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Adopción de mayores de edad: Cuando el hijo adoptivo tiene 37 años

Estos procedimientos judiciales se inician en la mayoría de los casos por temas de herencia

GETTY IMAGES

La adopción de mayores de edad es una posibilidad que se encuentra regulada en el artículo 175.2 del Código Civil y aunque su utilización es un supuesto de excepcionalidad, también regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la importancia de esta adopción es determinante cuando se quiere una integración global de la familia.

Mientas que existen datos tanto de adopciones internacionales de menores, 171 el año pasado, como de adopciones nacionales, 675 en 2022, según el boletín de medidas de protección a la infancia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, no hay cifras de procesos de adopción de mayores de edad en el Registro Civil debido principalmente al escaso conocimiento de esta figura jurídica.

Desde el bufete Levantia Abogados aseguran que “se trata de un supuesto que tiene lugar, sobre todo, en el ámbito de las familias reconstituidas: una persona contrae matrimonio con otra que ya tenía hijos previamente de una relación anterior”.

La adopción de mayores de edad abre la posibilidad de, que tras casarse, una persona se plantee adoptar a los hijos de su cónyuge como forma de incluirnos legalmente en la nueva familia creada.

Caso extraordinario

Si adoptar a un mayor de edad es un supuesto de excepcionalidad, hacer este proceso judicial con una persona con más de 30 años es una rareza jurídica. Recientemente un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha dictado un auto reconociendo la constitución de la adopción de una mujer de 37 años cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Civil y en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Con esta resolución judicial, una persona de 66 años ha logrado adoptar a la hija de su mujer, que se había criado con él desde que tenía tan solo un año de edad.

El nuevo padre inició una relación sentimental en 1986 con la madre de la persona que ha sido adoptada. La hija adoptiva no ha tenido ni tiene relación alguna con su padre biológico, pues este terminó la relación sentimental con su madre cuando estaba embarazada y nunca llegó a tener contacto alguno con su hija.

Desde Lemnis Abogadas, el bufete que ha llevado el caso, destacan la importancia de esta resolución judicial porque “además de que nuestra clienta ve legalizado el vínculo emocional que la une con el adoptante, es importante reconocer lo extraordinario de formalizar la adopción de un mayor de edad”, destaca la letrada Noelia Cantero.

Procedimiento judicial

Para iniciar esta adopción, es necesario presentar ante el Juzgado de Primer Instancia competente un escrito solicitando la adopción de la persona mayor de edad.

La persona que va adoptar está legitimada para promover este expediente de jurisdicción voluntaria. Al ser mayor de edad el futuro adoptado no es preceptiva la propuesta previa de la entidad pública con competencias en la materia, las Consejerías de Asuntos Sociales de las CCAA. Aunque no es necesaria la asistencia de abogado y procurador, es recomendable la dirección técnica letrada para tramitar estos procedimientos

En el caso de la adoptada de 37 años, el futuro padre solicitó directamente al juez la adopción de la hija de su cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad.

Las resoluciones suelen conseguirse después de transcurridos seis meses, dependiendo de la capacidad de trabajo y el volumen de asuntos pendientes que tenga en ese momento el Juzgado competente.

El juez dictará auto, otorgará la adopción y ordenará la inscripción del adoptado en el Registro Civil indicando el cambio de apellidos.

Requisitos para esta adopción

El normativa vigente establece la obligación de que la persona que quiera adoptar –a un menor o a un mayor de edad– debe tener más de 25 años y, en todo caso, por lo menos 14 años más que el futuro hijo adoptivo.

Aparte de los menores no emancipados, existe la excepción de adoptar a un mayor de edad o a un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de cumplir 18 años o mayores de 16 por decisión judicial o por concesión de sus padres, hubiere existido una situación continuada de acogimiento o convivencia iniciada antes de que el futuro adoptado hubiera cumplido 14 años.

Es requisito imprescindible que esta situación de convivencia estable entre el adoptante y el adoptado sea de, por lo menos, un año. Esto no significa necesariamente que se tenga que vivir en el mismo domicilio sino que puede existir separación física, como pueden ser las causas laborales o de estudios tanto por parte del adoptante como del adoptado.

Necesidad del consentimiento

El Código Civil recoge en su artículo 177 los consentimientos y las audiencias que son necesarios para poder adoptar a un mayor de edad.Es requisito imprescindible el consentimiento ante el juez que deben realizar tanto la persona que quiere adoptar y el futuro adoptado. SIn embargo,no es necesario el consentimiento de los padres biológicos sino exclusivamente su mera audiencia.

En el caso de la mujer de 37 años tuvieron que comparecer en el juzgado la persona que pretendía adoptar y la adoptada mayor de edad para prestar su consentimiento expreso. La madre, en calidad de cónyuge del adoptante, fue citada para ser oída y manifestar su conformidad, mientras que el padre biológico simplemente fue citado otro día para ser oído.

Aunque el progenitor biológico del adoptado se oponga a este procedimiento, su negativa no impediría la adopción pues estamos ante el caso específico de un mayor de edad donde prima su voluntad.

¿Para qué adoptar a un mayor de edad?

Esta adopción, que es irrevocable, extingue los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia anterior, aunque por excepción se mantendrán con la familia paterna o materna cuando el adoptado sea hijo del cónyuge de la persona que adopta.El primer efecto es que el adoptado puede cambiarse su apellido si no se siente identificado con el de cualquiera de sus padres biológicos.

La adopción de mayores de edad es, en términos jurídicos, un supuesto de excepcionalidad regulado en el artículo 175.2 del Código Civil, y su objetivo es la integración global de la familia. El motivo más frecuente para proceder a esta adopción es hereditario. La finalidad de este procedimiento es asegurar que la persona adoptada pueda concurrir a la herencia como hijo del causante y con plenos derechos.

Hay que tener en cuenta que todos los hijos en caso de herencia tienen los mismos derechos ante la ley con independencia de su filiación. Según Natalia Checa, abogada del bufete Lemnis Abogadas, "estos procedimientos se inician básicamente por motivos hereditarios, fiscales y, sobre todo, por extinción de vínculos jurídicos del adoptado con su familia anterior".

Otra de las causas para iniciar los trámites de adopción de mayores de edad, y bastante común, es cuando exista una disminución de capacidades del adoptado. En este caso, la adopción legal de la persona con capacidades disminuidas le “asegura que podrá recibir los beneficios que le otorga el seguro o que le aportó la herencia, y recibir cuidados adecuados durante el resto de su vida”, según Levantia Abogados.

También es habitual que las adopciones de personas adultas tengan lugar con el único objetivo de regularizar una relación que ya existía en la realidad desde hacía tiempo, como puede ser la de los padrastros que desean adoptar al hijo que educaron durante años.

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