Despedido el conductor de un coche funerario por ponerle flamenco y rumba a la hija del difunto
El juez subraya que el respeto a la familia es parte de las obligaciones laborales del chófer, deberes que incumplió al poner "algarabía popular" durante todo el trayecto
La justicia ha confirmado el despido disciplinario de un conductor de coches fúnebres por llevar puesta una cadena de música popular mientras transportaba a la hija de un difunto al cementerio. No estaba autorizado a subir al coche a nadie, pero accedió por hacerle un favor. A cambio, le impuso como condición, y con una actitud "chulesca", que fumaría y llevaría puesta la música. La familia no dudó en quejarse nada más enterró a su ser querido, lo que motivó el cese fulminante del chófer.
La sentencia, del Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres (cuyo texto puede consultar aquí), rechaza de plano la demanda del empleado y considera justo el cese por el trato "desconsiderado" y "vejatorio" que dio a la familiar del fallecido. Para estos profesionales, destaca el juez, guardar respeto y comportarse de forma "exquisita" con quien pasa por este doloroso trance, es una obligación laboral. Además, concluye el magistrado, hubo mala fe, pues el trabajador era consciente que, con su actitud, creaba mala fama a la funeraria, un sector en el que es vital el trato respetuoso y ético con los familiares del difunto.
El juez muestra en su resolución un especial rechazo hacia la actitud del conductor, haciendo casi suyo el malestar de la familia. El magistrado, que no esconde su indignación con la situación, tilda de "inadmisible" y "desconsiderado" el trato dispensado a la mujer, por imponerle, dadas las circunstancias, condiciones "aberrantes" tales como poner la radio y fumar durante el trayecto. Es más, critica el tipo de música que le hizo escuchar, ya que, apostilla, "no estamos hablando del Réquiem de Mozart, de La pasión según San Mateo de Bach o de Las siete palabras de Cristo en cruz de Schütz, sino alguna algarabía popular idónea para el esparcimiento y la distracción, legítimos en otras circunstancias".
Actitud chulesca
Los hechos tuvieron lugar en el trayecto hacia el cementerio de un pueblo de la comarca (Valencia de Alcántara) durante la madrugada del día Navidad. Según se recoge en la resolución, la familia pidió al conductor que llevase a una de las hijas del difunto, pues no había sitio en el otro vehículo. El chófer, que se negó en un primer momento, por, se excusó, tenerlo prohibido, cambió inmediatamente de criterio. Accedió a hacerle el favor, pero advirtiéndole con "ademán chulesco" que llevaría la música puesta y, además, fumaría; lo que hizo durante todo el viaje.
La familia se quejó de este comportamiento a la compañía de seguros nada más llegar al destino, y, tres meses más tarde, interpusieron reclamación por escrito en la sede de la aseguradora en Cáceres. Como afirmó en el juicio una de las cuatro hijas del fallecido, no querían que lo que les ocurrió le pasase a nadie más.
De los cuatro testigos que declararon en el juicio, el director general de la compañía, la hermana de la ofendida y dos compañeros de trabajo, tan solo uno legitimó al chófer. Según su testimonio, el empleado hizo un favor a la familia cuando permitió, bajo su responsabilidad, que la hija del fallecido fuera en el coche fúnebre, cuando está desaconsejado por la compañía. Afirmó que escuchó como pidió permiso para fumar y llevar la radio puesta, y que el familiar dijo que no había problema. Manifestó, así mismo, que suponía que el despido de su compañero se había producido por fumar en el coche, cuestión que tienen totalmente prohibida.
Un testimonio que chocaba, sin embargo, con el de la hija del difunto, que aludió a la actitud de "recochineo" del conductor a la hora de formular sus "exigencias", no sus "sugerencias".
Como señala el juez, pese al intento de favorecerle, el "testimonio de descargo" del compañero se "da de bruces con la terca realidad". De un lado, apunta, la reacción de la familia. Por otro, el otro conductor, cuñado del despedido, corroboró que no era necesario llevar la radio puesta para que funcionara el manos libres, como alegó el empleado, y que no hubo negociación alguna al respecto con los familiares.
No fue una represalia
La defensa del trabajador alegó que el despido tenía que ver con una denuncia ante la Inspección de Trabajo que firmó junto con otros empleados, en la que se quejaban de las condiciones laborales (horarios y salario, entre otras cuestiones). Sin embargo, el magistrado rechaza que el cese fuera una represalia y niega que se vulnerasen sus derechos fundamentales.
Del relato de los hechos, aclara la sentencia, se desprende todo lo contrario. En primer lugar, porque los hechos se investigaron inmediatamente, nada más recibirse, el mismo día de Navidad, la llamada de la aseguradora informado de la queja. Además, apunta el juez, no hay correlación cronológica, pues la denuncia a la empresa se interpuso el mismo día en el conductor fue despedido.
El director general de la empresa afirmó durante el juicio que el comportamiento del chófer fue muy grave, en un sector en el que se valora especialmente el "proceder delicado y digno". Aseguró que fue despedido por este hecho y no por las quejas de los familiares. Además, recordó que el conductor había sido amonestado en una ocasión por olvidar llevar consigo las flores del difunto, pero que esta vez, a diferencia de esa ocasión, en la que hubo un error involuntario, su actuación fue voluntaria.
Tampoco admite el juez, como argumentó el empleado, que la radio estuviera encendida para no dormirse, pues, el trayecto, aún largo, no pilló al conductor "al final de una extenuante jornada laboral", ya que había comenzado su turno apenas dos horas antes, y fue durante el viaje de ida y no de vuelta.
En conclusión, el juez considera procedente el despido del chófer, que debió haber apagado la radio y dejado el tabaco para después, mostrando un trato considerado y respetuoso ante el dolor de la familia.
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