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El Supremo establece que Hacienda no puede declarar a un menor de edad sin rentas como responsable solidario de las deudas de sus padres

El afectado había sido incluido como miembro de la unidad familiar a efectos de la tributación conjunta por el IRPF

Tribunal Supremo Madrid
Fachada del Tribunal Supremo, a 7 de julio de 2023, en Madrid (España).Eduardo Parra (Europa Press)
El País

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que Hacienda no puede declarar a un menor de edad que no tiene rentas como responsable solidario de las deudas de sus padres. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el fisco dispensa un trato discriminatorio a estos hijos descendientes respecto a los hijos mayores de edad dependientes de los padres, que no son miembros de la unidad familiar ni están sometidos a la responsabilidad solidaria.

El caso examinado afecta a un niño que cuando tenía diez años, en 2010, fue incluido como miembro de la unidad familiar a efectos de la tributación conjunta por el IRPF correspondiente a ese periodo. En el expediente consta que él no percibió ninguna renta ese año, pero la Hacienda Foral de Navarra dictó el 27 de abril de 2021 una diligencia de embargo contra él por el principal más los intereses debidos por la liquidación del impuesto sobre la renta de 2010 de la unidad familiar.

La Administración tributaria lo consideró deudor solidario, conforme la ley foral navarra sobre el IRPF. Esta dispone que las personas físicas integradas en una unidad familiar que optaran por esta forma de tributación quedaban “conjunta y solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos”.

El afectado recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que la confirmó, y posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra, que sí le dio la razón: concluyó que la resolución administrativa y la sentencia del juzgado eran incorrectas y que había que resolver el caso planteado a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que solo admite la responsabilidad solidaria de los miembros de la unidad familiar si entre ellos ha habido transmisión de rentas. La comunidad recurrió ante el Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso y confirmado el fallo del TSJ navarro.

La Sala considera que la interpretación de la ley foral navarra del IRPF que hace la sentencia recurrida está en sintonía con el principio de protección integral de los hijos, “pues los pone a reparo de la responsabilidad solidaria cuando no han obtenido ninguna renta y, por esa misma razón, sus bienes y derechos —si los tienen— no han influido en la producción del hecho imponible”.

“Trato discriminatorio”

La sentencia, ponencia del magistrado Luis María Díez-Picazo, afirma que se trata de una “interpretación razonable” porque se adecúa a lo exigido por el Constitucional, que estableció que esta responsabilidad solidaria solo puede exigirse cuando se dan ciertos requisitos. “No puede exigírsele a alguien que en la lógica de un impuesto personal y directo no resultaría obligado a pago alguno, y cuya inexistente renta es por definición innecesaria para determinar la renta de los distintos sujetos”, pues ello contravendría los límites constitucionales establecidos.

El Supremo añade que la interpretación literal de la ley navarra “conduce a un trato discriminatorio del hijo menor de edad integrado en una unidad familiar a efectos de tributación conjunta respecto a los mayores de edad dependientes de los padres, cuya situación no es socialmente distinta de la situación de los hijos menores de edad y, sin embargo, no quedan sometidos a la responsabilidad solidaria sencillamente porque la ley dispone que no forman parte de la unidad familiar”.

Y añade: “Incluso si la comparación no se hace con los hijos mayores de edad aún dependientes de los padres, la norma que establece esta responsabilidad solidaria por una deuda tributaria en cuya producción no han participado comporta que los hijos menores de edad integrados en una unidad familiar reciban un trato fiscal distinto del resto de los menores de edad, diferencia que no puede justificarse con base en ninguna circunstancia personal o económica digna de atención”.

Los magistrados señalan que el demandante no pudo asentir o discrepar de la decisión de sus padres de optar por la tributación conjunta de la unidad familiar que, aunque era más beneficiosa para ellos, podría ser perjudicial para él. Además, asevera que la legislación tributaria no contempla ningún medio para solucionar este posible conflicto de intereses y que ello contrasta con lo que ocurre en el ámbito puramente civil, donde es posible nombrar a un defensor cuando en algún asunto los progenitores tengan un interés opuesto al de sus hijos no emancipados.

La Sala explica que no ha habido ninguna conducta ilegal o fraudulenta, fuera del impago de la deuda tributaria, y que es un hecho relevante porque en alguna ocasión ha tenido que afrontar el problema de la responsabilidad solidaria del menor en la ocultación de bienes. Recuerda que en estos supuestos la respuesta siempre ha sido negativa, por entender que esa responsabilidad solidaria proviene de actividades, conductas e intenciones dolosas de las que un menor, es siempre inimputable por ministerio de la ley. “Y si esto vale en términos de legalidad ordinaria en supuestos en que ha habido una conducta ilegal o fraudulenta, con más razón debe afirmarse cuando —como ocurre en el presente caso— no la ha habido”, subraya el tribunal.

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