Un tribunal condena a Dia a devolver más de tres millones a su exconsejero delegado Currás
La Audiencia Provincial de Madrid pone en duda que la empresa desconociera las supuestas irregularidades de las que acusó a su exdirectivo para reclamarle el reintegro de la indemnización
Varapalo judicial a Dia con consecuencias económicas millonarias. La Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la cadena de supermercados a devolver a su antiguo consejero delegado, Ricardo Currás, 2,46 millones de euros que este había percibido como indemnización al ser cesado en 2018 y que tuvo que reintegrar por orden de otra jueza. Además, el tribunal ordena a la compañía a pagarle otros 557.000 euros en concepto de retribución y de compensación por el pacto de no competencia suscrito entre ambas partes que no le había abonado. En total, más de 3 millones de euros, según una sentencia dictada el pasado 25 de febrero a la que ha tenido acceso EL PAÍS.
El fallo, que revoca íntegramente el que había dictado en mayo de 2021 el Juzgado de Primera Instancia 48 de Madrid, califica de “insólito” y carente “de toda lógica” que las supuestas irregularidades contables de las que Dia acusaba a su exdirectivo, y que esgrimió para reclamarle el dinero, las hubiera podido cometer “a espaldas” tanto del Consejo de Administración como de los auditores internos y externos de la compañía. La sentencia, que no es firme y contra la que aún puede presentarse recurso, se conoce poco después de que el magnate Mijaíl Fridman y su socio Petr Aven se hayan apartado de la gestión del grupo de inversión LetterOne, que controla el 77% de la cadena de supermercados, tras ser incluidos en la lista de oligarcas rusos sancionados por la Unión Europea por la guerra de Ucrania por sus vínculos con el Kremlin.
El enfrentamiento entre Día y su ex consejero delegado arrancó meses después de que la cadena de supermercados decidiera despedirlo en agosto de 2018 tras varios trimestres de caída de beneficios y ventas. Currás llevaba entonces 32 años en la empresa y 10 como máximo ejecutivo. La compañía emitió en aquel momento una nota en la que agradecía su “extraordinaria labor, aportación, esfuerzo y compromiso”. Sin embargo, en noviembre de 2018, Día suspendió el pago de la contraprestación económica derivada de la obligación de no competencia recogida en el contrato de Currás. Y en abril de 2020 comunicó a la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV) que había reclamado a su directivo la devolución de varias cantidades que le había abonado: 834.120 euros correspondientes a la retribución variable de 2016 y 2017; 1,64 millones de la indemnización por cese y 303.300 por falta de preaviso en la rescisión del contrato.
El enfrentamiento llegó a la vía penal ―un juez de la Audiencia Nacional instruye una causa contra Currás y otros cuatro directivos por el perjuicio económico que supuestamente provocaron a la compañía― y a la civil, que es sobre la que ahora se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Madrid. En la sentencia en la que ahora se estima el recurso presentado por el abogado Pablo Ureña en nombre del ex consejero delegado, el tribunal critica que el fallo que condenó en primera instancia a Currás a devolver las cantidades recibidas se sustentó únicamente en el informe forensic (investigación interna sobre supuestas irregularidades) que Dia presentó en el juzgado, ignorando otros documentos que contradecían las conclusiones de este.
Los magistrados estiman que aquel documento, cuyo valor probatorio cuestionan, avaló sus acusaciones en entrevistas con personal de la compañía que posteriormente no fueron ratificadas ante la justicia, además de en una serie de correos electrónicos “de incierta interpretación” que no permiten concluir, como sí había hecho la auditoría, que hubiera habido irregularidades ni que los criterios contables utilizados obedecieran a órdenes impartidas por Currás y desconocidas por la compañía.
En este sentido, el fallo recuerda que la mercantil poseía “un adecuado y robusto sistema de control y cumplimiento de políticas internas (compliance), capaz de detectar y corregir los riesgos a que está expuesta en el ejercicio de su actividad, que incluía un canal de denuncias que podían ser anónimas abierto a los empleados y a terceros”, por lo que considera que no se sostiene que el ex consejero delegado pudiera haber actuado al margen del consejo de administración. “Carece de toda lógica pretender que esos controles funcionaban salvo para el demandante [Currás]”, recalca. De hecho, los magistrados añaden que de la prueba practicada se concluye que “las prácticas contables controvertidas fueron conocidas y aceptadas como normales por los distintos departamentos de control de la compañía” porque se venían realizando “desde hace años” y ningún directivo las había cuestionado.
La Audiencia Provincial de Madrid falla también que Dia no debió aplicar a su exconsejero delegado la cláusula clawback (mecanismo recogido en los contratos de altos directivos que permite a las empresas reclamar la devolución de retribuciones variables) al entender que la mera reformulación de los estados financieros de la compañía no implicaba que la información anterior fuera falsa o inexacta, y, por tanto, que Currás hubiera incumplido las condiciones que figuraban en su contrato para que se le aplicara la misma. Además, la sentencia recuerda que el pago de esas cantidades no dependía exclusivamente de los objetivos económicos de la compañía ―que fueron los afectados por las supuestas irregularidades contables―, sino que se tenían también en cuenta “otros parámetros de carácter eminentemente personal o de desempeño”, los llamados objetivos particulares, que no se vieron afectados por la reformulación de las cuentas.
Por todo ello, el tribunal condena a Dia a devolver a su antiguo exconsejero delegado los 2.466.176 euros que en su día le abonó como indemnización por su cese en el cargo y que este tuvo que reintegrar tras el primer fallo; y a pagarle en concepto de retribución como consejero 61.726 euros más, además de otros 505.500 en concepto de compensación por el pacto de no competencia. En total, 3.033.402 euros. Todo ello, incrementado con los intereses y costas judiciales.
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