El delito no es la homosexualidad, es el odio: tus derechos ante discriminaciones
Expertos explican cuándo la libertad de expresión se convierte en insulto o cómo actuar frente a la exclusión laboral o las terapias de conversión
Cuatro días después de empezar el curso, Leia se encontró a su hijo de nueve años muerto. El crío había tenido la valentía de confesarle a sus compañeros que no le gustaban las niñas. Era 2018 y aunque estaba asustado, se sentía bien consigo mismo. Pero el acoso que sufrió en su escuela de Colorado (EE. UU.) lo llevó al suicidio.
Las burlas también empujaron a Riley a acabar con sus doce años de vida. A esa edad en la que empiezan los sueños, su existencia se había convertido en un infierno. Tras ser pateado, injuriado y acosado en reiteradas ocasiones, no pudo con un insulto más y se ahorcó el pasado mes de mayo en Reino Unido.
Hace un año Nerea también se quitó de en medio en Galicia. El motivo, ser bisexual en una localidad pequeña donde todo el mundo se conoce, pero nadie se planta ante el acoso. En su caso, además, avivado por las redes sociales. A sus 17 años tampoco tenía la culpa de tanto odio.
En 2021, los casos más graves de LGTBIfobia siguen siendo causa de muerte en los cinco continentes, a pesar de todos los avances que ha conseguido la comunidad, singularmente en España. Las estadísticas del Ministerio del Interior sobre delitos de odio por la orientación sexual o identidad de género señalan que estos ilícitos crecieron en nuestro país un 8,6 % entre 2018 y 2019 (último año del que ofrece datos).
En concreto, los ataques pasaron de 256 a 278 en ese periodo. Aunque los casos que se registran son solo la punta del iceberg ya que distan mucho de la realidad que se vive en las calles. A modo de ejemplo, solo en lo que va de año, y en plena pandemia, 80 personas han sido víctimas de ataques homófobos en Cataluña, según su Observatorio contra la Homofobia (OCH). Su análogo madrileño señala que en 2019 se registraron 321 incidentes, lo que prácticamente equivale a una agresión al día solo en la Comunidad de Madrid.
Desde insultos como “maricón”, “tortillera” o “travelo” hasta persecuciones, lanzamientos de objetos o palizas, las personas LGTBI siguen siendo agredidas por el simple hecho de su orientación sexual o identidad de género. Son víctimas de los conocidos como “delitos de odio”, aunque esta expresión no aparece recogida en el Código Penal.
Rechazo al diferente
Carlos Viader, juez de lo Penal, explica que estos delitos se basan en el rechazo al que es diferente, a grupos que tradicionalmente han sido discriminados, y buscan que sientan vergüenza, que se escondan y no formen parte de la sociedad. Por eso, también pueden dirigirse contra otras personas por su color de piel, creencias o lugar de nacimiento, entre otros prejuicios.
El Código Penal tipifica en el artículo 510 y siguientes dos grandes grupos de conductas: por un lado, y con más pena, las acciones de incitación al odio o la violencia; y de otra parte, los actos de humillación o menosprecio y el enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos.
En el ámbito LGTBI, “no es necesario que el ataque se dirija contra toda la comunidad, siendo suficiente con que la víctima particular haya sido elegida precisamente por su pertenencia, real o aparente, al colectivo”. Además, basta con que la acción “suponga una humillación para dicho colectivo”, sin necesidad de un “resultado concreto”. Y tampoco se necesita un ánimo específico de humillar, es suficiente con conocer el carácter vejatorio de las expresiones, independientemente de que el emisor no las considere así, desarrolla Viader en el libro Homosexualidad y Derecho (2020).
Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia 762/2017, de 29 de diciembre, que se puede consultar aquí, delimitó el discurso del odio de la libertad de expresión. El acusado, fundador de un medio digital, amparándose en este derecho, había acusado a los homosexuales “de ser los autores de la inmensa mayoría de los casos de pederastia”. En un vídeo difundido en YouTube dijo que “homosexualidad, es decir, sodomía y pedofilia o pederastia, son dos ramas del mismo tronco”.
La Audiencia Provincial de Madrid, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, argumentó que “una expresión es injuriosa cuando, pese a lo que pueda afirmar el autor, las palabras merecen la consideración de afrentosas en el concepto público”. Por eso, rechazó los argumentos del recurrente, que había alegado que con el vídeo no tenía intención de ofender a la comunidad homosexual. Pero “nada de esto puede predicarse con relación a las personas homosexuales si no es desde la más palmaria intención de humillarles”, respondió el tribunal.
Cortar las alas
Aunque se trata de descalificar a los hombres homosexuales apelando a la “pluma”, no se suele reparar en todas las veces que les han intentado cortar las alas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha dado cuenta de ello, como hizo en la histórica sentencia del caso Vejdeland y otros contra Suecia, que se puede consultar aquí. Los hechos se remontan a 2004, cuando cuatro sujetos distribuyeron en un centro de educación secundaria aproximadamente un centenar de folletos donde se afirmaba que la homosexualidad era una tendencia sexual anormal, tenía un efecto moralmente destructivo en la sociedad, era responsable de la transmisión del VIH y del sida y promovía la pederastia.
