Selecciona Edición
Selecciona Edición
Tamaño letra

IRPH y cláusula suelo, el Tribunal Supremo vuelve a decidir sobre las hipotecas

Todas las claves de otro pronunciamiento que puede afectar a más de un millón de consumidores y sacudir una vez más la banca

La fachada del Tribunal Supremo.
La fachada del Tribunal Supremo. EFE

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se reúne este miércoles para zanjar dos asuntos estrechamente vinculados con las hipotecas. Los jueces tendrán que estudiar varias casaciones, por un lado, sobre la validez y eventual sustitución de un índice muy controvertido al que se referenciaron algunos préstamos antiguos, el IRPH, y, por el otro, sobre los pactos entre los bancos y sus clientes para modificar la cláusula suelo.

¿Qué es el IRPH?

El IRPH era un índice oficial, elaborado por el Banco de España desde 1994 a partir de una orden ministerial que le habilitó para que lo calculara según los datos que le facilitaban las entidades. Como cualquier otro índice, podía ser utilizado para determinar el tipo de interés al que se tiene que devolver la deuda contraída con un préstamo hipotecario. Para ello, los bancos suman al índice, que varía en el tiempo, un diferencial fijo, o margen.

¿Cómo se calcula?

El IRPH se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos y las cajas o las demás entidades a tres o más años. Por el contrario, en el cálculo del índice más utilizado, es decir, el euríbor, se tienen en cuenta tres niveles de fuentes. El primero es el tipo de interés que los 18 bancos que forman parte del papel del organismo gestor del índice (el Instituto Europeo de Mercados Monetarios, EMMI, por sus siglas en inglés) aplican para prestarse dinero entre ellos. En el segundo, se contemplan las operaciones históricas y, en el tercer y último nivel, unos precios teóricos. Cada una de las entidades del panel utiliza diariamente los tres niveles a cascada, es decir, si el primero falla porque no hay operaciones suficientes, utilizará el segundo y, si este tampoco bastara, pasaría al tercero.

¿Por qué se utilizaba?

En la época de su auge, hace unos lustros, las entidades aseguraban que el IRPH era más estable que los demás índices. Sin embargo, estuvo también blindado a las bajadas de los tipos de interés que se produjeron a partir de 2013 y se encontró en todo momento por encima del euríbor, la referencia que se empezó a adoptar en 1999. En 2004, uno de cada diez contratos hipotecarios se vinculó al IRPH. Ahora está en desuso y, en 2018, se encontraba solo en el 0,28% de las hipotecas, según los últimos datos disponibles.

¿Qué tienen que resolver los jueces?

Tras haber suspendido el fallo sobre este mismo asunto el pasado 30 de septiembre, el Tribunal Supremo se pronunciará sobre la validez o la nulidad del IRPH en cinco causas: dos de ellas corresponden a hipotecas con IRPH de Caixabank, otras dos a Kutxabank y una quinta, a Liberbank. “Uno de los procedimientos de Caixabank procede de la Audiencia Provincial de Jaén a cuenta de un IRPH Entidades + 0,25% que se declaró válido; el otro procede de la Audiencia Provincial de Badajoz, que también lo declaró válido. En el caso de Kutxabank, uno de los procedimientos llega de la Audiencia Provincial de Álava, que declaró nula la cláusula de IRPH, y, el otro, de la Audiencia Provincial de Cantabria que, por el contrario, dictaminó la validez”, señalan desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

En el último caso, el Tribunal Supremo tendrá que establecer la validez o la nulidad de un diferencial de préstamo de Liberbank integrado en el Plan de Vivienda Estatal de 2005. La causa procede de Badajoz y los magistrados de la Audiencia Provincial lo declararon válido por remisión al Real Decreto Ley que ampara dicho plan.

¿Cuáles son los antecedentes?

Las asociaciones de consumidores y las empresas cuya actividad consiste en llevar a los juzgados las querellas de sus clientes contra los bancos sostienen que el Tribunal Supremo debería armonizar su doctrina a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Con una sentencia pronunciada el pasado 3 de marzo, Luxemburgo dejó en manos de los jueces españoles la decisión de establecer en cada caso si la cláusula del contrato de la hipoteca que contiene el IRPH es abusiva. Lo es, afirmó la justicia europea, cuando no se haya explicado claramente al usuario cómo se calcula el tipo de interés con ese índice o si el banco no ha entregado al usuario su evolución histórica (sin que sea necesario mostrar una comparativa con el euríbor). Almudena Velázquez, directora legal de la plataforma de reclamación Reclamador.es, se dice convencida de que “son criterios que ningún banco cumplió”.

Si se anula el IRPH, ¿cómo se calcula el tipo de interés?

Otra cuestión a la que tendrán que contestar los jueces del Tribunal Supremo es qué índice toma el relevo del IRPH para calcular el tipo de interés en aquellas hipotecas en las que este sea declarado nulo. Al conocerse el pronunciamiento del TJUE el 3 de marzo, desde la Asociación Española de Banca se subrayó que “aun cuando un juez pudiera considerar que en un caso concreto la cláusula [que contiene el IRPH] no fue transparente, el efecto será la sustitución del IRPH Cajas (o del IRPH Bancos, según el caso) aplicado, por el IRPH Entidades, cuyo valor es prácticamente idéntico”.

