¿Es legal convivir con una iguana, una tarántula o un conejo? Guía sobre las mascotas peligrosas
Desde el 29 de marzo los dueños de estos animales tienen que comunicar su tenencia a su comunidad autónoma
La entrada en vigor de la ley de bienestar animal el pasado 29 de septiembre desató la preocupación entre los propietarios de mascotas afectadas por su disposición transitoria segunda que prohíbe la tenencia de determinadas especies peligrosas como animales de compañía. El plazo de seis meses que dio la ley para regularizar la situación de estas mascotas y comunicar su tenencia finalizó el pasado 29 de marzo, por lo que sus dueños ya están en tiempo de descuento.
La norma considera como peligrosas desde las iguanas, primates, felinos o serpientes adultas que excedan de los dos kilogramos de peso hasta los conejos de más de cinco kilos.
En España hay más de 30 millones de mascotas de los que 1,4 millones son reptiles y 1,5 millones son pequeños mamíferos, según la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía (ANFAAC). Sin embargo, las instituciones desconocen el número de animales de compañía peligrosos.
El Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil rescata cada año numerosos ejemplares tanto de animales considerados peligrosos como los protegidos por el Convenio Cites (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres). Con la aplicación de la nueva ley se prevé un incremento de las incautaciones por el abandono de mascotas consideradas peligrosas.
¿Cuáles con los animales afectados por la nueva ley?
La ley de bienestar animal en su disposición transitoria segunda establece la prohibición de tener en casa determinadas especies como animales de compañía debido a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada.
Así, queda prohibida la tenencia de artrópodos, peces y anfibios venenosos cuya mordedura o veneno pueda representar un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales. La norma incluye insectos, arácnidos, crustáceos y miriápodos, así como ranas, sapos, cecilias y salamandras, recuerda Nathalie González, abogada especializada en derecho animal y mediadora.
Igualmente se prohíbe tener reptiles venenosos o que supere los dos kilogramos de peso en su estado adulto, con la excepción de las tortugas.
Todas las especies de primates están prohibidas como animales de compañía, incluyendo chimpancés, orangutanes, macacos, gorilas, mandriles, lémures y varios tipos de monos.
La ley también prohíbe tener mamíferos silvestres que en estado adulto superen los cinco kilos de peso como son leones, conejos, liebres, tigres, ciervos, zarigüeyas, zorros, coipus, chacales, lobos, gatos monteses, linces ibéricos, nutrias, osos, cabras montesas, corzos, gamos o jabalíes.
Además de las restricciones anteriores, cualquier especie que esté incluida en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad también será prohibida.
¿Qué plazos legales hay sobre los animales peligrosos?
Las personas que tengan animales pertenecientes a especies ahora prohibidas tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la posesión de estos animales en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor el 29 de septiembre de la ley de bienestar animal.
Por tanto, desde el pasado 29 de marzo los dueños de estos animales tienen la obligación de comunicar a las autoridades competentes de su comunidad autónoma la posesión de estos animales en sus domicilios.
¿Qué problemas hay para aplicar la ley?
Como denuncian desde la Federación de Asociaciones Unidas por la Naturaleza y los Animales (Fauna) “la situación actual es muy problemática, ya que desde el 29 de marzo ni autoridades ni afectados saben aún qué va a pasar tras aplicarse la ley”.
Los dueños porque “se resisten a entregar voluntariamente a sus mascotas” y los gobiernos de las comunidades autónomas porque “carecen de claridad sobre cómo aplicar la ley”.
La norma establece que hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie peligrosa, las autoridades competentes de las comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición en centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal.
Por otro lado, la falta de infraestructura adecuada en los centros designados por las comunidades autónomas para acoger a estos animales “plantea un desafío logístico adicional, dejando en evidencia las deficiencias en la implementación de esta normativa”, aseguran desde Fauna.
González reconoce que la norma “no es clara porque remite a las autoridades competentes sin especificar claramente cuáles son y además tampoco especifica el procedimiento de notificación” por parte de los dueños.
¿Qué deben hacer los dueños?
Los propietarios de estos animales se encuentran en una situación complicada, ya que se adquirieron cuando era legal tenerlos. Ahora de repente, están prohibidos.
La abogada Nathalie González recomienda que “no es necesario, en principio, que los dueños los entreguen, sino que deben informar de su existencia. Si aún no han informado, deben hacerlo lo antes posible”.
Uno de los casos más problemáticos es el de los conejos. Cuando se adquieren estos gazapos es muy difícil saber si superarán o no los cinco kilogramos cuando sean adultos, y con la ley los que sobrepasen este peso se consideran peligrosos y debe comunicarse su tenencia.
Las sanciones por no notificar la tenencia de estos animales pueden ser un apercibimiento o hasta 10.000 euros de multa, señala González. Aunque desde Fauna aseguran que hasta la fecha nadie ha sido denunciado.
Lo primero que deben hacer los dueños es comunicarlo a la autoridad medioambiental de las administraciones públicas correspondientes, que debe emitir una autorización en la que se permite tener a ese animal en casa.
Lo segundo, y cuando lo comuniquen, los dueños deben aportar cualquier tipo de documentación que acredite la adquisición de dicho animal antes de la entrada en vigor de la ley: el 29 de septiembre de 2023. Lo tercero, según la abogada, es informar al Comité Técnico y Científico para la Protección de los Animales. Es el órgano del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación encargado de decidir si se puede conservar el animal peligroso hasta su muerte o si es un peligro para otros animales silvestres o domésticos, para las personas, y por tanto debe remitirse al organismo oficial oportuno.
El principal problema para los dueños es que si no pueden demostrar que fue comprado antes del pasado 29 de septiembre las autoridades considerarían que ha sido adquirido de manera ilícita, aunque haya sido un regalo.
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