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El Supremo prohíbe a Iberia anularte el billete de vuelta aunque no hayas usado el de ida

El tribunal declara abusivas varias cláusulas de los billetes de la aerolínea y dice que sí es responsable si el viajero pierde un enlace

Una jardinera de Iberia.Foto: atlas | Vídeo: atlas
Ramón Muñoz

El Tribunal Supremo ha declarado abusivas varias cláusulas utilizadas por Iberia en sus billetes, entre ellas, las que eximían a la compañía aérea de cualquier responsabilidad en caso de pérdida de un enlace o la que le permitía cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos, por ejemplo, en un vuelo de ida y vuelta.

La Sala Primera del Tribunal desestima así el recurso de casación interpuesto por Iberia contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había estimado las acciones colectivas ejercitadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) respecto de varias condiciones generales utilizadas por la compañía aérea en sus contratos de transporte aéreo de pasajeros.

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La sentencia confirma la nulidad de la cláusula que exime a la compañía de responsabilidad en caso de pérdida de un enlace. Según el fallo, y sin perjuicio de que el transportista no haya de responder necesariamente y, en todo caso, cuando el viajero pierde el enlace, la cláusula cuestionada contiene una exención de responsabilidad redactada en términos excesivamente genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad de la empresa, y que, por tanto, perjudica, en contra de la buena fe, los derechos del consumidor en orden a exigir responsabilidad por los daños y perjuicios que le provoquen los incumplimientos contractuales de este.

Viajes de ida y vuelta

También se considera abusiva la cláusula conocida como no show, que autoriza a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos. La sala considera que la decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción legítima de la compañía aérea. Pero no supone que, una vez que ha comercializado un billete que incluye varios tramos a un precio inferior al que habría supuesto comercializarlos separadamente, la utilización por el cliente de alguno de esos tramos (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta, la no utilización de la ida y sí solamente de la vuelta) cause un perjuicio a la compañía aérea, que ha cobrado el precio íntegro del billete que sacó a la venta, sin que la ausencia de un pasajero en el avión incremente sus costes, pues en todo caso sucedería lo contrario.

“La cláusula en cuestión supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte”, dice el fallo.

La sentencia del Supremo confirma también la nulidad de la cláusula que faculta a la empresa para modificar las condiciones del transporte contratado “en caso de necesidad”. Considera que esta expresión es excesivamente genérica e imprecisa y puede interpretarse razonablemente de un modo que incluya supuestos que exceden de las “circunstancias extraordinarias” que excluyen la responsabilidad del transportista aéreo, en la interpretación que de ellas ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europa.

“La excesiva amplitud de la expresión utilizada puede favorecer injustificadamente la posición contractual de la compañía aérea en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato de transporte aéreo concertado, en detrimento del consumidor”, indica la sentencia.

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Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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