo mediante la rectificación registral.
Los juzgados competentes para conocer sobre la muerte de Marcelina, por tanto, son los de instrucción, no los especializados.
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