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He comprado un coche eléctrico y recibí la ayuda del Moves, ¿cuánto desgrava y qué tengo que declarar en renta?

Parte de la subvención vuelve a Hacienda, pero el contribuyente se puede beneficiar de la deducción del 15% en el IRPF

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Un punto de carga para vehículos eléctricos de Endolla Barcelona.Albert Garcia (Albert Garcia)
Manu Granda

La Campaña de la Renta 2023-2024 trae novedades en lo referente a la adquisición de vehículos eléctricos. El año pasado, el Ejecutivo aprobó una deducción del 15% sobre una base máxima de 20.000 euros, lo que supone un estímulo que puede alcanzar los 3.000 euros. El objetivo del Gobierno era estimular las ventas de coches enchufables (se incluye a eléctricos puros e híbridos enchufables) y de hidrógeno, que registran unos niveles muy pobres de matriculación en comparación con los grandes países europeos. La medida, aplaudida por las grandes patronales del sector, beneficia a los que hayan matriculado un vehículo con la etiqueta cero de la DGT a partir del 30 de junio de 2023.

Sin embargo, no todos los vehículos se pueden beneficiar de ella, ya que hay un límite de precio que es el mismo que se marca en las ayudas del Plan Moves III, en el que se cuenta el coste del vehículo más el IVA (recordemos que un vehículo eléctrico no paga impuesto de matriculación, ya que esto se abona en base a las emisiones del tubo de escape). Así, solo se podrán beneficiar de la deducción en el IRPF aquellos turismos cuyo precio no supere los 54.450 euros y aquellas furgonetas entre ocho y nueve plazas que no cuesten más de 64.130 euros. También se podrán acoger a la medida aquellas personas que hayan abonado al menos un 25% del precio del coche para su futura adquisición.

Esta ayuda se puede combinar con el mencionado Moves III (al que pueden optar particulares y autónomos), aunque la Agencia Tributaria explica que, en ese caso, para calcular la base máxima de deducción hay que “descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas”. Es decir, el contribuyente deberá restar al precio abonado el dinero percibido por el Moves III, que dependerá del tipo de coche adquirido (la ayuda no es igual si es un híbrido enchufable o un eléctrico puro) y si achatarra o no un vehículo de combustión antiguo.

En un ejemplo práctico, si el contribuyente ha adquirido un turismo eléctrico puro de 53.000 euros y ha achatarrado un coche de combustión viejo, el Moves III le otorga una ayuda de 7.000 euros (si se trata de una furgoneta eléctrica en vez de un turismo, la ayuda asciende a 9.000 euros con achatarramiento). Si a esto se suma la deducción en el IRPF, el incentivo total asciende a 10.000 euros. Otro caso distinto sería, por ejemplo, el de un coche eléctrico cuyo precio final fuese de 25.000 euros incluyendo el IVA. Si se achatarra un coche viejo, la ayuda del Moves III se resta a esa cantidad y queda en 18.000 euros. Así, la deducción ya no sería sobre 20.000 sino sobre los mencionados 18.000, por lo que la desgravación sería de 2.700 euros, que sumado al Moves III completaría una ayuda de 9.700.

Por su parte, el coste de la instalación de los puntos de recarga en el domicilio de un particular también pueden desgravarse en el IRPF. En este caso, la deducción sería también de un 15% pero sobre una base máxima de 4.000 euros. Aquí, al igual que en la compra de un vehículo enchufable, también hay que descontar la ayuda recibida del Plan Moves III.

¿Cómo se declara el Moves III en la renta?

El contribuyente deberá incluir la ayuda del Moves III como una ganancia patrimonial en su declaración de la renta del ejercicio en el que haya recibido la subvención. Esto es importante, porque hay un notable atasco en la concesión de estas ayudas por parte de algunas comunidades autónomas, donde pueden transcurrir más de dos años desde el momento en que se solicita hasta que se recibe. Si el contribuyente percibió esta ayuda en 2023, deberá de incluirla en la presente campaña de la renta. Si la ha solicitado pero aún no le ha llegado, no deberá de incluirla en la presente declaración.

Una vez incluido como ganancia patrimonial, el gravamen dependerá de en qué tramo de renta se encuentre el contribuyente. Los que hayan ganado hasta 12.450 euros tendrán una retención del 19%; hasta 20.199 euros será del 24%; hasta 35.199 euros será del 30%; hasta 59.999 euros será del 37%; hasta 299.999 euros será del 45% y, finalmente, los que hayan ganado más de 300.000 euros abonarán un 47%.

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Sobre la firma

Manu Granda
En la actualidad cubre la industria del automóvil en la sección de Empresas. Previamente pasó por el área de Economía, donde escribió de laboral. Como 'freelance', cubrió la temporada de incendios del verano 2019-2020 en Australia para EL PAÍS. Es graduado en periodismo por la Universidad Rey Juan Carlos y cursó el Máster de periodismo de EL PAÍS.
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