Si me toca el Gordo de Navidad: ¿debo compartirlo con mi pareja? ¿qué ocurre si el número está dañado, extraviado o robado?
Recomendaciones para evitar sustos o conflictos a la hora de cobrar el premio
El sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad reparte 2.590 millones de euros en premios, 70 millones más que el año pasado al ponerse en circulación una emisión mayor de décimos. Sin embargo, la cuantía de los premios será la misma: el Gordo recibirá 4.000.000 de euros a la serie (400.000 al décimo); el segundo premio, 1.250.000 euros a la serie (125.000 al décimo) y el tercero, 500.000 euros a la serie (50.000 al décimo).
La lotería mantiene la esencia con la que nació hace 211 años, una forma de compartir la ilusión y de dar la bienvenida a la Navidad. De los 100.000 números que entran en este sorteo solo obtendrán premio 15.304 décimos, un 10% de los afortunados será por reintegros. La probabilidad de ganar algo más que la devolución es ligeramente superior al 5%.
Pero y si toca… por ello conviene tener en cuenta una serie de recomendaciones para evitar sustos o conflictos a la hora de cobrar el premio.
¿Dónde se puede cobrar y hasta cuándo?
Los premios hasta 2.000 euros se cobran en cualquier administración de loterías autorizada presentando el décimo premiado para cobrarlo. No se es necesario identificarse.
Los premios iguales o superiores a 2.000 euros sólo se abonan en los bancos colaboradores de Loterías y Apuestas del Estado. La entidad financiera pedirá la identificación del ganador o de todos los partícipes si se tiene que repartir el premio y el décimo quedará en custodia en el banco hasta que se haya verificado su validez y tramitado el cobro con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (Selae), descontando los impuestos que correspondan.
El plazo de cobro es inamovible y casi sin excepciones: tres meses a partir del día siguiente a la fecha del sorteo.
Sólo hay dos motivos para superar este plazo. En los billetes rotos o deteriorados, ya que si se duda sobre su validez o hay sospechas de falsificación este periodo queda suspendido hasta que se determine su validez y se resuelvan los posibles recursos.
Y por orden judicial, cuando existe una disputa respecto a quién pertenece realmente un premio de lotería o quienes lo jugaban, el plazo de caducidad queda interrumpido hasta que se dicte resolución o sentencia judicial en firme.
Es típico jugar con participaciones emitidas por peñas, asociaciones o colectivos. Muchos creen que al pasar los tres meses no tienen derecho a cobrar, pero no es así. Las participaciones no están sujetas al reglamento de Loterías, así que no se les aplica el plazo de cobro legal. Las asociaciones o peñas sí tienen que cobrar los décimos premiados en tres meses.
¿Hay que pagar impuestos?
Depende del importe del premio. Si es superior a 40.000 euros, se aplicará una retención automática del 20 % por Hacienda.
A quienes les toca un décimo del Gordo de Navidad valorado en 400.000 euros, los primeros 40.000 euros estarán libres de impuestos; sobre el importe restante (360.000 euros) se descontará el 20 % de impuestos (72.000 euros), por lo que al final se recibirá 328.000 euros. Esta retención se aplica de manera proporcional si hay varios ganadores del premio de lotería.
Hay que dejar claro desde el principio que los titulares del décimo son las personas con las que se quiere compartir porque así los impuestos se prorratean entre los partícipes.
Cuidado porque si se cobra un premio y luego se reparte con hermanos o amigos, se generará una donación y tendrán que tributar por el costoso Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Cobrar un premio afecta a la pensión o a percibir el paro?
Para los pensionistas, ganar la lotería y cobrar la pensión es posible, siempre que se paguen los impuestos correspondientes. También es compatible cobrar el premio con la pensión contributiva o la prestación por ERTE.
Quien cobre el subsidio por desempleo u otras ayudas como el ingreso mínimo vital habrá que tener en cuenta si sumando el premio de la Lotería de Navidad se supera el tope de rentas establecido. En estos casos se puede denegar el cobro de estas ayudas, aunque la pérdida de la prestación será temporal.
¿Cómo compartir un décimo sin sorpresas?
No hay una pauta oficial para compartir un décimo pero es recomendable dejar el acuerdo por escrito constando el nombre de los participantes con la cantidad aportada por cada uno. Se puede incluir fecha y foto del décimo original y que todos firmen dicho documento incluyendo fotocopia de DNI.
Otra manera de compartir el décimo de forma segura es fotocopiarlo entre todos los amigos o familiares incluyendo los datos sobre cantidad jugada e identificación del participante.
Enviar una foto del décimo por email o por WhatsApp sirve de prueba siempre y cuando aparezcan los datos del depositario, los participantes y la participación de cada uno.
Si se ha comprado online, el comprobante electrónico de los décimos tiene la misma validez legal que el décimo en papel.
¿Qué sucede si alguien olvida pagar su parte del décimo premiado?
Es habitual que una persona forme parte de un grupo de amigos donde los décimos se comparten siempre a través de WhatsApp, email, fotocopias… apareciendo como adquiriente a pesar de no haberlo abonado.
