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Cuando los Reyes Magos acaban en el juzgado: de ser causa para denegar la nacionalidad a los impactos con caramelos

Los jueces han examinado multitud de casos que tienen a Sus Majestades de Oriente como protagonistas, aunque al tratarse de magos las reclamaciones no siempre son fáciles de argumentar

Los Reyes Magos de Oriente saludan a su llegada a Madrid. Kiko Huesca (EFE)
Los Reyes Magos de Oriente saludan a su llegada a Madrid. Kiko Huesca (EFE)Kiko Huesca / efe

Todos los años los Reyes Magos recorren miles de kilómetros desde el lejano Oriente para dejar debajo del árbol los regalos anhelados por quienes se han portado bien. La ruta que siguen Sus Majestades, sin embargo, es inescrutable. Tanto que en algunas ocasiones la estrella los ha llevado directamente al juzgado o han terminado entregando carbón, pero no por mala actitud necesariamente de los destinatarios, sino por ignorancia.

De hecho, no conocer el nombre de Sus Majestades ha sido uno de los motivos por los que la justicia ha denegado la nacionalidad española. Aunque puede parecer irrelevante, lo ha considerado un indicio a la hora de apreciar que una persona no está suficientemente arraigada en la sociedad. Así lo ha entendido, por ejemplo, la Audiencia Nacional en numerosas sentencias, como en el caso de un ciudadano chileno, quien, a pesar de conocer nuestro idioma, no sabía cuál era el nombre de Melchor, Gaspar y Baltasar. Tampoco sabía qué moneda se usaba antes del euro ni el nombre de ningún edificio famoso de España, entre otras cuestiones. “No existe prueba suficiente que demuestre esa integración derivada de su adaptación a las costumbres españolas y de los valores en que se funda la convivencia en España”, falló la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia en 2017. Lo mismo hizo, por ejemplo, con otra persona natural de Pakistán, quien, además de no saber cuándo es la fiesta de Reyes, desconocía cuál es la edad para conseguir la mayoría de edad o que la forma de gobierno de España es la monarquía parlamentaria.

Otras veces, los Reyes Magos han ayudado a consolidar la relación laboral de quienes sólo trabajan en determinadas épocas del año que se repiten de forma cíclica, como quienes recogen los restos de confeti o caramelos que dejan las carrozas cada 5 de enero o en verano. De esta manera, la jurisdicción social ha reconocido en diferentes sentencias al personal de limpieza con contratos eventuales, que son aquellos que atienen a exigencias circunstanciales del mercado, su condición de trabajadores indefinidos discontinuos, situación de quienes realizan una actividad que se desarrolla en determinados meses del año. En concreto, los jueces han fallado que contratar a estos profesionales responde a una necesidad permanente y estructural de la empresa.

Contratos de trabajo

En este sentido, destaca una sentencia del Tribunal Supremo del año pasado, que consideró que el no llamamiento de un trabajador equivalía a un despido improcedente. Como en otros muchos casos, el demandante había suscrito diferentes contratos para realizar funciones de peón de limpieza durante el verano, la campaña de Navidad y la cabalgata de Reyes Magos. Al no haber sido llamado para la sustitución de trabajadores durante las vacaciones, interpuso una demanda de despido. “Se trataba de una necesidad de carácter intermitente, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, por lo que la naturaleza de la relación laboral del demandante era indefinida no fija discontinua”, argumentó en este caso el alto tribunal.

En otras ocasiones, algunas compañías también se las han visto con los magos de Oriente, especialmente en los casos de sucesión empresarial, que tiene lugar cuando una sociedad cambia de titularidad, ya sea por compra, absorción o fusión, continuando con su actividad. No en vano, hay algunas tradiciones que se han consolidado como condiciones de trabajo que no pueden ser modificadas unilateralmente, como el obsequio de Reyes Magos, las ayudas de guardería o de formación para los hijos de empleados. Así lo estableció, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en 2015 al ordenar el mantenimiento de los derechos de una trabajadora procedente de Bankia tras el traspaso. En este caso, falló que las condiciones laborales impuestas como consecuencia de la sucesión, que eliminaba las prestaciones anteriores, obedecían a un fraude de ley.

Golpes de caramelos

En la práctica de los tribunales destacan también casos más trágicos, como el sucedido en la localidad sevillana de Mairena del Alcor cuando un ciudadano perdió un ojo debido a las lesiones que le produjo un yo-yo que había recibido de uno de los pajes reales. Tras tirar por tercera vez de las cuerdas, se rompió y explosionó, incrustándose uno de los trozos en el globo ocular. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó en 2013 la responsabilidad de la administración ya que no había adquirido el juguete ni tenía el deber de comprobar su calidad. “El ayuntamiento responde de la seguridad en el espacio público ocupado, por lo que, al producirse el accidente cuando ya había terminado la cabalgata, no se le puede imputar responsabilidad”, dijeron los jueces.

Otro supuesto de lesiones, aunque menos grave, terminó con el Rey Baltasar denunciado después de que una vecina de Huelva sufriera una contusión ocular. Tras recibir el golpe de un caramelo, puso los hechos en conocimiento del juzgado. Con mucha gracia, el magistrado llegó a plantearse si debía inhibirse de conocer el caso porque “el Rey Mago Baltasar, con el concurso de los Reyes Melchor y Gaspar”, le había ofrecido “anhelados presentes cada día 6 de enero” desde que tenía uso de razón. Finalmente, archivó las actuaciones porque la contusión derivó de “un riesgo permitido” que excluía cualquier responsabilidad penal. “Se trata de pequeños riesgos socialmente tolerados que, precisamente por ello, no se traducen en reproche penal”, argumentó en este caso el auto de un juzgado de Huelva en 2010. “Por poner un ejemplo, si una persona participa en un partido de fútbol, asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente, le lesione”, añadió.

No obstante, la resolución señala que las lesiones en las cabalgatas de Reyes como consecuencia de los caramelos arrojados desde las carrozas son “un tema estricto de responsabilidad patrimonial de la administración, que es la que las organiza”, por lo que en estos casos no se debe acudir a la jurisdicción penal, sino a la contenciosa. Lo mejor, en cualquier caso, es portarse bien para no meter en ningún altercado a Sus Majestades.

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