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Preguntas y respuestas sobre la subida del SMI para 2022

Las empresas están adaptando las nóminas y realizando todo tipo de ajustes, en muchas ocasiones, acuciadas por las dudas que genera la implementación de la medida

Tres empleados de una cafetería.
Tres empleados de una cafetería.JUAN BARBOSA

La semana pasada se publicó en el BOE el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, que incrementó de manera notable la cuantía del salario mínimo interprofesional (en adelante, SMI), con efectos desde el 1 de enero.

La aplicación, por tanto, es retroactiva, y las empresas están adaptando las nóminas y realizando todo tipo de ajustes, en muchas ocasiones acuciadas por las dudas que genera la implementación de la medida.

En los últimos días se han realizado diversos análisis sobre las consecuencias de esta decisión. El Ejecutivo y las principales organizaciones sindicales han recalcado el enorme impacto de la norma sobre la base de cotización en las cuotas de la Seguridad Social en cada uno de los regímenes, alcanzando una ingente recaudación adicional en concepto de ingresos por cotizaciones sociales, entre otros parabienes.

Del mismo modo, se ha aludido al incremento del poder adquisitivo de las personas trabajadoras (mayor renta), el alza de la demanda agregada por el consumo interno (más poder adquisitivo), la recuperación del empleo y de la producción, la mejora social y motivacional que supone para la persona trabajadora beneficiada (lo que redunda en su posición frente al empleador para negociar sus futuras remuneraciones) e incluso la restricción de la temporalidad de los contratos (los empresarios suelen optar por mantener en plantilla a las personas en las que han invertido más capital).

Por el contrario, las organizaciones empresariales que se negaron a firmar el acuerdo pusieron sobre la mesa los efectos perniciosos de esta decisión para el mercado laboral: de entrada, las empresas deberán efectuar un abono extraordinario a la Seguridad Social de las cuotas no abonadas durante el pasado mes de enero. Además, se ha argüido el incremento de los costes por empleado (según algunos cálculos, cercano a 1.500 euros) y el alza de las cuotas de autónomos. Los empresarios denuncian que la escalada de casi el 35% desde 2019 expulsa a los más débiles del mercado laboral y, en muchos casos, los conduce a la economía sumergida (pagos en negro). Prevén también un gran número de despidos, el descenso de la competitividad y la reducción de la oferta laboral.

En este panorama de incertidumbre, esta progresión al alza del SMI (el pasado 16 de septiembre ya se había acrecentado en quince euros mensuales) lleva al ciudadano (trabajador por cuenta propia o ajena), y de forma muy especial a la pequeña y mediana empresa, a plantearse cuál será el impacto real de la medida en su vida cotidiana.

Respondemos por ello a una serie de dudas frecuentes sobre el incremento del indicador.

¿Afecta la subida del SMI a todos los ciudadanos?

Una medida de este calado afecta especialmente a las personas trabajadoras que se hallen fuera de convenio. La regla general es la presencia de un convenio colectivo aplicable, y la gran mayoría cuenta con salarios superiores al SMI. De este modo, hay que acudir al convenio para conocer el salario base y comprobar si son absorbibles o no los complementos salariales.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha expresado que el alza del SMI afecta a un millón y medio de personas empleadas (con especial atención al sector agrario y los servicios); otras fuentes elevan esta cifra a casi dos millones.

En realidad, puede decirse que el incremento afecta a todas las personas trabajadoras: aunque no suba la cuantía del salario, todos los empleados se benefician indirectamente por los conceptos de su nómina que se calculen en base a dicha cifra (por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada).

En todo caso, si la persona trabajadora cobra menos del límite bruto anual de 14.000 euros (contando salario base y complementos no causales: los comunes a todas las personas empleadas en plantilla), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cantidad. Y si percibe un salario superior a dicha cifra, no notará cambios de forma directa pero sí podrá hacerlo indirectamente (incremento de los salarios e indemnizaciones que abone el FOGASA, cantidad de salario protegido frente a un embargo, como se ha indicado, etc.).

