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Borrasca 'Filomena': ¿pueden descontarme sueldo si no consigo llegar al trabajo por la nieve?

Esta ausencia no puede equipararse a los permisos retribuidos en los que la empresa sí te paga el día

Militares de la UME ayudan a un coche a salir de la nieve en la Estación Puerta de Atocha, en Madrid (España), a 11 de enero de 2020.
Militares de la UME ayudan a un coche a salir de la nieve en la Estación Puerta de Atocha, en Madrid (España), a 11 de enero de 2020. Eduardo Parra (Europa Press)

El temporal de nieve que ha dejado la borrasca Filomena desde el pasado viernes día 8 de enero viene precedido de una ola de frío extremo que azotará el país durante toda la semana. La situación provocada por estas extraordinarias circunstancias meteorológicas hace este lunes muy difícil algunos desplazamientos de los trabajadores a sus centros. En Madrid, por ejemplo, a primera hora solo funcionaba a pleno rendimiento el Metro. Por otro lado, los colegios de la comunidad no abren hasta, en principio, el miércoles. Un cúmulo de pormenores que ha desatado multitud de dudas laborales entre los empleados.

Faltar al trabajo

En primer lugar, si se puede faltar al trabajo por estar justificado. La respuesta dependerá del caso concreto, pero, en general, bastaría con demostrar la imposibilidad de acudir por causas externas. Aunque el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores no incluye una referencia expresa a circunstancias meteorológicas extremas (nevadas, lluvias torrenciales, etcétera), se comprende que pueden suponer una causa de “fuerza mayor”. Así lo entiende el abogado laboralista Pere Vidal, que cita una sentencia del Tribunal Superior (TSJ) de Cataluña de 1995, que declaró improcedente el despido disciplinario de unos empleados que se ausentaron de sus puestos de trabajo a consecuencia de unas lluvias torrenciales. “Por faltas justificadas ha de entenderse aquellas en las que los hechos son independientes de la voluntad del trabajado”, exponen los magistrados. La circunstancia de que otros compañeros se hubieran arriesgado a “ser arrastrados por las vegas” no impone obligaciones a los empleados que decidan no correr ese peligro, sentencia.

En esta misma línea, el Tribunal Supremo, en 2009, rechazó sancionar a una profesora que no acudió a su centro escolar por el mal estado de las carreteras debido a una gran nevada. La Consejería de Educación de Castilla-La Mancha había acordado la reducción de su salario por "ausencia injustificada", sin embargo, los magistrados anularon esta decisión por considerar que la empleada no tenía por qué asumir el "evidente peligro para su integridad física" que conllevaba coger el vehículo, y, ello, aunque no hubiera ninguna carretera cortada.

El trabajador, por lo tanto, queda protegido por faltas y ausencias que estén justificadas. No obstante, hay que comunicar al centro la imposibilidad de acudir y demostrarlo. En principio, asevera el letrado Juan Antonio Salmerón, bastará con acreditar la imposibilidad de desplazarse (comunicaciones institucionales, carreteras cortadas, transporte suspendido, etcétera) “o que el trayecto entraña un riesgo alto". En el caso concreto de las nevadas, opina, “es evidente que existen hechos independientes de la voluntad del trabajo, de los que no es de forma alguna culpable, por lo que estaría acreditada y justificada la ausencia”.

Además, apunta Álvaro San Martín, letrado en el Bufete Casadeley, para que las faltas de asistencia o puntalidad den lugar a un castigo disciplinario, "la ley exige que estas sean repetidas e injustificadas". Si el convenio no concreta el número de faltas que constituyen una infracción laboral muy grave, "se parte del criterio general de tres en el periodo de un mes". En resumen, si la ausencia es injustificada, esta se puede sancionar, y, solo en caso de reincidencia, podría dar lugar a un despido.

Posibles represalias

El empresario no puede obligar a estos empleados afectados por la nevada a acudir al trabajo, agrega Vidal, “amenazándoles, por ejemplo, con el despido o presionándole de otro modo”. Sería contrario a su obligación de prevenir cualquier riesgo grave e inminente de la plantilla. Esta protección, además, abarca a los desplazamientos desde el domicilio habitual del trabajador a la empresa, apunta Salmerón, “ya que se presume como tiempo de trabajo a los efectos de un posible siniestro”. Si se demuestra que un trabajador puso en riesgo su integridad física a instancias del empresario y sufrió un accidente in itinere, “ este último afrontaría consecuencias administrativas y económicas, además de existir posibles responsabilidades penales”.

Por otro lado, según prevé el artículo 21 de la ley de prevención de riesgos laborales, en una situación de riesgo inminente, los empleados tienen incluso el derecho de abandonar su puesto para ponerse a salvo ante la pasividad del empresario. En este sentido, según advierte Vidal, es importante dejar constancia escrita de las recomendaciones lanzadas por la empresa a sus trabajadores “para evitar posibles responsabilidades en caso de una actuación imprudente de un trabajador”.

En estos supuestos, coincide Salmerón, “la empresa está obligada a paralizar la actividad y salvaguardar la integridad física de sus trabajadores”. Un caso paradigmático “es el de los camioneros o repartidores que se han visto obligados a pesar del temporal y del estado de las vías a seguir trabajando”.

¿Qué pasa con mi sueldo?

Si el trabajador tampoco puede realizar su jornada de manera telemática, la empresa podría descontarle de su nómina los días no trabajados durante el temporal o bien instarles a recuperar las horas posteriormente. Según el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores solo conservan su sueldo en caso de que la prestación del servicio no se pueda llevar a cabo porque “el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador”. Los tribunales, explica Vidal, han descartado que la empresa tenga obligación de pagar los días de absentismo o tiempos inactivos provocados por causas de fuerza mayor, “salvo que el convenio colectivo así lo prevea”, apunta Salmerón.

Si se le descuenta el salario, “también sufrirá rebaja proporcional de pagas extras y cotización”, explica el abogado.

Cuestión distinta es que el centro de trabajo no abra y esta sea la causa de que el trabajador no pueda prestar sus servicios. En tal caso, opina el abogado, “la empresa puede instar la suspensión del contrato de trabajo durante ese día o días con el mecanismo del ERTE por fuerza mayor”. En este supuesto, el empresario se ahorrará los salarios y cotización de esos días. Pero si la empresa no solicita esta suspensión, advierte Salmerón, “debe abonar los sueldos como si los trabajadores hubieran acudido”.

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