Por una Constitución federal
El federalismo es un objetivo ilusionante que aúna lo mejor que tiene España: sus ciudadanos, iguales en derechos pese a sus intrínsecas diferencias, y sus territorios, cuya diversidad enriquece a todos
Justo en el momento en que celebramos el cuadragésimo primer aniversario de nuestro texto constitucional, ampliamente refrendado por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978, se están produciendo en nuestro país dos acontecimientos de máxima relevancia. El primero, la celebración en Madrid de la Cumbre del Clima de la ONU. El segundo, la constitución de las nuevas Cortes Generales, a raíz de las elecciones del pasado 10-N, como paso previo necesario para proceder a la investidura del presidente del Gobierno.
Sin desmerecer la importancia y actualidad de ambos sucesos, en los que nos jugamos, una vez más, a nivel mundial, el futuro de nuestro Planeta y, a nivel doméstico, el de la gobernabilidad de nuestro Estado, merece la pena, sin embargo, en esta ‘semana constitucional’, centrar un momento la atención en nuestra Ley Fundamental, siquiera sea para realizar una breve valoración de su significado, al tiempo que para apuntar hacia dónde podría orientarse su posible reforma, poniendo el foco de atención en aquella cuestión que más está erosionando su aprecio público. Me refiero, naturalmente, a la cuestión territorial, que aun comprendiendo la cuestión catalana, no se puede, sin embargo, reducir a ella.
Nuestra Constitución, en efecto, pergeña la posibilidad de un Estado territorialmente descentralizado en las llamadas comunidades autónomas, que, en pocos años, y como consecuencia, fundamentalmente, de la aprobación de los respectivos estatutos de autonomía, de la acción del legislador estatal y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, acabó convirtiéndose en una realidad tangible. Durante un largo periodo de tiempo (desde los primeros años de la década de los ochenta del pasado siglo hasta mediados de la primera década del siglo presente) el rendimiento del Estado autonómico en términos políticos y sociales, e, incluso, económicos, bien se puede caracterizar de éxito. Basta con echar un vistazo a los principales índices nacionales e internacionales que miden la calidad de la democracia, la estabilidad política e institucional, el desarrollo humano y, en fin, el crecimiento económico, para comprobar que, más allá de otras consideraciones, la historia del Estado autonómico es, en efecto, una historia de éxito.
Evidentemente, con esta afirmación no se pretende dejar en el olvido que también han existido, y existen, dificultades, crisis, disfunciones o, en general, problemas serios, a los que ha habido, y hay, que hacer frente de manera continuada, pues nuestro Estado, como cualquier otro, está necesitado de constantes ajustes y correcciones para ofrecer alternativas o soluciones adecuadas a las necesidades de todo tipo que en cada momento se presentan, ya sea en el terreno de las desigualdades económicas, de la precariedad laboral, de la sostenibilidad de las pensiones, de los sistemas educativo y sanitario, etc.
A tal efecto, la crisis territorial que padecemos desde hace ya más de una década, gravemente acentuada en los últimos años como consecuencia de la irresponsable actuación de determinados dirigentes políticos catalanes que se han situado al margen de la legalidad vigente, merece una respuesta meditada, sosegada y, en lo posible, ampliamente consensuada entre las principales fuerzas políticas y el conjunto de la sociedad. Una respuesta que, desde el respeto siempre al Estado de Derecho, necesariamente ha de pasar por una corrección de aquellos elementos del sistema que o bien, desde un principio, se encontraban deficientemente diseñados, o bien han sufrido de obsolescencia como consecuencia del paso del tiempo, ya sea en el campo competencial, institucional o financiero.
Al margen de que pueda haber discrepancias de matiz, en todo caso superables mediante una negociación leal entre los actores políticos, tanto los problemas del Estado autonómico como sus posibles soluciones se encuentran, en general, bien identificados. Así, en el terreno competencial, existe un firme convencimiento de que es preciso proceder a un reparto más claro en sede constitucional de las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, a fin de evitar los numerosos conflictos que se producen en torno a esta cuestión y que, normalmente, tiene que resolver el Tribunal Constitucional, lo que sitúa a este órgano clave de nuestra arquitectura institucional en una posición ciertamente comprometida, al tener que tomar decisiones de un alto y, muchas veces, controvertido contenido político.
Si nos fijamos en el plano institucional, existe también un amplio acuerdo sobre la conveniencia de que nuestro Senado sea reformado para hacer de él una cámara en la que, de manera multilateral, las comunidades autónomas puedan defender sus intereses, sobre todo, pero no solo, en la aprobación de aquellas leyes estatales que les afecten de manera más directa. A tal efecto, existen diversos modelos en el panorama comparado, aunque seguramente solo el Consejo Federal alemán (Bundesrat) responda adecuadamente a esa finalidad como cámara de representación de los Gobiernos de los Länder.
Existe un amplio acuerdo sobre la conveniencia de que nuestro Senado sea reformado como una cámara donde las comunidades autónomas puedan defender sus intereses
En el campo de la financiación autonómica también hay coincidencia acerca de la necesidad de introducir en el texto constitucional los principios básicos de dicho régimen financiero, que ha de estar basado en los principios de corresponsabilidad fiscal, suficiencia financiera y solidaridad interterritorial, con la posible modulación del principio de ordinalidad, que vendría a impedir que una comunidad autónoma viese alterado su puesto, por arriba o por abajo, en cuanto a capacidad financiera tras la redistribución de recursos en aplicación del referido fondo de solidaridad.
Todas estas reformas, junto con otras, no son sino un intento de mejorar la organización y funcionamiento de nuestra forma territorial de Estado a partir de los postulados propios del federalismo comparado, adaptados a nuestra singularidad territorial que, como tal, merece ser apreciado. Lógicamente, solo acabarán prosperando si la cultura del pacto, esto es, la cultura federal, logra extenderse en amplias capas políticas y sociales, no solo en Cataluña, sino también en el resto de España. Comienza a haber signos de que algo así, pese a las dificultades, es posible a medio plazo. La creación y puesta en marcha a fines de 2017 de la Asociación por una España Federal, organizada federalmente en cada vez más asociaciones autonómicas (ya existentes en Cataluña, Madrid, Aragón, Cantabria, Andalucía, País Vasco y, próximamente, también en la Comunidad Valenciana), cuyo fin último es impulsar el debate en torno a la reforma del modelo territorial que España precisa, desde el convencimiento de que el federalismo es la forma de organización del Estado más adecuada para nuestro país, constituye un signo inequívoco de que el camino federal que la Constitución señala se hace al andar.
Una Constitución federal para España es un objetivo ilusionante que aúna lo mejor que tiene este país: sus ciudadanos, iguales en derechos pese a sus intrínsecas diferencias, y sus territorios, cuya diversidad enriquece a todos. Y no hay modo mejor de hacer posible esa igualdad en la diversidad que a través del federalismo, como ya sucede en numerosos Estados federales a lo largo y ancho de todo el mundo, que son referentes positivos en tantas cosas: Estados Unidos de América, Canadá, Alemania, Suiza, Austria, Sudáfrica o Australia, por poner solo algunos ejemplos. No se trata de dar un vuelco a nuestra actual forma de Estado, sino de perfeccionarla a partir de las valiosas enseñanzas que podemos extraer del federalismo comparado. Un reto que está al alcance de nuestra mano.
* Antonio Arroyo Gil es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid y miembro de la asociación Madrid Federal (integrada en la Asociación por una España federal)
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