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Los empleados que reduzcan la jornada para cuidar familiares tienen un día para comunicárselo al empresario

Trabajo reconocerá automáticamente las prestaciones de los ERTE una vez se notifiquen al servicio público

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en el Congreso de los Diputados.
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en el Congreso de los Diputados.
Manuel V. Gómez

El decreto para amortiguar el impacto del coronavirus en la economía tiene un amplio paquete de medidas destinadas al mercado laboral. Sus objetivos son varios: buscan facilitar la actividad empresarial con el teletrabajo, agilizar los expedientes de regulación temporal del empleo (ERTE) para aliviar los costes de las empresas, dar una prestación a los afectados por estos ERTE, ampliar la protección a los autónomos durante el tiempo que dure la crisis sanitaria y la paralización de la actividad económica que causa, y la adaptación de la jornada laboral de los trabajadores para poder cuidar de hijos o padres durante el confinamiento.

El Boletín Oficial del Estado ha recogido este miércoles el decreto y de su lectura se desprenden los detalles de las medidas que el día anterior, el martes, aprobó el Consejo de Ministros.

Adaptación de jornada para cuidar a los hijos y los enfermos. Desde que se empezaron a cerrar los colegios, muchos padres han tenido que quedarse en casa para cuidar a sus hijos sin poder ir a trabajar. Lo mismo ha pasado con el cierre de centros de día de atención a mayores. El decreto ha aprobado que seré potestad de los trabajadores que se encuentren en esta situación decidir si reducen la jornada, cambian el horario o el turno e, incluso, el centro de trabajo en el que prestan sus servicios. También cabe la opción de acogerse a esta medida si el cuidador de un familiar cae enfermo o en cuarentena, explican fuentes del Ministerio de Trabajo.

Para ejercer ese derecho, el trabajador deberá acreditar que concurren las circunstancias “relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria de la Covid-19”. Cuando decida ejercer el derecho, algo que le corresponde a él, tendrá un día para comunicárselo a la empresa. Las reducciones de jornada pueden llegar al 100%, pero “deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa”, explica el decreto.

Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y reducciones de jornada. Se han facilitado al establecer como “causa de fuerza mayor” la situación generada por la Covid-19 y la declaración del estado de alarma. Esto facilita mucho estas medidas de ajuste laboral y, además, se han agilizado los plazos al dar cinco días “improrrogables” para resolver y a la Inspección para emitir el informe que tendrá un carácter potestativo. Fuentes del Ministerio de Trabajo admiten que si pasado el plazo no llegan las decisiones el silencio de la Administración deberá entenderse como positivo, es decir, el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) tendrá luz verde. La decisión sirve para empresas y autónomos con empleados.

No obstante, también apuntan en Trabajo que se van a mantener vigilantes de que las medidas de suspensión de contratos que apliquen las empresas se ajusten exactamente a lo que es la causa mayor y la declaración del estado de alarma. Por ejemplo, señalan en el Ministerio que un caso como el de Burger King que habría presentado un ERTE para sus 14.000 trabajadores no se adaptaría y tendría que reformularse. Apuntan que la cadena de comida rápida puede seguir prestando el servicio de comida rápida y, por tanto, los trabajadores de esa actividad no tendrían por qué estar afectados por la suspensión.

En el caso de los ERTE que estén relacionados directamente con la Covid-19 y la declaración del estado de alarma, también se abre la mano “en los supuestos que se decida por la empresa […] por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la Covid-19”. Se reducen los plazos de negociación a siete días.

Entre las medidas laborales del decreto, está el impulso del teletrabajo. El artículo que lo desarrolla tiene un título claro de la intención: “Carácter preferente del trabajo a distancia”. Se trata de garantizar la actividad pese a la situación siempre que sea posible y evitando el riesgo de contagio.

Una de las medidas que acompañan a los ERTE es la exoneración de que las pymes paguen el 100% de las cuotas si mantienen plantilla o que costeen el 75% si lo hacen las más grandes. Ahora cuando una empresa aplica un ERTE tiene que hacerse cargo de parte de las cuotas sociales que le corresponden. Eso en los expedientes relacionados con la crisis del coronavirus no será así, si cumple este requisito. No obstante, hay una condición: según una disposición adicional del decreto tendrá que mantener la plantilla durante al menos seis meses. En teoría, esta disposición se aplica a todas las medidas laborales del decreto, pero en la práctica es posible que solo pueda aplicarse a esta exoneración.

Prestación extraordinaria para afectados por ERTE. Los afectados por regulaciones de empleo temporales podrán percibir una prestación independientemente del tiempo que hayan cotizado previamente. El requisito será haber estado contratado antes de que se den las circunstancias que han provocado el ajuste. Además, para quienes ya tengan derechos acumulados de prestación esta ayuda no les restará lo que ya tienen consolidado.

Fuentes de Trabajo apuntan que, ante la extraordinaria situación actual y con las oficinas del servicio público de empleo estatal (SEPE), este organismo reconocerá la prestación rápidamente y lo hará de forma automática una vez el empresario comunique la identidad de los afectados por la suspensión. En este departamento, admiten que en este momento están saturados y que a lo largo del día han tenido problemas con Internet y la página web.

Prestación extraordinaria para autónomos. El decreto crea una prestación extraordinaria para los autónomos de cese de actividad. Esta ayuda está sujeta a que el negocio se vea directamente afectado por la declaración del estado de alarma o a una caída de ingresos del 75% respecto del mes precedente. La ayuda, que gestiona el Ministerio de Seguridad Social, equivaldrá al 70% de la base de cotización. Durante este tiempo, fuentes del Ejecutivo señalan que el autónomo no tendrá que pagar la cotización.

Además de cumplir con las condiciones para acceder a la prestación hay una serie de requisitos previos, estar dado de alta previamente en la Seguridad Social y estar al corriente de pago. La medida también favorece a los socios de cooperativas que hayan optado por cotizar como autónomos y no como trabajadores por cuenta ajena.

Teletrabajo. Una de las alternativas en la que más énfasis ha puesto el Ejecutivo como primera opción antes de detener la actividad es el teletrabajo. El artículo que lo desarrolla tiene un título claro de la intención: “Carácter preferente del trabajo a distancia”. Se trata de garantizar la actividad pese a la situación siempre que sea posible y evitando el riesgo de contagio.

Pese a esto, y a diferencia de lo que aparecía en uno de los borradores del decreto de alarma del sábado, no es una obligación del empresario ofrecer la opción, pero sí se queda justo un paso antes. Señala que “se establecerán” mecanismos que permitan el teletrabajo “si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado”. “Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad”, remacha. Y para facilitarlo, exime a empresas y trabajadores de la evaluación de riesgos preceptiva.


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Sobre la firma

Manuel V. Gómez
Es corresponsal en Bruselas. Ha desarrollado casi toda su carrera en la sección de Economía de EL PAÍS, donde se ha encargado entre 2008 y 2021 de seguir el mercado laboral español, el sistema de pensiones y el diálogo social. Licenciado en Historia por la Universitat de València, en 2006 cursó el master de periodismo UAM/EL PAÍS.

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