Trastorno económico a los consumidores
Autoridades e instituciones no deberían repetir los errores de anteponer los intereses de los poderes económicos a los de los ciudadanos
Cuando en 1986 España ingresó en la Comunidad Económica Europea, muchos ciudadanos respiraron con alivio por la protección que significaba para una democracia tan frágil. Era difícil vislumbrar entonces el impacto de aquella decisión en la elevación de derechos esenciales.
Durante la última década numerosas directivas y sentencias europeas han forzado cambios sustanciales en las leyes y principios jurídicos españoles que han mejorado las condiciones de vida de los ciudadanos. Pensemos, por ejemplo, que hasta 2013 se podía iniciar un procedimiento de desahucio por un solo impago de la cuota mensual de una hipoteca y hoy al menos han de transcurrir 12 incumplimientos. Mejoras relevantes menos conocidas se han registrado en medio ambiente. Han sido avances importantes precedidos e impulsados por movilizaciones sociales en muchos campos que todavía tienen urgentes desafíos pendientes.
El debate de fondo siempre es el mismo. Es el que se libra entre las instituciones españolas, que han priorizado los intereses de los poderes económicos, y las europeas que abogan por considerar también los derechos de los ciudadanos. En 2013, el Tribunal Supremo negó el resarcimiento completo a los hipotecados con las abusivas cláusulas suelo con la excusa de que se podría generar un “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”. El Alto Tribunal asumió una extrema preocupación por la estabilidad del sistema financiero que no le correspondía. Le apoyaron las máximas instancias desde el Banco de España, la Fiscalía y el Gobierno con la Abogacía del Estado, con razones que no merecieron ninguna consideración de la UE.
Entonces los magistrados de la Audiencia de Alicante no se amilanaron y plantearon al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si en los supuestos trastornos graves para el orden público económico no se debía tomar en cuenta también “el quebranto que se ocasione a los consumidores”.
Pasan los años y la batalla continúa. El pasado 3 de marzo el TJUE anuló por segunda vez la estrategia de la banca de sustituir las cláusulas suelo por otras menos costosas, pero también abusivas, a condición de que los afectados renunciaran a reclamar. La abusiva renuncia fue avalada por el Tribunal Supremo en 2018, que después empezó a corregir. Esta vez fueron los magistrados de la Audiencia de Zaragoza los que cuestionaron la validez de las renuncias impuestas, que el TJUE ha vuelto a anular con mayor contundencia.
Es un viejo asunto con millones de familias atrapadas desde 2009, con juicios pendientes hasta 2024, que los jueces fallan a favor de los ciudadanos en un 97 % de los casos.
Javier de la Torre, un abogado perseverante en esta contienda, confía en la justicia pero lamenta que “el Tribunal Supremo siempre vaya un paso por detrás”. Y reprocha que “sus errores han supuesto importantes perjuicios para miles de personas que no podrán recuperar lo perdido”. En la crisis actual, autoridades e instituciones no deberían repetir los errores de anteponer los intereses de los poderes económicos a los de los ciudadanos a los que se deben.
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