En este caso, Cristina del Puerto, abogada de Legálitas, afirma que podría plantearse una reclamación judicial del importe del premio por el décimo afortunado presentando las “pruebas que demuestren la voluntad de compartirlo, así como la relación de confianza y la habitualidad, aunque si no se ha procedido a abonar el décimo no es seguro que se genere una resolución a favor”.
¿Qué pasa si la participación tiene un número erróneo?
Al hacer una participación con un número erróneo hay que actuar en el mismo momento en que tengamos constancia del error. Antonio Rodríguez Bernal, socio de Cuena & Gómez Aguilera Abogados & Asesores Tributarios, afirma que esta “actuación previa al sorteo permitirá eliminar muy probablemente la responsabilidad en el caso de que el número en cuestión resulte premiado”.
Hay que informar a los tenedores de las participaciones para que sepan que el número adquirido es distinto al que consta en el boleto. Puede realizarse mediante publicación en redes sociales, en un periódico o en la propia página web de la entidad que ha realizado la venta. “La información previa al sorteo del error cometido podría evitar la asunción de responsabilidad por el vendedor -al haber actuado de buena fe- en el caso de que el número erróneo que figura en el boleto llegue a ser premiado”, según Rodríguez.
Si se desconoce o no se comunica el error es posible que se puedan exigir responsabilidades a la entidad vendedora ya que el tercero adquirente ha abonado un precio con la expectativa de que el número adquirido podía ser premiado. Quien tenga una participación podrá reclamar el premio, toda vez que, como como indica este abogado, “el error que consta en la participación no les resulta imputable”.
¿De quién es el premio si se está casado o en un proceso de divorcio?
Si están casados en régimen de gananciales y uno de los cónyuges es agraciado en el sorteo de la lotería, el premio tendrá carácter ganancial: será de los dos.
Si es en régimen de separación de bienes, el premio será exclusivamente para el cónyuge que compró el décimo. Aunque si fue comprado por ambos cónyuges, les corresponderá de forma privativa a los dos en el porcentaje correspondiente.
El Código Civil establece que la sociedad de gananciales se disuelve en el momento en la que se decreta el divorcio y hasta este momento puede considerarse que el décimo premiado es ganancial.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido la posibilidad de retrotraer la fecha de disolución de la sociedad de gananciales a la separación de hecho siempre que haya un cese de modo efectivo de la convivencia conyugal, que dicho cese sea mantenido en el tiempo y voluntad de poner fin a la sociedad, no actuando de manera que pueda llevar a la confusión de patrimonios.
Como recuerda Cristina del Puerto, abogada de Legálitas “será el cónyuge que ha adquirido el décimo quien deba acreditar que se cumplen estas condiciones para considerar que el premio obtenido es privativo suyo”.
¿Qué ocurre si el número está dañado, lo he perdido o me lo han robado?
Si el décimo premiado resultase dañado, hay que dirigirse a una administración de lotería y cumplimentar la documentación pertinente para acreditar ser su legítimo titular. Tras ello, Loterías y Apuestas del Estado enviará el décimo a la Casa de la Moneda y Timbre para que los expertos acrediten su autenticidad y envíen un informe con el que se decidirá si finalmente se paga el premio.
Si me han robado el décimo hay que denunciarlo ante la Policía Nacional, Guardia Civil o juzgado de instrucción de guardia explicando los hechos ocurridos y aportando copia de todas las pruebas que se hayan podido recabar. Después avisar por escrito a la Asesoría Jurídica de Loterías y Apuestas del Estado para que nadie pueda cobrar el premio. Si el premio supera los 5.000 euros, será posible pedir al juzgado una orden judicial para que se paralice el pago. Concedida la orden, se deberá presentar copia de la denuncia y de la orden judicial en una Administración de Loterías.
El derecho administrativo considera que con la foto de un décimo perdido o robado no se podrá cobrar el premio, ya que establece que debe ser al portador quien lo cobre.
El Tribunal Supremo (TS) ha dejado abierta la posibilidad de cobro si se cumplen unos requisitos. En caso de pérdida, sustracción o robo del décimo, se debe interponer denuncia de su pérdida y dar cuenta al Organismo de Loterías del Estado para que se suspenda el pago del décimo perdido y que decida esta entidad. En la denuncia debe figurar el número, la fracción, la serie y fecha del sorteo.
¿Puedo cobrar un décimo que me he encontrado?
Encontrarse un décimo que después resulta premiado puede convertirse en “un regalo envenenado” si quien lo extravió demuestra su titularidad, asegura Cristina del Puerto. Quien cobra un décimo extraviado puede incurrir en un delito de apropiación indebida castigado en el Código Penal.
Para que esta denuncia tenga éxito, se debe acreditar ser el titular del décimo extraviado mediante fotos del décimo comprado, capturas de pantalla de todas las gestiones realizadas para la compra online… , datos como número, serie o fracción, guardando los emails o WhatsApp en los que se indique qué décimo y qué participación tiene cada uno de los que lo comparten, si se diera el caso, para así poder identificar el décimo ante las autoridades al poner la denuncia explicando los hechos con todo detalle.
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