Inditex pierde una disputa en la Audiencia Nacional por los impuestos en las importaciones desde Asia
El grupo textil discrepa con Hacienda sobre la aplicación del régimen para calcular los derechos de aduana y recurrirá la resolución judicial ante el Supremo
La Audiencia Nacional ha desestimado varios recursos interpuestos por varias marcas de Inditex (Massimo Dutti, Zara Home, Oysho, Uterqüe y Stradivarius) en relación con el pago de impuestos por las importaciones de Asia a la UE. Las sentencias se refieren a discrepancias técnicas mantenidas entre el grupo gallego y la Agencia Tributaria sobre el régimen de valoración de las mercancías que entran en territorio comunitario para calcular los derechos aduaneros y el IVA correspondiente. Una mayoría de magistrados (con el voto particular de uno de los cuatro a favor del recurso de Inditex) le han dado la razón a Hacienda. La compañía tiene previsto recurrir la resolución ante el Tribunal Supremo.
En el caso de Massimo Dutti, el fisco emitió en 2017 tres acuerdos de liquidación por un importe total de 2,6 millones euros (uno de ellos, de 2,19 millones, por importaciones y otros dos por el IVA devengado), referentes a los ejercicios 2014 y 2015. El problema residía en la valoración de las mercancías de entrada. La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional coincide con la autoridad tributaria, y con una resolución anterior del Tribunal Económico-Administrativo Central, en que el grupo textil, que “centraliza sus compras a través de su sociedad ITX, domiciliada en Suiza”, ha utilizado de forma incorrecta el llamado “régimen de ventas sucesivas”, que se aplica en las aduanas cuando se va a vender en la UE.
Esta diferencia de criterio entre aplicar este régimen o el general se traduce en la práctica en diferencias en la valoración de las mercancías y, por lo tanto, del impuesto de aduanas y el IVA correspondiente. Esas diferencias son muy limitadas en el caso de Massimo Dutti y, aunque hay también sentencias relacionadas con Zara Home, Oysho, Uterqüe y Stradivarius, hay importes aún menores (21.577 euros se mencionan en el caso de Zara Home y algo más de 12.000 y 26.000 euros en el de Oysho). En cualquier caso, la empresa está al día en sus pagos a Hacienda.
La razón que esgrime la sentencia para justificar su opinión es que no estaba garantizado que todos los productos de la empresa fueran para consumo en el mercado comunitario, algo que considera requisito necesario para aplicar ese régimen de ventas sucesivas. Pone como ejemplo una sentencia anterior, relacionada con Cortefiel —“cuyo funcionamiento es en todo similar al grupo Inditex”, según los magistrados—, que consideró inaplicable ese sistema. Y esta sentencia era firme al no haber admitido el Supremo el recurso de casación.
Sin embargo, Inditex asegura, según consta en la resolución judicial, que las ventas eran “exclusivamente” para la exportación dentro de la UE. El voto particular del magistrado Javier Eugenio López le da la razón a la empresa. “Lamento tener que discrepar del parecer de la mayoría, al entender que debió ser estimado el recurso contencioso-administrativo, por entender que es de aplicación el régimen de ventas sucesivas a las importaciones regularizadas, las cuales fueron realizadas con miras a su introducción en el territorio de la Unión Europea”, explica en la sentencia.
También le da la razón a Inditex en otro punto polémico. La compañía argumenta, según se refleja en el texto de la sentencia, que se ha producido “una improcedente aplicación retroactiva del cambio de criterio administrativo: infracción del principio de seguridad jurídica y del derecho de buena administración”. El magistrado discordante con la decisión de los otros tres jueces asegura que la aplicación de este régimen de ventas sucesivas como lo ha hecho la empresa con sede en Arteixo (A Coruña) “es una práctica que se ha venido admitiendo por la Agencia Tributaria”, y que “a partir de los ejercicios ahora regularizados se ha producido un legítimo, pero injustificado, cambio de criterio”.
La mayoría del tribunal, por su parte, entiende que no ha habido ningún cambio de criterio y, aunque hubiera en el pasado “actuaciones de comprobación” relacionadas con empresas del grupo en las que no se dijo nada sobre la aplicación del régimen, los magistrados consideran que no consta que en aquellas actuaciones la Administración entrase a analizar esta cuestión en concreto. “Pese al esfuerzo del recurrente en describir actuaciones previas que, en su opinión, fueron idénticas a las ahora enjuiciadas, lo cierto es que no es así”, aseguran los magistrados. Por ello, desestiman el recurso e imponen las costas a la parte demandante, que tiene la opción de recurrir ante el Supremo, algo que, según fuentes de Inditex, tienen previsto hacer.
Inditex no es la única empresa con casos en los tribunales por este régimen de ventas sucesivas. El Supremo acaba de admitir a trámite un recurso con este tema de Logista en un auto con fecha del 13 de julio pasado. También está el mencionado caso de Cortefiel que, según fuentes de esta empresa, no prosperó cuando presentaron recurso ante el Alto Tribunal y desistieron.
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