La repercusión para los ciudadanos se extiende también a otros ámbitos, como el incremento del gasto en prestaciones y pensiones de la Seguridad Social, o la repercusión en los subsidios para desempleados del SEPE. A modo de ejemplo, los subsidios para mayores de 45 años con cargas familiares y para mayores de 52 años, o el subsidio extraordinario por desempleo, tienen como requisito la carencia de rentas superiores al 75% del SMI, por lo que una subida implicaría abrir el abanico a más personas para acceder a los mismos. Además, los ingresos de la Agencia Tributaria por retenciones del trabajo a cuenta del IRPF también se verán favorecidos: la base general es mayor y, además, en muchos casos aumentará el tipo a aplicar (porcentaje del sueldo a detraer), pasando al siguiente tramo de cotización.

¿Existe algún tipo de excepción a la aplicación del SMI?

Sí.Las nuevas cuantías no se aplicarán a las normas vigentes de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de ciertas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades, ciudades autónomas y entidades mencionadas.

Tampoco se aplicarán a los contratos y pactos de naturaleza privada que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.

¿Cobrarán todas las personas trabajadoras el mínimo de 1.000 euros?

De forma proporcional y atendiendo a la jornada completa, sí. Evidentemente, una persona con contrato parcial cobrará la parte proporcional del salario mínimo en función a las horas de trabajo efectivo (tomando de referencia un trabajo exactamente a media jornada, el límite será de 500 euros brutos mensuales). Se añaden los mínimos específicos para personas trabajadoras eventuales y temporeras, y empleadas de hogar externas a tiempo parcial.

En los contratos formativos (incluyendo las modalidades que entrarán en vigor el 30 de marzo), en ningún caso la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

¿Afecta el incremento al periodo de 2022 anterior a la entrada en vigor de la norma?

Sí. El Real Decreto expresa, en su disposición final tercera, que la fecha de entrada en vigor es el 24 de febrero de 2022, si bien surte efectos durante el intervalo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este año. De este modo, procede el abono extraordinario del salario mínimo a partir del 1 de enero.

¿Qué cifra supondrá exactamente el incremento?

Para una persona trabajadora que perciba el salario mínimo interprofesional anterior al 1 de enero (965 euros), el incremento será de 35 euros al mes. Si la jornada es parcial, se aplica una subida del 3,6%.

También habrá que revisar la nómina de las personas trabajadoras que vinieran percibiendo una cantidad inferior a 1.000 euros brutos mensuales, pero superior a 965 euros. Lógicamente, el empleador deberá incrementar sus retribuciones hasta alcanzar el nuevo SMI.

¿Hay que computar el salario bruto o neto para aplicar el indicador?

Se atiende a la cifra bruta. Un ciudadano que cobre el SMI percibirá una suma algo inferior, pues hay que descontar las cotizaciones sociales (si el contrato es temporal, la reducción es del 6,40%; si es indefinido, del 6,35%), a lo que hay que añadir la retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que, como mínimo, será del 2%).

¿Afecta un cambio en el SMI a los complementos de la nómina?

Como determina el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, los complementos que se valoran para el cálculo del salario mínimo son los salariales, percibidos por todas las personas trabajadoras por igual. Se trata de los llamados complementos no causales, como los pluses por convenio, por ejemplo.

La mayor parte de la doctrina y jurisprudencia acepta que los complementos no comunes a todas las personas trabajadoras, o lo que es lo mismo, los que se perciban en función de la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o de los resultados de la empresa (productividad, bonus..) no computan como salario mínimo y, en consecuencia, no se pueden utilizar para compensar la posible subida. Del mismo modo, no se tienen en cuenta, a la hora de calcular el SMI, complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte. Algunas sentencias (como la de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2019, recurso 150/2019) confirman que no es posible la compensación y absorción de la actualización del SMI con conceptos extrasalariales.

Para este tribunal, los gastos realizados por las personas trabajadoras en su actividad profesional, compensados con pluses extrasalariales, no pueden ser absorbidos. En la misma línea se incluyen las primas de producción, como consideró, a modo de ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en un fallo de 28 de diciembre de 2018 (recurso 755/2018).

