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El Supremo falla contra Aena al considerar concesiones y no alquileres las tiendas de aeropuertos

El gestor aeroportuario asegura que la sentencia no afecta a su conflicto con las cadenas comerciales por el pago de las rentas

El País
Terminal 2 del aeropuerto de El Prat de Barcelona, en diciembre de 2020.
Terminal 2 del aeropuerto de El Prat de Barcelona, en diciembre de 2020.MASSIMILIANO MINOCRI (EL PAÍS)

El Tribunal Supremo ha considerado en una sentencia que las tiendas de los aeropuertos son concesiones y no alquileres, entre otras razones, porque estos comercios abonan una renta mínima garantizada anual, independientemente de los resultados de la actividad desarrollada.

En una sentencia fechada el pasado 8 de marzo, adelantada por el diario Expansión, la sala de lo contencioso ha desestimado el recurso presentado por el gestor aeroportuario contra una resolución de la Audiencia Nacional.

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Aunque la sentencia no se refiere expresamente al conflicto que mantiene Aena con varias cadenas comerciales que ocupan los locales de los aeropuertos por el cobro de las rentas mínimas durante 2020 y 2021, la resolución judicial supone un argumento más a favor de los intereses de los inquilinos.

El Supremo se remite a la directiva europea de concesión de servicios, que indica que “en el sector aeroportuario, estas actividades incluyen también servicios que se ofrecen a los pasajeros para contribuir al buen funcionamiento de las instalaciones y que se consideran normales en un aeropuerto eficaz y moderno, como comercios, servicios de restauración pública y aparcamientos”.

Las tiendas de los aeropuertos, añade el Supremo, entran de lleno en la categoría de concesiones, un contrato a título oneroso celebrado por escrito en el que se confía la prestación y la gestión de servicios a uno o más operadores económicos.

Esto implica “la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras o servicios”, ya que este asume un riesgo operacional “cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes que haya contraído”.

No se trata de concesiones sobre bienes de dominio público aeroportuario que deban mutar a contratos de arrendamiento, como sostenía Aena aludiendo al decreto ley de 2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Por el contrario, indica el Supremo, las tiendas, comercios y restaurantes de los aeropuertos están sujetos a un proceso de contratación efectuado en 2017, mediante licitación pública tras una resolución del Tribunal Administrativo Central.

Respuesta de Aena

Aena no ha tardado en reaccionar al fallo y ha asegurado que la sentencia no modifica su modelo comercial, que seguirá basándose en el régimen de arrendamientos comerciales, “ni tiene tampoco ningún efecto respecto de los litigios que algunos de los operadores comerciales han iniciado en relación con los efectos de la pandemia de la covid-19 en sus contratos de arrendamientos”, según ha notificado a la CNMV.

El gestor aeroportuario mantendrá  la figura del arrendamiento de espacios, y no la concesión, y no está dispuesta a modificar su oferta de rebaja en las rentas mínimas garantizadas de los alquileres en vigor.

Para Aena, de confirmarse el contenido de la sentencia “en una segunda resolución por el Tribunal Supremo, lo que haría que tuviera el valor de jurisprudencia, únicamente obligará a una modificación técnica de los pliegos del sector de restauración y rent a car, avanzando en la desregularización de algunos aspectos de las relaciones de Aena con los operadores comerciales”.

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