El tribunal, amparándose en la doctrina del caso Féret contra Bélgica, los condenó y dijo que la incitación al odio no incluye solo los llamamientos a la comisión de actos delictivos violentos concretos, sino también los insultos, la ridiculización y la difamación de un grupo concreto.
Isaac Guijarro, director jurídico del despacho Olympe abogados, explica que en estos delitos el bien que se protege es la dignidad de las personas y el principio de no discriminación. Por eso, considera que sería delito de odio decir que las personas LGTBI “están enfermas por el hecho de serlo o que no deberían poder adoptar porque están incapacitadas para cuidar de los niños”. Añade que estos delitos también los pueden cometer personas jurídicas, como son los partidos políticos.
El letrado recomienda que se denuncien las agresiones LGTBI, haciendo constar no solo la agresión física o verbal, sino también que traen causa en el odio hacia las personas de esta comunidad. “Más allá del delito evidente de lesiones o amenazas, debe reflejarse que te han llamado maricón de mierda, por ejemplo, para que el juzgado vea que es un delito de odio”, explica.
Además, dice que hace falta una mayor “sensibilización” por parte de algunos funcionarios, sobre todo al recoger las denuncias. “Saben qué es un gay o una lesbiana”, pero se “pierden” con otros conceptos como queer, transgénero o género no binario.
Terapias de conversión
Esta semana se ha dado luz verde al anteproyecto de la conocida como ley trans, que contempla, entre otras cuestiones, la prohibición de las terapias de conversión. Estas suponen que las personas LGTBI tienen un problema que solucionar desde el punto de vista médico, como si pertenecer a esta comunidad fuese una enfermedad que debe ser sanada.
Paz Lloria, profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valencia, dice que estas terapias violan derechos como el de la salud o la no discriminación. “Son una barbaridad desde el punto de vista médico”, pues la homosexualidad, la bisexualidad o la transexualidad no son trastornos mentales, según ha declarado la Organización Mundial de la Salud (OMS). Pero, además, en este tipo de terapias se ha empleado la técnica del electrochoque, exorcismos o internamientos forzados. “Ponen en riesgo la salud física, pero también la psíquica”, advierte la jurista. Incluso cuando la persona se somete voluntariamente, habría que valorar “cómo se ha prestado ese consentimiento” porque podría estar viciada la “libertad”.
LLoria también pone el foco sobre la discriminación que pueden sufrir las personas LGTBI en el ámbito laboral. Según el Proyecto ADIM, desarrollado en 2020 por el Gobierno de España y de Portugal y la Universidad Complutense de Madrid, bajo la batuta del antropólogo Ignacio Pichardo, siete de cada diez homosexuales vuelven cada día al armario en su trabajo. Y lo hacen para evitar comentarios negativos, burlas o insultos. Pero también para que su condición sexual o identidad de género no impida ascensos o subidas salariales y, en el peor de los casos, para no ser despedidos.
A este respecto, la jurista dice que este tipo de acciones pueden ser constitutivas del delito contra los derechos de los trabajadores previsto en el artículo 314 del Código Penal, que castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años a “quienes produzcan una grave discriminación”. Además, anima a denunciar ante la Inspección de Trabajo a todas aquellas entidades que rehúsen contratar a personas LGTBI por el simple hecho de serlo, pues se trata de una “discriminación”.
No a la transfobia
Antonella, por ejemplo, lleva en España 24 años y a pesar de contar con estudios universitarios, no consigue encontrar trabajo. “¿Y sabes por qué? Porque soy mujer, transexual, latina y mayor de 40 años. Por eso me he visto obligada a ejercer la prostitución. Pero tengo las mismas necesidades que tú”, explica.
Licenciada en Publicidad y Marketing, en España ha cursado estudios de caja y reposición o limpieza de grandes superficies. Pero a pesar de todos los certificados que dan muestra de su valía, nadie le ha dado una oportunidad. "Mi techo profesional es tu suelo", lamenta.
Desde hace varios años, la red profesional myGwork ayuda a las personas LGTBI a encontrar empleo. La crearon dos hermanos tras sufrir discriminación en sus respectivos trabajos debido a su orientación sexual. Miguel Garzón, director en España y América Latina, dice que las empresas deben recoger “la pluralidad que existe en la sociedad. Pueden incorporarse antes o más tarde a desarrollar políticas de inclusión. Pero las nuevas generaciones buscan cada vez más encontrarse en espacios laborales donde puedan desarrollarse como son, sin miedo ni discriminación”.
Y es que, como dispone la exposición de motivos de la ley por la que se aprobó el matrimonio homosexual en España, “la Historia evidencia una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual, discriminación que el legislador ha decidido remover. El establecimiento de un marco de realización personal que permita que aquellos que libremente adoptan una opción sexual y afectiva por personas de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en condiciones de igualdad se ha convertido en exigencia de los ciudadanos de nuestro tiempo”.
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