El Supremo descarta la nulidad automática del despido aprobada durante la pandemia
El Gobierno aprobó esta medida para contener la destrucción de empleo
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el prohibido despedir que diseñó el Gobierno durante la pandemia, descartando la nulidad automática de las rescisiones de contratos acordadas por la empresa sin causa válida durante la emergencia sanitaria. El Ejecutivo había aprobado este instrumento temporal en el marco de la flexibilización de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), la medida estrella adoptada en los primeros compases de la crisis para evitar una sangría mayor en el mercado laboral. La prohibición estaba recogida en el decreto ley de medidas urgentes 9/2020, que impedía el despido o la extinción del contrato por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la covid-19. Pero sin aclarar si estos despidos se considerarían nulos o improcedentes.
Esta circunstancia creó desde el principio dudas entre los juristas y dio lugar a sentencias contradictorias entre sí, aunque la mayoría de ellas se decantaba por considerar los despidos improcedentes (lo que implica una mayor indemnización) en lugar que declarar la nulidad (que supone la readmisión del trabajador). El pleno de la Sala Cuarta del Supremo aclara ahora el alcance de este instrumento y zanja el debate, tras estimar un recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Esta decretaba la nulidad de los despidos justificados por motivos vinculados con la pandemia, al entender que estaban prohibidos por ley y que incurrían en fraude, tal y como defendió el Gobierno al aprobar el decreto en marzo de 2020.
Los jueces del Supremo, en cambio, concluyen “que el despido desconociendo lo previsto en tal norma no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique”, señala una nota divulgada por el alto tribunal este jueves a la espera de que se publique la sentencia en los próximos días. Esto significa que deben de manifestarse algunas de las circunstancias que son causa de nulidad. El comunicado menciona algunos ejemplos, como la vulneración de un derecho fundamental, la elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo o la concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.
El Supremo ampara su decisión en distintos argumentos que resume en la nota. En primer lugar, explica que el decreto que aprueba el prohibido despedir, en realidad, no contiene un verdadero veto. Tampoco determina que un despido fraudulento comporte nulidad, salvo que exista una previsión normativa expresa —como es el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo—, ni que la puesta en marcha de un ERTE sea una verdadera obligación para las empresas.
En segundo lugar, los jueces añaden que la “calificación de nulidad” se descarta porque el paraguas normativo sobre el tema (Estatuto de los Trabajadores y Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) “ignora el supuesto de fraude”, salvo en despidos “por goteo” que eluden el procedimiento de la extinción colectiva. Por último, el alto tribunal alega que, en caso de despidos acordados por la empresa sin causa válida, hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente, “calificando como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.
El primer tribunal superior que dictaminó que los despidos justificados por la covid-19 no eran nulos, sino improcedentes, fue el de Madrid, en noviembre de 2020. Ese fallo fue recurrido, y ahora el Supremo ha unificado doctrina. La sentencia del Alto Tribunal se ha aprobado en el último Pleno presidido por María Luisa Segoviano Astaburuaga, quien cesa en el cargo por jubilación, y su ponente ha sido el magistrado Antonio Sempere Navarro.
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