Y esto es efectivamente lo que ocurrió varias veces, algo que la presidenta de la Asufin, Patricia Suárez, tilda de “despropósito”. Solo 17 Audiencias Provinciales hasta ahora han sentenciado en contra del usuario, y 30 lo han hecho a favor. Pero algunas “han sustituido el IRPH Cajas y Bancos con el IRPH Entidades, lo que supone un claro perjuicio para el consumidor”, opina.

La pelota está ahora en el tejado del Supremo. Los jueces decidirán “si, una vez suprimido el IRPH, el préstamo se queda sin interés —algo permitido por nuestro Código Civil, que prevé la existencia de préstamos gratuitos en los que solo hay que devolver el capital— o, por el contrario, van a aplicar un interés sustitutivo y cuál sea este, si el IRPH Entidades, como defienden los bancos, o el euríbor”, resume Velázquez. Desde Asufin señalan que la mayoría de las sentencias dictadas a favor del consumidor sustituyen el IRPH por el euríbor. “Y ya hay casos, como la sentencia emitida el 24 de abril por la Audiencia Provincial de Toledo, en que se ha considerado justo dejar el préstamo sin remunerar”, añaden.

¿Cuántos son los afectados del IRPH?

No existen registros oficiales de cuántos créditos tienen todavía tipos de interés que toman el IRPH como referencia, pero según la plataforma Reclamador.es son unos 300.000. Otras firmas, como Denuncias Colectivas, creen que puede haber 800.000 créditos con IRPH, aproximadamente. Asufin calcula que los hogares afectados por la sentencia pueden ser alrededor de un millón y el sobre coste medio que cada uno de ellos tuvo que soportar por tener una hipoteca cuyo tipo de interés se calculó a partir de ese índice alcanza los 25.000 euros.

¿Qué es la cláusula suelo?

La cláusula suelo es una disposición —cuya existencia en los contratos hipotecarios era frecuente a principios de siglo y en los años de la Gran Recesión— por la que un préstamo con un tipo de interés variable no podía abaratarse por debajo de un cierto límite. En muchos casos pasó desapercibida por parte de los usuarios, hasta que se dieron cuenta de que el euríbor bajaba con fuerza pero su cuota mensual no reflejaba el descenso.

¿Qué son los acuerdos novatorios?

Tras los recursos en justicia de cientos de miles de clientes, en 2013 el Tribunal Supremo estableció que la cláusula suelo tenía que ser declarada nula por abusiva si el banco no había informado correctamente sobre ella al cliente antes de firmar. No obstante, negó que el efecto de aquel pronunciamiento tuviese un efecto retroactivo.

Las entidades empezaron entonces a proponer a los clientes cuyas hipotecas tuvieran una cláusula suelo una novación, es decir, una modificación del contrato. En estos casos, el banco eliminaba esta disposición, que eventualmente hubiera podido ser objeto de una declaración de nulidad por parte de un juez, para sustituirla con otra, según las indicaciones del Tribunal Supremo. A cambio de ello, sin embargo, el usuario se comprometía a renunciar a cualquier tipo de acción legal que tuviese como objeto la cláusula antigua o la nueva. La intención de las entidades era evitar los litigios (y los reembolsos) que pudieran originarse de un eventual cambio de criterio judicial.

¿Qué dice la jurisprudencia?

El giro se produjo finalmente en 2016. En aquel entonces, el TJUE sentenció que los consumidores tenían derecho a reclamar las cantidades que habían pagado indebidamente también antes de 2013, aunque fue solo el 9 de julio pasado cuando dictó que los acuerdos novatorios firmados después de 2013 en los que los usuarios renunciaban a acudir a los tribunales solo son válidos si el cliente estaba bien informado, comprendía las consecuencias de lo que suscribía y tenía la efectiva capacidad de influir en la renegociación de su préstamo.

¿Qué va a dirimir el Supremo?

En los casos sobre los que falla este miércoles, el Alto Tribunal “debería acomodar su doctrina a la del TJUE” en lo que a novaciones de cláusula suelo se refiere, en palabras de Velázquez. “En pura lógica tendrán que declarar que solo serán válidas cuando realmente se haya informado con carácter previo a la firma de las consecuencias y, sobre todo, de lo que supone renunciar al ejercicio de acciones”, augura.

Esta abogada recuerda que, por el contrario, hasta ahora el Tribunal Supremo “ha considerado que si estos acuerdos constaban en un documento público de novación [es decir, se firmaban ante un notario], eran válidos sin más, por lo que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel elevó una cuestión prejudicial, preguntándose si esa doctrina era conforme a los requisitos de transparencia que tiene que presidir cualquier cláusula contractual y al derecho de defensa”. Lo que el TJUE resolvió con su ya citada sentencia, el pasado 9 de julio.

Se adhiere a los criterios de The Trust Project Más información >

Más información