El lenguaje del odio en el ciberespacio
Frente a los mensajes racistas, xenófobos, sexistas o terroristas difundidos por las redes no cabe ser neutral, es necesario un ejercicio de ponderación y análisis de vulneración de los derechos humanos
Hace unos años se organizó una subasta de objetos de la Alemania nazi en internet, alojada en el servidor de la compañía Yahoo! Dos organizaciones antirracistas demandaron ante un tribunal francés para impedir aquel evento. La respuesta de Yahoo!, en el Juzgado de California donde esta empresa tiene la sede, fue: “Las autoridades francesas no puede imponer multas a Yahoo!”. Se consideró que en este caso había una falta de jurisdicción. Caso 'Yahoo! v. L.I.C.R.A.'.
A esto se añade que Francia y Estados Unidos no tienen el mismo enfoque sobre cómo regular el lenguaje del odio. Este caso ejemplifica el reto que puede suponer internet para la forma de concebir el Derecho en general y los derechos humanos en particular. El Derecho generalmente es concebido localmente e internet es un ámbito global. Se produce entonces un fenómeno con diversas jurisdicciones y diversos sistemas legales intentando desplegar sus efectos sobre el ciberespacio, mientras éste no atiende a principios basados en fronteras nacionales. Una posible consecuencia es que las leyes que regulan la libertad de expresión en internet podrían tener una efectividad limitada.
El anonimato que permiten las redes podría crear una forma de paraísos donde se pueden vulnerar las leyes de los países en diversos ámbitos. Cabe plantear dos enfoques: a) Internet requiere un cambio de mentalidad sobre cómo enfocar el Derecho y los derechos humanos; b) Mantener la actual visión local aun cuando resulta, en bastantes ocasiones, imperfecta.
Un campo de pruebas interesante para estos enfoques son los límites de la libertad de expresión y el lenguaje del odio, donde se están dando algunos avances. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el lenguaje del odio comprende “todas las formas de expresión que difunden, incitan, promueven o justifican odio basado en la intolerancia (incluida intolerancia religiosa), pero también el discurso que glorifica la violencia.” Caso 'Sürek v. Turquía'.
Cabe aclarar que la apología del terrorismo, humillación de las víctimas o injurias a la Corona, que han protagonizado diversas condenas judiciales recientes, no están al mismo nivel conceptual que la protección de las minorías a través de regulación del lenguaje del odio. Este se produce con una intención discriminatoria/subordinante y tiene un ‘efecto silenciador’, como sostiene Owen Fiss, para el discurso de las minorías. Esto a pesar de que la mayoría de los jueces y la doctrina penalista vean con recelo el delito de incitación al odio establecido en el art. 510 del Código Penal. Frente al odio intolerante, difundido por las redes, no cabe ser neutral. Es necesario un ejercicio de ponderación, caso a caso, analizando si existe una vulneración grave de los derechos humanos.
El argumento de la libertad de expresión debe ser especialmente protegido en las sociedades democráticas, donde las restricciones al discurso político deben estar fuertemente justificadas
En esta línea se enmarca el Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia de 2003, aprobado por el Consejo de Europa, que no fue suscrito por Estados Unidos en su línea libertaria sobre la libertad de expresión. Y también se encuentra la Decisión Marco de la Unión Europea 2008/913/JAI de 2008, que prohíbe “la incitación pública a la violencia o al odio dirigidos contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico”. Por cierto, que en esta Decisión Marco se pide también la prohibición de “la apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes de genocidio”.
Ello dio lugar a la reforma del Código Penal de 2015 que reintrodujo la negación del genocidio. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 235/2007, declaró inconstitucional considerar delito la negación de genocidio, pero no la justificación del mismo. En el nuevo redactado de 2015 se establece el delito de negación de genocidio bajo las condiciones de que “se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación”.
Un interesante ejercicio de autorregulación en la red es el Código de conducta sobre el lenguaje del odio ilegal online que surge del acuerdo entre la Comisión Europea y las empresas tecnológicas (Twitter, Facebook, YouTube, etc.). En él se establecen unos compromisos con los trabajadores de estas empresas sobre formación y buenas prácticas. Lo más interesante es que se implementa un mecanismo de denuncia para los usuarios sobre contenidos que promuevan odio donde, en 24 horas, la empresa en cuestión debe dar una respuesta. Se han dado 2.575 notificaciones entre diciembre 2016 y diciembre 2017 en 24 países de la Unión Europea donde Facebook eliminó el contenido el 66,5% de los casos, Twitter el 37,4% y YouTube el 66%.
El argumento de la libertad de expresión debe ser especialmente protegido en las sociedades democráticas, donde las restricciones al discurso político deben estar fuertemente justificadas. Precisamente, un límite al discurso que habitualmente se considera adecuado es cuando éste promueve el odio hacia los miembros de las minorías. Cabe mencionar que, en estos casos, suelen darse importantes valoraciones respecto del asunto y las formas utilizadas y, en última instancia, la intensidad del odio mostrada. En algunos pocos casos de “recalcitrantes odiadores” –caso Keegstra-, el argumento de la igualdad pesará más y esto será una buena oportunidad para mostrar si internet es un territorio donde los derechos humanos pueden afirmar su vigencia o deben evolucionar más globalmente.
* Oscar Pérez de la Fuente es profesor de Filosofía del Derecho y Filosofía Política en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III de Madrid
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