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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El Supremo confina la transparencia

El alto tribunal debe seguir los criterios del Tribunal de Justicia de la UE sobre los préstamos hipotecarios

Andreu Missé
Reunión en Barcelona de los organizadores de la manifestación "Afectados por la hipoteca".
Reunión en Barcelona de los organizadores de la manifestación "Afectados por la hipoteca".CONSUELO BAUTISTA

La transparencia es un valor en auge que los ciudadanos exigen cada vez más a los Gobiernos, instituciones sociales y corporaciones económicas. La transparencia es vital para el buen funcionamiento de la democracia y la economía.

Este comentario viene a cuento del anuncio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de su reciente sentencia sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Un asunto con decenas de miles de perjudicados por la inclusión de este índice en sus hipotecas, que ha supuesto un sobrecoste de unos 20.000 euros en relación a los préstamos vinculados al euríbor. En una escueta nota de 14 líneas, el gabinete técnico del Supremo ha anunciado que en los cuatro recursos resueltos ha apreciado “falta de transparencia” pero que “no había abusividad”.

Parece así que la falta de transparencia, que ha perjudicado a muchos ciudadanos por no haber recibido toda la información cuando contrataron su hipoteca, resulta inocua para el banco.

Es inaceptable la peculiar manera de proceder del Tribunal Supremo en la comunicación de sus sentencias. Primero publica una breve nota con los elementos que le interesan y unos días después el texto completo. Urge que el alto tribunal adopte el criterio del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que difunde sus sentencias con el texto íntegro el día señalado, evitando así manipulaciones.

Esta sentencia contiene un valioso voto particular disidente del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas. Este juez ya mostró su discrepancia al adherirse al voto particular que presentó el entonces magistrado del Supremo Javier Orduña en una sentencia de 2017 sobre la misma materia. Ambos concluyeron que el incumplimiento del deber de transparencia por el banco implicaba que la cláusula era abusiva e ineficaz.

La cuestión de fondo es si la cláusula que incorpora el IRPH es abusiva por falta de transparencia. Hay tres razonamientos que concluyen que la falta de transparencia implica siempre abusividad y por tanto nulidad, según el profesor Orduña. Primero, tanto el TJUE como el Supremo han sentenciado que la falta de transparencia en el precio implica en sí misma la abusividad y, por tanto, nulidad porque el cliente salió perjudicado al no poder elegir. Segundo, según la Directiva 93/13, las cláusulas son abusivas si van contra la buena fe, como es el hecho de no informar debidamente. Tercero y definitivo, a la Ley General de Defensa de los Consumidores, al tratar de la nulidad de las cláusulas abusivas, se añadió en 2019 que “las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho”.

Estos criterios son asumidos por numerosos tribunales, que aplican mayoritariamente el criterio de TJUE, y no el del Supremo, y anulan las cláusulas del IRPH por falta de transparencia. El alto tribunal debe dejar de confinar el valor de transparencia, cada vez más relevante en todos los aspectos de la vida. La renovación del Consejo General del Poder Judicial debería priorizar el compromiso de los jueces con el derecho europeo.

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