A pesar de lo expresado, la cuestión no es del todo pacífica: hay excepciones, como la sentencia de la misma Audiencia Nacional en fecha de 24 de mayo de 2019 (recurso 57/2019). Por ello y a pesar de la línea prevalente, habrá que atender a los juzgados y tribunales en cada supuesto para afirmar de forma categórica qué pluses son compensables y absorbibles y cuáles no.

¿Puede embargarse el SMI, al menos parcialmente?

El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores proclama que "el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable". También hay límites a la embargabilidad de retribuciones superiores a la cuantía del SMI que pudiese percibir la persona trabajadora. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas para embargar los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones superiores al salario mínimo interprofesional.

Estas reglas no se aplican cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, cuando la obligación de satisfacerlos nace directamente de la ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos, entre otros supuestos. En esos casos, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

¿Qué efectos tiene el incremento del SMI en la cotización?

Una mejora de los salarios repercute directamente en las cotizaciones a la Seguridad Social. Así, el tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes de la Seguridad Social quedó fijado en 4.139,40 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2022, mientras que el tope mínimo es el importe del SMI vigente, incrementado en un sexto (salvo disposición expresa en contrario). Las bases mínimas se incrementarán, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional, como dispone la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año. Todo ello redunda en un aumento de la recaudación por las cotizaciones.

En lo que respecta al sistema especial para personas empleadas de hogar, las bases se incrementan en el mismo porcentaje en que aumente el SMI.

¿Cómo afecta esta medida a los trabajadores autónomos?

Al incrementarse el SMI, sube también la base de cotización mínima y, como efecto, lo hace la cuota de trabajadores autónomos.

El incremento no se aplica a este colectivo en la misma cuantía: dependerá de la base de cotización de cada persona. En cualquier caso, suben las cuotas por cese de actividad y contingencias profesionales desde un 0,8% a un 0,9% y de un 1,1% a un 1,3%, respectivamente. En conclusión, las cuotas ascienden un 0,3%, hasta llegar al 30,6%.

La subida también afecta a los salarios de las personas empleadas por el autónomo, en su caso.

¿Qué efectos tiene el incremento en las prestaciones (como la jubilación) y subsidios de la Seguridad Social?

El principal efecto es la subida en las bases reguladoras de las prestaciones, al producirse un aumento salarial que afecta a un gran número de personas trabajadoras. Se trata de una mejora en las bases, en las cotizaciones sociales y en las futuras pensiones de jubilación (y otras prestaciones, como la de incapacidad permanente).

A ello se añado que algunas prestaciones y subsidios requieren que el beneficiario no cobre más del SMI o un porcentaje determinado de este. Como consecuencia del incremento, habrá más personas que puedan tener derecho a solicitar estas prestaciones o subsidios.

Las bases de cotización son la referencia para el cálculo de las pensiones de jubilación (el promedio de las bases de cotización de los últimos años), de manera que un incremento de los salarios mínimos produce el alza de estas bases. De este modo, es mayor el gasto del sistema en pensiones: al ser más altas las bases de cotización, la cuantía de las prestaciones será también superior.

En lo que respecta a los gastos, la repercusión de la subida del SMI en las prestaciones económicas diferirá según se causen subsidios o pensiones: la base de cotización interviene de manera muy diferente en las diversas prestaciones de la Seguridad Social, con una repercusión más directa en las prestaciones por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor (maternidad, paternidad), riesgo durante el embarazo y lactancia natural, en función de que estas personas trabajadoras causen la prestación.

¿Tiene algún efecto la subida en los salarios e indemnizaciones que deba abonar el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)?

Sí, ya que el fondo se hace cargo del pago de los salarios e indemnizaciones no abonados por la empresa, pero hasta un límite máximo, tope que tiene en cuenta el SMI vigente en el momento de la insolvencia o concurso de la empresa, de acuerdo con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Para los salarios, la cuantía a pagar por el FOGASA es el SMI diario multiplicado por dos, con el prorrateo de las pagas extras, con un límite máximo de ciento veinte días; en el caso de las indemnizaciones, la suma es del SMI diario multiplicado por dos, con el tope máximo de un año.

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