“Ganas, pero el banco recurre y recurre… y no pasa nada”
Una familia de Madrid que evitó su desahucio logra que el Tribunal Constitucional examine si las entidades deben pagar las costas del proceso judicial cuando pierden
Cuando Agustín Armas murió de un infarto en su puesto de trabajo en marzo de 2012, el banco quiso desahuciar a su pareja, Tatiana Castillo, y al hijo de ambos, Lucas. El hombre dejó pendientes de pago 157.000 euros de la hipoteca que contrató para comprar un piso en el barrio madrileño de Villaverde Bajo. Pero había adquirido un seguro de vida por el que BBVA asumía el coste del préstamo en esa circunstancia. Llegado el momento, la entidad se desentendió de la póliza y, cuando la mujer dejó de pagar las cuotas, inició el proceso para desahuciarla a ella y a Lucas, que entonces tenía tres años.
La familia contraatacó y venció por partida doble: por un lado, logró que la justicia reconociera la vigencia del seguro y que el banco pagara la deuda; por el otro, que archivara el desahucio. Pero fue una victoria a medias, que les dejó una profunda sensación de injusticia: tras ocho años de sufrimiento y de inquietud, en 2020 la Audiencia de Madrid dio carpetazo definitivo al asunto. Pero evitó imponer al banco las costas del proceso de ejecución hipotecaria pese a que la entidad había perdido la demanda. Esa es la resolución “incongruente con la legalidad”, según los abogados, que ha sido recurrida y admitida a trámite por el Tribunal Constitucional.
“Ganas y piensas que ya estás segura. Pero el banco recurre y recurre… Y no pasa nada. Tienen abogados, recursos, pueden hacer lo que quieran. Nosotros no”, explica Castillo desde el piso de Villaverde Bajo, donde aún viven. La mujer, de 32 años y origen dominicano, dice que si ha acudido al Constitucional no es por dinero ―es beneficiaria de justicia gratuita― sino por dignidad. “Sabían que no tenían razón y quisieron echarnos de casa, quitarnos lo que era nuestro. No quiero que le pase a nadie más lo que me pasó a mí”.
Los abogados de Tatiana sostienen que, cuando los bancos pierden en una ejecución hipotecaria, pero se les perdona la condena en costas, se está vulnerando el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva. Ese es el argumento con el que han convencido al Tribunal Constitucional para que admita a trámite el recurso de amparo, algo que no es sencillo: el año pasado, apenas se admitieron el 3,3% de los escritos. En una providencia a la que ha accedido EL PAÍS, el TC señala que el caso de Lucas y Tatiana va más allá de esa familia y “plantea una cuestión de relevante repercusión social y económica”.
“Hay miles de casos en los que el consumidor, pese a ganar la batalla en los tribunales, no ve resarcidos plenamente sus derechos por falta de condena en costas a la parte que actuó con mala fe o temeridad”, apunta el escrito de los abogados Gonzalo Carrasco y Miguel Ángel Antón. Para no verse en la calle, los ciudadanos se ven obligados a defenderse en los tribunales con los medios a su alcance, en desigualdad de condiciones. Pero cuando obtienen la victoria, las entidades “terminan librándose de hacer frente” a los gastos que acarrea un proceso judicial, incluidos interminables recursos que dilatan el procedimiento.
El caso de Agustín, aseguran los abogados, es flagrante. El seguro de vida estaba vigente y debía servir, precisamente, para no dejar deudas a un niño y una mujer sin trabajo. Un juzgado estimó la demanda, pero el recurso del banco obligó a la Audiencia de Madrid a pronunciarse, de forma definitiva, en 2018.
En paralelo, la familia tuvo que defenderse del proceso de ejecución hipotecaria que el banco inició cuando Tatiana dejó de pagar las cuotas. “Me lo pusieron muy difícil. Me enviaban cartas. Llamaban a medianoche pidiendo hablar con Agustín, cuando ¡ya sabían que estaba muerto! Me veía sola con un niño de tres años y en la calle”. La sentencia reconoció la existencia de “cláusulas abusivas” y tumbó el proceso. BBVA recurrió, pero la familia volvió a imponerse en la Audiencia de Madrid, finalmente, en 2020.
La desigualdad del acceso a la justicia
La ley obliga a imponer las costas a quien ha perdido la demanda de ejecución hipotecaria, aunque hay algunas excepciones; por ejemplo, si el juez aprecia que hubo “dudas de derecho” para tomar la decisión, como hizo la Audiencia de Madrid. Pero para los abogados no es el caso, y además el auto no las motivó. Esas “dudas de derecho” se convierten, sostienen, en la puerta trasera por la que, habitualmente, los bancos evitan la condena en costas e inician procesos y plantean recursos sin correr riesgos adicionales.
“Si la situación no se revierte, los bancos continuarán con estas prácticas temerarias sin hacer frente a las costas, pese a la mala fe de su actuación”, insiste el escrito, que subraya que las costas forman parte del derecho a la tutela judicial. “La condena en costas es un desincentivo a quien acuda a los juzgados con temeridad o sin sustento legal”. En el otro lado de la balanza está el consumidor que, ante la amenaza de verse sin casa, ha de afrontar unos gastos que luego no recupera.
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