El ERE de Telefónica no tendrá coste para el Estado ni deberá ser autorizado por el Gobierno
El SEPE ha recaudado algo más de 800 millones por la ‘enmieda Telefónica’, que obliga a las grandes empresas con beneficios a abonar los costes sociales de los despidos colectivos
Hacía doce años que Telefónica no hacía un expediente de regulación de empleo (ERE) para ajustar su plantilla. El último despido colectivo lo llevó a cabo entre 2011 y 2013, cuando salieron de la compañía 6.830 trabajadores con distintas indemnizaciones que costaron algo más de 2.600 millones a la operadora. Desde entonces, esta empresa ha llevado a cabo varios planes de bajas incentivadas, pero este lunes ha retornado a la herramienta de ajuste más polémica: el ERE. Así, ha anunciando tres de estos expedientes de regulación para Telefónica de España, Telefónica Móviles España y Telefónica Soluciones —todas ellas pertenecientes al Grupo Telefónica—. La intención es que ahora salgan del grupo alrededor de 2.500 trabajadores, aunque la cantidad final no se conocerá hasta que no se constituyan las mesas de negociación.
No obstante, en estos últimos 12 años ha habido cambios normativos de importancia que harán que estos despidos colectivos sea menos polémicos, porque no supondrán ningún tipo de coste para el Estado ni tendrán que ser autorizados por el Gobierno, a diferencia de los que la operadora llevó a cabo en 2011 y en años anteriores. La primera modificación legal llegó precisamente provocada por los ERE realizados por la propia Telefónica y, en particular, por el despido colectivo que realizó en 2008 y que rebajó sustancialmente la edad de corte para ser incluido en el ERE hasta los 48 años, algo nunca visto en la práctica de estos ajustes.
Aquello generó la indignación de los entonces responsables del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el ministro Celestino Corbacho al frente en el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, quienes comenzaron a fraguar una fórmula para que las empresas que incluyeran masivamente a trabajadores de más edad a los que había que abonar dos años completos de prestación por desempleo, más un subsidio de paro hasta el momento de jubilación, tuvieran que compensar al Estado por este gasto de las arcas públicas. Por este motivo, esta nueva normativa adoptó popularmente el nombre de enmienda Telefónica (Ley 27/2011), y se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 2 de agosto de 2011.
La norma obligaba a las empresas de más de 500 empleados con beneficios en los dos años anteriores al ERE y que realizaran despidos colectivos que afectaran a mayores de 50 años a hacer una aportación económica al Tesoro Público para compensar el gasto en desempleo de este colectivo de despedidos.
Desde entonces, esta normativa ha experimentado diferentes cambios, de forma que ahora se exige esta compensación a las empresas con despidos colectivos en los que concurran estas tres circunstancias: compañías con al menos 100 trabajadores o que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores; si el ERE afecta a trabajadores de cincuenta o más años (incluyendo los despedidos de esas edades en los tres años anteriores o posteriores al inicio del despido colectivo); y en empresas que obtengan beneficios no solo en los dos años anteriores al inicio del despido colectivo, sino también en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al inicio del ERE y los cuatro ejercicios económicos posteriores. Desde 2013, además, para determinar si el grupo ha obtenido beneficios en el ejercicio solo se tienen en cuenta los resultados obtenidos en España.
Telefónica entra de lleno en todos esos requisitos. Las tres filiales en las que va a aplicar el despido (Telefónica de España, Telefónica Móviles y Telefónica Soluciones) pertenecen al grupo, obtuvieron beneficio en los últimos ejercicios (al menos ebitda positivo porque la compañía no facilita el resultado neto) y tienen más de 100 trabajadores.
De esta forma, la compañía que preside José María Álvarez-Pallete deberá incluir previsiblemente esta compensación al Tesoro para paliar los costes sociales de los despidos (prestaciones de desempleo y cotizaciones). La cuantía que deberá desembolsar lse podrá calcular cuando se conozcan el número e identidades de los trabajadores de más de 50 años incluidos en el ERE. La compañía deberá realizará el abono a través de liquidaciones anuales, mediante la aplicación de un tipo porcentual (establecido en la norma), sobre la cuantía de pagos que haga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en prestaciones y subsidios de desempleo así como cotizaciones a la Seguridad Social a los trabajadores de cincuenta o más años afectados por los despidos.
Desde que el SEPE comenzó a exigir y recaudar estas aportaciones al Tesoro en 2013 (aunque la norma se aprobó en 2011), se han ingresado poco más de 800 millones de euros para compensar el pago de las prestaciones y subsidios por desempleo de unos 23.000 trabajadores mayores de 50 años despedidos en procesos de ERE. El proceso de recaudación de estas cantidades no es automático y las empresas suelen presentar alegaciones que convierten las liquidaciones en actuaciones administrativamente complicadas y largas en el tiempo.
Libre de la polémica autorización administrativa
La otra gran modificación normativa que cambiará el escenario de los próximos ERE anunciados por Telefónica se produjo inicialmente en la reforma laboral llevada a cabo por el Gobierno del PP de Mariano Rajoy en 2012. La entonces ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, acabó con la denominada autorización administrativa de los ERE. Hasta entonces, cualquier despido colectivo debía de ser aprobado por la autoridad laboral pertinente: autonómica, si la empresa solo estaba presente en una comunidad; o por el Ministerio de Trabajo, si estaba implantada en más regiones. Si no contaba con dicha autorización los despidos no se producían.
Pero esto cambió por completo en el verano de 2012, y desde entonces las empresas tienen mucho más fácil realizar estos despidos colectivos, ya que no requieren dicha autorización. Los sindicatos, sobre todo UGT, han intentado desde entonces que las sucesivas reformas laborales recuperaran este permiso administrativo, pero no lo han conseguido. Aunque a comienzos dee 2023, en la tramitación de la Ley de Empleo, el Gobierno pactó una polémica enmienda con EH-Bildu, que fue fuertemente contestada por los empresarios, que si no restablece dicha autorización, si puede entorpecer algo la unilateralidad de las empresas en estos ajustes.
Dicha enmienda modificó el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores que regula el despido colectivo, de forma que el informe de la Inspección de Trabajo no vinculante que se exige en estos procesos “se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas en la comunicación inicial y constatará si la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta para despedir”.
Hasta ahora la Inspección supervisaba el cumplimiento procesal del ERE pero no evaluaba si los despidos se correspondía o no con las causas alegadas y con su acreditación, sino que se limitaba a informar del cumplimiento de cuestiones formales. Esto supone que si el informe de la Inspección fuera contrario, esto es, que no encontrara que concurren las causas justificativas del despido colectivo, si los trabajadores decidieran recurrir el ERE a los tribunales, sería más fácil que un juez pudiera anular el expediente.
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